El proyecto de ley que reforma la SVS

La propuesta enviada al Congreso incorpora la delación compensada, autoriza el acceso a cuentas bancarias, crea un consejo de cinco miembros que dicta sanciones y simplifica las apelaciones judiciales.




El miércoles el gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que transforma a la actual Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en una Comisión de Valores y Seguros (CVS). La iniciativa, que fue anunciada hace unas semanas por el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, se enmarca en la Agenda MKB y en el proceso de Modernización del Estado impulsado por la cartera.

El texto de 50 páginas, firmado por Larraín, la ministra de Justicia, Patricia Pérez, y el Presidente Sebastián Piñera, pretende, según fundamenta el proyecto, terminar con estructura unipersonal que supone no tener contrapesos ni filtros y que concentra facultades en el superintendente, "lo que genera riesgos de cuestionamientos a la imparcialidad".

Por ello, el proyecto crea un grupo de cinco miembros, cuyo presidente durará un mandato presidencial. Los otros comisionados serán nombrados por plazos de seis años, igual que el fiscal que, desde ahora, dirigirá las investigaciones y propondrá sanciones al Consejo. El proyecto de ley incorpora la delación compensada -que hoy rige en casos de libre competencia- y traspasa a la Corte de Apelaciones los reclamos de las sanciones.

En su articulado transitorio, el proyecto determina que la nueva Comisión de Valores y Seguros deberá comenzar a operar antes de un año desde la publicación de la ley. El Consejo de cinco miembros, además, tendrá 60 días para dictar un reglamento interno de funcionamiento desde la fecha de inicio de sus funciones.

1. Presidente de la Comisión durará los períodos presidenciales

El proyecto de ley modifica la actual Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) modificando su ley orgánica de 1980. Cambia la estructura de gobierno unipersonal y la transforma en una Comisión de Valores y Seguros (CVS), regida por una estructura colegiada. La comisión estará compuesta por cinco integrantes, llamados comisionados, que constituirán el Consejo al que corresponderá la dirección y administración superior. En la designación de sus miembros interviene el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, lo que busca otorgar garantías de idoneidad, diversidad e independencia en los directivos. El presidente del Consejo, dice el texto, será nombrado por el Presidente de la República de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas al mercado de valores o seguros y permanecerá en el cargo hasta 90 días después del mandato presidencial. Podrá ser designado por un nuevo período consecutivo. Los otros cuatro comisionados serán designados por el Presidente de la República, previo acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio, por un período de seis años, mediante una designación escalonada cada tres años. El presidente de la Comisión percibirá una remuneración equivalente a la de los Superintendentes del sector financiero. Los comisionados recibirán un 50% de ese monto.

2. Las atribuciones del Consejo: proyecto enumera 16 funciones

El Artículo 20 del proyecto enumera 16 funciones del Consejo. La primera es establecer políticas de planificación, organización, dirección, coordinación y control del funcionamiento de la Comisión. También designar a los jefes de las unidades de la Comisión y sus respectivos subrogantes, estableciendo un orden de precedencia para las subrogaciones; evaluar, al menos una vez al año, el desempeño del fiscal, nueva figura que crea la ley y que dirigirá las investigaciones de irregularidades; establecer oficinas regionales y dictar normas de carácter general, circulares, oficios circulares y otras resoluciones, entre otras materias. En el plano sancionatorio, el consejo de cinco miembros deberá resolver y fallar los procedimientos sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos que se efectúen, aplicando las sanciones que correspondan, según el caso, y disponer la práctica de las diligencias o medidas para una adecuada resolución de los procedimientos sancionatorios sometidos a su decisión. El Consejo también debe definir las normas legales y reglamentarias que se propondrán al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, que estime necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de los mercados y entidades sujetas a su fiscalización y el cumplimiento de parte de las entidades fiscalizadas.

3. El fiscal durará seis años en el cargo y será nombrado por Alta Dirección

El proyecto separa por primera vez las funciones de investigación y formulación de cargos de la adopción de sanciones o absolución de una determinada conducta, roles que hoy reúne el superintendente. Se crea una unidad especializada para investigar, a cargo de un fiscal que durará seis años, plazo que podrá renovarse por un período consecutivo. El fiscal será nombrado por el Consejo tras un proceso de selección desarrollado por la Alta Dirección Pública y deberá suscribir un convenio de desempeño que fijará sus metas y objetivos. El fiscal podrá iniciar investigaciones de oficio o tras denuncias de particulares o unidades dependientes de la comisión. Tendrá un plazo de 60 días para solicitar antecedentes y llamar a declarar. También podrá proponer el consejo presentar denuncias al Ministerio Público por infracciones a los mercados de valores y seguros. El procedimiento sancionatorio durará seis meses desde la formulación de cargos, pero podrá ser prorrogado por el Consejo. El Consejo tendrá un plazo de 75 días para dictar sentencia y no podrá sancionar a un infractor luego de transcurridos cuatro años desde la fecha de comisión de una infracción.

4. Delación compensada permite rebajar hasta en 50% la sanción

El proyecto de ley asigna a la Comisión "nuevas facultades en materia de persecución y sanción de infracciones, en la forma de mecanismos de colaboración eficaz o delación compensada", dice la fundamentación del proyecto de ley. Este mecanismo reduce la sanción a quienes aporten antecedentes para acreditar una conducta ilícita y determinar a sus responsables. El artículo 59 crea la figura de la autodenuncia. Quien cometa una infracción podrá acceder a una reducción de entre 20% y 50% de la sanción pecuniaria aplicable cuando aporte a la Comisión antecedentes que conduzcan a la acreditación de una conducta ilícita. Para acceder a este beneficio, deberá cumplir con tres requisitos: proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que aporten a la constitución de elementos de prueba; abstenerse de divulgar la solicitud del beneficio; y haber puesto fin a su participación en la conducta inmediatamente antes de presentar su solicitud. Los demás responsables de la infracción podrán acceder a pagar hasta el 30% de la sanción pecuniaria en caso de que "aporten antecedentes adicionales a los ya presentados por quien se autodenuncia". La Comisión tiene en el proyecto una nueva facultad: requerir "información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas", las que deben ser autorizadas por un ministro de la Corte de Apelaciones.

5. Reclamos ante la Corte de Apelaciones y proceso simplificado

El proyecto de ley contempla un mecanismo más expedito de revisión judicial: las reclamaciones de las sanciones se presentarán directamente ante la Corte de Apelaciones y no ante juzgados de letras de primera instancia, "carentes de especialización en mercados financieros, lo que permitiría acotar los extensos procesos de revisión judicial de las resoluciones sancionatorias", dice el texto. El artículo 75 fija plazo para recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago: 10 días contados desde la notificación de la sanción. La corte podrá abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. El fallo que rechace la acción podrá ser apelado ante la Corte Suprema, recurso que gozará de preferencia para su vista y fallo. Mientras se tramita la apelación, se suspenderán los efectos de sanción y el transcurso del plazo para pagar la multa. El proyecto de ley crea, además, un procedimiento simplificado para hechos infraccionales "de menor entidad", las que deben ser definidas por el Consejo. En estos casos, el fiscal puede requerir al presunto infractor la admisión de responsabilidad, en cuyo caso envía al Consejo el requerimiento, el que no podrá imponer una sanción superior a la previamente establecida como sanción máxima. Si el infractor no admite responsabilidad, el proyecto define normas especiales para el procedimiento.

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