Julio Ponce se querella contra el superintendente de Valores

Acción judicial incluye a Hernán López, intendente de Valores, y a Hugo Caneo, jefe del área de cumplimiento de mercado. Acusa delito de prevaricación judicial y administrativa, descrito en los artículos 223 y 226 del Código Penal.




Julio Ponce -representado por los abogados Jorge Bofill, Ignacio Ananías, Nicole Kemp y Guillermo Chahuan- presentó una querella ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en contra de las tres máximas autoridades de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que llevan adelante la investigación del caso cascadas. La acción judicial incluye al superintendente Fernando Coloma Correa,  al intendente de Valores Hernán López Böhner y al jefe del área de cumplimiento de mercado, Hugo Caneo Ormazábal.

La querella por el delito de prevaricación judicial y administrativa (artículos 223 y 226 del Código Penal) fue presentada este lunes y admitida por el tribunal al día siguiente. La defensa de Ponce había adelantado que no descartaba una acción legal en contra de Coloma.

Raimundo Labarca, socio del estudio Vergara y Labarca, quien dirige la estrategia legal de Julio Ponce y lo defiende ante la SVS por los cargos de infracciones a las leyes de Sociedades Anónimas y Mercado de Valores, solicitó en dos oportunidades a Fernando Coloma su inhabilitación en el caso, requerimiento que fue denegado por la autoridad.

Tras la formulación de cargos, en septiembre, Labarca cuestionó la forma en cómo el superintendente ha llevado adelante la investigación. Lo acusó de imparcialidad por no investigar de igual forma las operaciones en las que participaron las AFP y las sociedades ligadas a Pablo Echeverría, presidente de Moneda Asset Management.

El artículo 223 de la Ley 18.806 indica que los miembros de tribunales de justicia sufrirán la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores cuando fallen  contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil, y perciban algún beneficio por hacer o dejar de hacer algún acto de su cargo. El artículo 229 señala que sufrirán las penas de suspensión de empleo en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM los funcionarios a que se refiere el artículo anterior que, por malicia o negligencia inexcusable y faltando a las obligaciones de su oficio, no persigan a delincuentes tras un requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.

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