Columna de Lucas Sierra: Sistema político y ejecución constitucional

La propuesta de Nueva Constitución.


Una nueva Constitución impone, necesariamente, algún cambio en el sistema jurídico que empieza a regir. La magnitud del cambio depende de cuán innovadora sea. La propuesta de la Convención Constitucional rechazada el año pasado, por ejemplo, imponía un cambio gigantesco. La que votaremos en diciembre uno algo menor, pero, no obstante, de considerable envergadura. Es cosa de mirar sus 62 disposiciones transitorias.

Además de esa cantidad, hay materias que plantearán al Congreso y Gobierno un desafío todavía mayor, pues para materializarlas no bastará una ley, sino que, probablemente, haya que reformar la nueva Constitución. Dos ejemplos: el mecanismo de nombramientos judiciales y la policía fronteriza.

La reforma del gobierno judicial es una de las innovaciones más profundas de la propuesta. Siguiendo un diagnóstico a mi juicio correcto, saca del corazón de la judicatura el nombramiento de los jueces, para entregárselo a un órgano especial. La idea original en la subcomisión respectiva de la Comisión Experta fue que ese órgano nombraba directamente a los ministros de Cortes de Apelaciones y a los jueces de letras, y proponía al Presidente de la República candidatos a la Suprema para que éste negociara uno de ellos con el Senado.

Sin embargo, el texto final de la Comisión Experta estableció que el Presidente de la República nombra a los ministros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y jueces letrados, y se remite a otro artículo que, sin embargo, regula sólo el nombramiento a la Corte Suprema. ¿Cómo se nombran los otros jueces? El texto no lo dice. Esta omisión probablemente fue un error en la tramitación, que no fue corregido luego por el Consejo Constitucional. ¿Podrá la ley hacerlo? Lo dudo.

Otra innovación es una Policía Fronteriza para el “control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres”. El problema es que sólo está referida en una disposición transitoria, que ordena su creación por ley. Al mismo tiempo, el texto permanente dice que las Fuerzas Armadas están constituidas “única y exclusivamente” por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas “única y exclusivamente” por Carabineros y la PDI. ¿Dónde queda la Policía Fronteriza?

No se sabe. Por ejemplo, no se establece el Ministerio del cual dependerá, y sólo se dice que debe “coordinarse” con otros organismos públicos que, como las Fuerzas Armadas, Carabineros y PDI, tienen en el texto facultades expresas de control fronterizo. ¿Podrá la ley suplir esta falta de regulación constitucional como, por ejemplo, el Ministerio a cargo? También lo dudo.

De aprobarse la propuesta en diciembre se abrirá un trabajo legislativo enorme. Y en casos como los vistos pareciera que, además, se necesitarán nuevas normas constitucionales (por 3/5). Nuestro sistema político no se ha caracterizado precisamente por su productividad normativa. Que la nueva Constitución lo pille confesado.

Lucas Sierra, abogado y profesor de Derecho U. de Chile.

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