El Boicot como un elemento de persuasión ante los agresores

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Jaime Abedrapo, director de la Escuela de Gobierno de la USS.

La situación en Ucrania es un fracaso del régimen internacional y, además, una nueva evidencia de la descomposición del consenso mundial alcanzado en 1945 respecto a la estabilidad y paz mundial.

Rusia, miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se arroga el derecho a la guerra. Por tanto, a no someterse a ninguna norma internacional, incluida las del régimen de protección de los derechos humanos. Por cierto, que no han sido sólo los rusos quienes durante el presente siglo han roto los acuerdos internacionales y han provocado un intenso dolor a un pueblo.

Podríamos afirmar que la norma internacional que pretende respetar la dignidad de las personas no ha conseguido grabarse en el corazón de algunos líderes mundiales. Las agresiones de Estados Unidos sobre Irak (2003) y de Rusia sobre Ucrania (2014 - 2022) son especialmente llamativas, principalmente por ser actores que han participado en la conformación de la estructura de seguridad internacional, y que por diferentes motivos (más o menos fundados) han resuelto quebrantar.

Estados Unidos y Rusia no han sido los únicos Estados ampones, es decir, países dispuestos a violar los principios del régimen internacional que prohíbe el uso de la fuerza (militar) para conseguir sus objetivos estatales. El listado de países ampones es bastante más vasto, según el informe del Consejo de Derechos Humanos del 2021. Nicaragua, Siria, Myanmar, Bielorrusia, Eritrea, Irán, Burundi, Yemen e Israel (sobre los Territorios Palestinos Ocupados), no cumplen las disposiciones del régimen internacional de los derechos humanos, por tanto, quebrantan el régimen internacional.

Existe en el ordenamiento internacional un catálogo de sanciones posibles para los infractores, tales como embargo de armas, prohibición de viajar, congelación de activos, autorizaciones de cuentas de corresponsalía, restricción a productos derivados del petróleo, solicitudes de exención humanitaria, entre otras medidas que contempla el sistema internacional compuesto de Estados, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. Estos último, parecieran ser relevantes al momento de analizar las posibles nuevas tendencias sancionatorias para quienes quebrantan la paz mundial.

En efecto, la sociedad civil adquiere especial relevancia, porque no está totalmente condicionada a los intereses estatales y, en esta ocasión, se ha mostrado decidida a no quedar indiferentes al dolor del prójimo. Este accionar de las personas, en sintonía con una ampliación de la conciencia, ejerce solidaridad y ejecuta una sanción moral, social, cultural y económicamente al agresor. En esta situación, las democracias occidentales han avalado e incluso promovido las medidas adoptadas por la sociedad civil en contra de Moscú.

En consecuencia, la sociedad civil se ha mostrado como un actor con cierta capacidad de exigir a sus cancillerías acciones en concreto. Este “despertar”, cuyos antecedentes contemporáneos los podemos encontrar en la ex Sudáfrica del Apartheid, ¿podría representar la esperanza para preservar el régimen internacional de los derechos humanos a pesar de la acción de líderes mundiales que están decididos a interponer sus intereses, incluso si el costo se paga en vidas humanas?

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