Efecto De Mussy: el esperado fallo de los casos políticos

corte de apelaciones

Las defensas de Marco Enríquez-Ominami y Pablo Longueira, entre otras, están expectantes ante la sentencia que rechazó el desafuero del diputado UDI, la que se conocerá esta semana y definirá que la fiscalía no puede acusar ni llevar a juicio casos en los que no cuente con una acción penal del SII.




Por los despachos de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago ha pasado de mano en mano, en los últimos días, el proyecto de fallo del desafuero del diputado UDI Felipe De Mussy, que redacta la jueza Adelita Ravanales.

La sentencia ha demorado un mes y medio, aunque su resultado ya se conoce: se rechazó la petición de la fiscalía de desaforar al parlamentario gremialista por facilitación de boletas para campañas políticas.

Los argumentos de los jueces -sin embargo- son esperados con expectación por las defensas de los dos casos emblemáticos de financiamiento irregular de la política: Penta y SQM. Es lo que se ha denominado entre los intervinientes como "el efecto De Mussy".

Al igual que otras controversias que han llegado a ese tribunal, se espera que lo que la Corte de Apelaciones dictamine en esta causa sea utilizado como una suerte de "carta de navegación" para defensores y también para la propia fiscalía, en la recta final de las investigaciones de financiamiento irregular de campañas.

En particular, el escenario más probable es que una vez que la sentencia sea dada a conocer se active una serie de solicitudes de no perseverar o sobreseimientos por parte de las defensas de quienes han sido formalizados sin contar con querellas del Servicio de Impuestos Internos (SII), tal como fue el caso de De Mussy.

El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez, aseguró a Reportajes que el fallo será revelado en los próximos días y que en estos momentos se afinan detalles de algunos votos, prevenciones y comentarios esbozados por alguno de los jueces. "La mayoría de los ministros, 24 votos contra cuatro, estuvo por no desaforar y el argumento central es que los hechos imputados al diputado no estaban contenidos en querellas ni denuncias del Servicio de Impuestos Internos (SII)", explicó.

La posibilidad de que la fiscalía pueda pedir la formalización de un imputado sin contar con una querella del SII ha sido objeto de discusión durante las investigaciones a parlamentarios y dirigentes políticos desde el estallido de los casos de financiamiento irregular. La interrogante -sin embargo- la resolvió el 10 de junio de 2016 la sala tributaria de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Frente a una petición de sobreseimiento del ex senador Carlos Bombal en el caso Penta, el tribunal señaló que no era necesaria una querella o denuncia nominativa para que el Ministerio Público imputara e investigara una eventual comisión de delitos tributarios. El fallo motivó un instructivo del fiscal nacional, Jorge Abbott, que dio pie luego a que se formalizaran casos sin acciones nominativas del SII.

La recta final

Cuando los casos Penta y SQM se encuentran en sus últimas etapas investigativas surgió una nueva interrogante que apunta a si la fiscalía puede llevar a juicio oral a un imputado por delitos tributarios sin contar con la acción penal del SII.

La respuesta, en lo grueso, la dio el fallo que rechazó el desafuero del diputado De Mussy: no es posible.

El diputado UDI fue formalizado por la fiscalía por la solicitud de dos boletas por $ 8 millones que emitió el entrenador de fútbol José Tomás Garcés para su campaña parlamentaria en 2013. Sin embargo, el SII nunca presentó en su contra una querella.

Para los ministros de la Corte de Apelaciones que votaron en contra del desafuero de De Mussy fue relevante -dicen algunos consultados- que los propios abogados del SII no se presentaran a alegar ese día ante el pleno.

Conocedores de la sentencia que redacta Ravanales explican que existen dos líneas argumentativas.

Una de ellas es de quienes rechazan la petición de desafuero porque entendieron que no hubo voluntad del SII de denunciar, querellarse o incluir en dichos libelos al diputado UDI y que -ante la eventualidad de un juicio oral- se requiere la participación de ese servicio en estos delitos. Sin embargo, dichos ministros aseguran que ante sentencias como esa no se pueden sacar conclusiones generales, ni abstractas, pues se debe revisar caso a caso si el SII quiso o no incluir a esa persona.

Otros ministros, en tanto, consideraron que en el caso de De Mussy la fiscalía no logró, tras varios meses de indagatoria, entregar medios probatorios suficientes para que la corte diera curso a formar causa contra el diputado, defendido por Rodrigo Aldoney.

Lo concreto es que tanto en el caso Penta como en SQM hay imputados en las mismas condiciones que el parlamentario UDI.

En Penta está la causa contra el ex senador Carlos Bombal, quien fue formalizado sin querella y fue acusado con una pena de 541 días de cárcel. Pero es en el caso SQM donde el fallo que favoreció a De Mussy puede tener efectos políticos más contundentes.

Y es que existen dos casos en que la fiscalía apostó por formalizar sin contar con acciones nominativas del SII, aunque apelando a que los hechos investigados estaban en la primera denuncia masiva del servicio, que data de 2015: el del candidato presidencial del PRO Marco Enríquez-Ominami y el del ex senador ex UDI Pablo Longueira.

Desde el entorno de ME-O destacaron la importancia que tendrá este fallo, "pues podría significar que la fiscalía no pueda continuar adelante con sus pretensiones acusatorias... y lo más lógico es que tras esto se aplique una decisión de no perseverar".

En tanto, el abogado Pelayo Vial -miembro de la defensa de Longueira- evitó pronunciarse en específico sobre el tema, pero reconoce que "es un fallo que va a ser importante".

Y hay otro efecto que se prevé al interior del Ministerio Público: que todos quienes fueron separados en un RUC distinto al finalizar la etapa de investigación del caso Penta y tomando nota de que no existirá querella del SII en sus casos, pidan ser sobreseídos o que la propia fiscalía ingrese una decisión de no perseverar y con ello se cierren sus casos. Esto, pese a que el Ministerio Público sigue a la espera de acciones del organismo fiscalizador.

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