Gobierno publica oficio sobre elaboración de códigos de ética en el sector público

La iniciativa se enmarca en la Agenda de Probidad y Transparencia en los Negocios y la Política la que establece que en noviembre deben estar dictados los códigos de ética de cada servicio público.<br>




El Ministerio de Hacienda publicó este miércoles el oficio y las orientaciones generales para la elaboración de códigos de ética en el sector público, política que se enmarca en la Agenda de Probidad y Transparencia en los Negocios y la Política que anunció la Presidenta Michelle Bachelet en mayo del año pasado.

De acuerdo a esta agenda en noviembre de 2016, deben estar dictados los códigos de ética de cada servicio público.

En el documento se establece que la elaboración y socialización de un código de ética requiere contar con una metodología que guíe el proceso, siendo sus características principales la participación, integración y coherencia con sus funciones, valores, normativa y cultura organizacional.

Agrega que deben ser los propios funcionarios, a través de un proceso de reflexión y discusión quienes definan los valores, principios y conductas relevantes para la institución que deban ser abordados en el código de ética y que el proceso debe ser participativo, representativo y transversal considerando las características de cada servicio en cuanto a su dotación, tipo de trabajo, mandatos, organización, entre otros aspectos.

RECOMENDACIONES GENERALES

- Se recomienda que el código se redacte de un modo que sea fácil de entender y asimilar por todos los funcionarios, considerando el lenguaje y tiempo verbal que sea más acorde a la cultura de la institución. Se sugiere escribir en primera persona plural (nosotros), utilizando un tono positivo no coercitivo.

- El código debiese ser breve y referirse a las conductas y ámbitos más importantes y atingentes a la labor de la institución de acuerdo al diagnóstico realizado, por lo tanto, no debiese ser una repetición o resumen de la legislación de probidad.

- El código no debiese ser ambiguo, debe explicar claramente las acciones recomendadas, por ejemplo, no debiera escribirse "evitemos los conflictos de intereses" (a menos que sea un título que se desarrolle mediante conductas), debe definirse y ejemplificarse en base a situaciones puntuales.

REDACCION DEL CODIGO

Un código de ética o conducta puede redactarse de las siguientes maneras:

- Por grupos de interés: ciudadanos, proveedores, funcionarios, beneficiarios, entre otros.
- Por valores o principios que refuercen el marco estratégico de la organización.
- Por conductas: conductas esperadas, obligatorias y valoradas

El primer borrador se debe publicar o circular entre los funcionarios que hayan participado en el proceso de levantamiento de la información. En el caso de que éste haya sido extensivo a toda la organización, se recomienda definir una instancia de reflexión a realizar por los equipos de trabajo. Las sugerencias deben estar enfocadas a mantener los principios, valores y conductas definidas previamente, no encauzarse en proponer cambios a la redacción.

Finalizada la redacción del código se puede realizar un concurso de ilustración o diseño entre los mismos funcionarios. Si no, solicitar tres propuestas de ilustración o diseño y publicarlas para que sean votadas por los funcionarios.

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