Fallo por desafuero de Moreira refuerza división en la Suprema por dolo en delitos tributarios

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Mientras los votos a favor plantean posible existencia de dichos delitos, los de minoría detallan que no hay dolo de parte del senador para defraudar al fisco.




Tanto la fiscalía como la defensa de Iván Moreira hacían un positivo balance ayer de la sentencia de desafuero del senador, dada a conocer luego que el viernes pasado, por 9 votos a favor y 8 en contra, el pleno de la máxima instancia confirmara la decisión adoptada previamente por la Corte de Apelaciones.

En 13 páginas, el máximo tribunal revela en sus fundamentos una profunda división interna en torno a la eventual existencia o no de dolo por parte del senador en la presunta comisión de delito tributario.

En ese sentido, según el voto de mayoría suscrito por los ministros Milton Juica, Sergio Muñoz, Harnoldo Brito, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Jorge Dahm, Ricardo Blanco, Juan Eduardo Fuentes y Andrea Muñoz, explica que, si bien las alegaciones de la defensa se encuentran en un fase previa, queda de manifiesto la presencia de antecedentes que hacen posible la presencia de delito tributario.

"Las alegaciones y argumentos esgrimidos por el apelante exorbitan el patrón de convicción que sirve de rasero mínimo en esta fase previa", dice el escrito, en relación a que las exposiciones de la defensa y la fiscalía realizados en los días previos, se concentraron aspectos como si los servicios fueron realmente prestados, o si hubo dolo en la facilitación de boletas, o si la intención (o elemento subjetivo) era financiar una campaña o defraudar al fisco.

Pese a esa introducción, los ministros que estuvieron por desaforar, señalaron sin embargo, que quedaba "de manifiesto la presencia de antecedentes serios y graves que hacen plausible la configuración del delito atribuido y permiten presumir fundadamente la intervención del imputado en el mismo".

"En otras palabras", dicen los ministros, "los hechos hasta ahora comprobados y/o aceptados por el indagado llevan a descartar que la conducta que se le atribuye sea jurídicamente irrelevante bajo el prisma penal y ajeno a la figura típica que sustentó la formalización".

El análisis apunta a que efectivamente podrá ser perseguido el delito por que hay "antecedentes serios y graves" -de allí el desafuero del senador para ser acusado- pero expone también que no es en esta instancia de desafuero sino que en una "futura definición" donde se deba revisar la intención del senador. Esto, según interpretaciones, en relación a un posible juicio oral en contra de Moreira.

Si bien la sentencia posee una prevención de parte del ministro Muñoz, en cuyo contenido apunta derechamente al elemento subjetivo del tipo "maliciosamente" (elemento mencionado en el delito tributario 97, n°4, de facilitador), el que a juicio de ese ministro si se encuentra acreditado, la sentencia ahonda detalladamente en el voto de minoría que apoyaron sus pares Hugo Dolmestch, Héctor Carreño, Carlos Künsemüller, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama, Carlos Aranguizy Arturo Bravo.

En estos, los juristas señalan por ejemplo, que no es posible decir que la voluntad de Moreira fuera alcanzar un fin distinto al de financiar su campaña -según señaló Egnem-, explicando entonces que no se configura el delito tributario.

Del mismo modo, el ministro Aranguiz resalta que las boletas de cercanos al senador, solo representan un modo de justificación del dinero del que se pagó el impuesto correspondiente, y que el error estuvo en que fueron empleadas para rebajar la base imponible de las empresas, lo que puede ser corregido por la vía administrativa.

Asimismo, el ministro Prado agrega que nada indica un "hipotético ánimo defraudatorio" destinado a disminuir mediante engaño la base imponible del receptor de las boletas.

Prado incluso hace ver la posibilidad de que la investigación en contra de Moreira comenzara sin que el Ministerio Público estuviera habilitado para ello como señala el artículo 162 del Código Tributario, puesto que, según alude, la querella emanó del SII el 19 de junio de 2015, su formalización se llevó a cabo dos días después, pero su investigación comenzó mucho antes.

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