Ley de migración: turistas que trabajen sin autorización serán expulsados

migrantes

Artículo cambia norma actual que establece multas para inmigrantes en esta situación.




Un punto que se desarrolla en el proyecto de ley sobre migraciones son las sanciones administrativas y las causales de expulsión. En la actual legislación no existe un procedimiento definido de cómo se tramitarán las infracciones, con lo que ahora se actualiza la norma y se determinan los plazos de notificación, la creación de una etapa donde el extranjero puede hacer sus descargos y establece un debido proceso.

En la normativa actual estas medidas quedaban a cargo de Interior y las policías, y en casos de expulsiones, el inmigrante tenía la potestad de recurrir a la Corte Suprema.

Otro cambio son los plazos de impugnación de la medida. Ahora tiene un plazo de 24 horas para reclamar ante el máximo tribunal y la iniciativa propone que podrá interponer una reposición en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación, y en caso de ser rechazada, podrá, en otros 10 días hábiles, reclamar al superior jerárquico. Si quedan a firme esas decisiones, el extranjero tiene la posibilidad de presentar un recurso en la Corte de Apelaciones en un plazo de cinco días hábiles.

En el tema de las causales de expulsión también hay modificaciones, la más importante referente a la nueva categoría migratoria de turista.

Actualmente, la legislación establece que el inmigrante que sea descubierto realizando actividades remuneradas sin estar autorizado para ello era sancionado con una multa que como máximo podía alcanzar a los 50 sueldos vitales ($ 1.939.850).

En cambio, el proyecto de ley que presentó el Ejecutivo reemplaza la multa por la expulsión del infractor cuando tiene la calidad de turista y es que es sorprendido trabajando sin tener una autorización.

Además, se describen como otras razones para decretar esa medida el ingresar al país a pesar de estar condenados o procesados por delitos como tráfico, terrorismo, asociación ilícita; no dar cumplimiento a la orden de abandono del territorio nacional; permanecer en Chile a pesar de haber expirado el permiso de turista, visitante o residente, y hacer declaraciones falsas o documentos adulterados para gestionar visas.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.