La arcaica ley informática chilena que mantiene en "tierra de nadie" diversos delitos

Ley data de 1993, cuando los computadores usaban disquetes. Casos como el de la aplicación para cargar la tarjeta BIP, pueden quedar sin sanción.




Chile es un país tecnologizado. Líderes en penetración de celulares en la región y con uno de los índices de acceso a banda ancha. El avance tecnológico, sin embargo, no marcha a la par de la legislación digital.

La Ley 19.223 sobre delitos informáticos data de 1993 y, por lo mismo, no se condice con la realidad actual de la informática, donde hasta los electrodomésticos tienen funciones de conectividad digital.

Claudio Ruiz, director ejecutivo de Derechos Digitales, explica que la ley "fue creada cuando internet en nuestro país era una realidad para una minoría. La ley es extremadamente sucinta, ambigua y poco clara en sus definiciones y categorías de delitos". De ahí que diferentes organizaciones y expertos clamen por una renovación legal, una actualización que hasta hoy no se ha producido.

A pesar de que la tecnología avanza muchas veces más rápido que las leyes, no significa estar completamente desprotegidos. En los últimos años se han dictado reglamentos que permiten investigar y sancionar delitos que antes no existían, como la posesión y distribución digital de pornografía infantil, o el espionaje cibernético. Pero otros delitos no han sido tipificados, o bien, se juzgan bajo definiciones que tienen más de un siglo.

El abogado Andrés Grunewaldt del estudio Silva & Cía, dice que si bien en muchos casos se ha intentado juzgar casos bajo la definición de estafa, esto no es suficiente. "Se trata de figuras que datan de 1874 y desde luego no contemplaban situaciones vinculadas a las nuevas tecnologías. Los fiscales han tenido varios problemas en tribunales para sancionar este tipo de conductas a nivel de estafa".

Una actualización de este método, agrega, no solo es necesaria para condenar los delitos ya realizados, sino que para adelantarse a la ejecución de otras estafas, como pasa con el phishing o el pharming, que actualmente no están penados, pero que sirven para obtener datos personales que luego se usan para estafas tradicionales.

Claudio Ruiz agrega que "esto no significa necesariamente que el público se encuentre indefenso ante actividades delictuales en internet. Quiere decir que tenemos un modelo que no solo no es adecuado para perseguir delitos, sino que puede ser peligrosamente arbitrario".

Desde el Congreso, en 2011, existe un proyecto de acuerdo para que el Ejecutivo resuelva adherir a la llamada Convención de Budapest, un tratado internacional de 2001 para regular la ciberdelincuencia en Europa. A la fecha, 44 estados lo han ratificado, incluyendo países fuera de Europa como EE.UU., Japón y Australia.

En Chile, el proyecto gestado por los diputados Marcela Sabat y Víctor Torres, fue aprobado en su momento por 44 votos a favor, pero el trámite no prosperó. "Si bien hace algunos años se decidió constituir una mesa de trabajo intersectorial, esta era tan ambiciosa que finalmente quedó en nada", dice Sabat.

Una de las razones es que aún no hay consenso, es la duda de si su ratificación sea la solución a la obsolescencia legal del país. Pero Grunewaldt dice que es una necesidad. "Ingresar al convenio implicaría que nuestro país estaría obligado a modificar la legislación interna y adecuarse a los estándares que este tratado establece".

Sin embargo, hay aspectos del tratado con los que ONG como Derechos Digitales no están de acuerdo. Por ejemplo, el convenio de Budapest faculta a los proveedores de internet a vigilar el tráfico y el contenido de los usuariso en tiempo real, precisamente para evitar que estén cometiendo alguna irregularidad.

"Nuestra legislación es de vieja data y no da cuenta de problemas concretos vinculados con delitos informáticos, pero la legislación que se proponga debe respetar estándares internacionales de DD.HH.", dice Ruiz.

Algunos, incluso han propuesto crear un ente paralelo a la Subtel para ver estos delitos, pero Sabat no está de acuerdo. "No me parece que una autoridad administrativa tenga competencia para investigar hechos que constituyen delito", dice.

Mientras esto ocurre, casos como el de la aplicación para cargar la tarjeta BIP pueden quedar sin sanción, aun cuando se les trate de perseguir como estafas.

"Lamentablemente la figura de la estafa clásica tiene algunos problemas, vinculados principalmente al error, ya que se ha sostenido que solo las personas naturales pueden ser objeto de un error en los términos que este delito exige, y no una máquina o dispositivo", explica Grunewaldt.

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