Corte de Santiago acoge recurso de protección de alumnos de Liceo Arturo Alessandri

En una medida unánime, la Octava Sala falló en favor de 16 alumnos del establecimiento a los que se les canceló la matrícula para este año escolar.




La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado a favor de 16 alumnos del Liceo Arturo Alessandri Palma de Providencia a los que se les canceló la matrícula para el año 2012.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada determinó que el municipio debe dejar sin efecto las medidas de cancelación de matrículas de las 16 estudiantes del citado establecimiento.

La sentencia determina por segunda vez, que hubo actual arbitrario en el actuar de la directora del establecimiento al establecer la cancelación de las matrículas de los alumnos recurrentes y  violar las garantías de tramitación de un justo proceso y la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

El alcalde de Providencia, Cristián Labbé, se ha mostrado contrario a los dictámenes ya resueltos por la Justicia y que le dieron la razón a los alumnos, como en el caso del Liceo Carmela Carvajal.

"De conformidad a lo que consta en los autos, efectivamente los alumnos parezcan haber sido juzgados por una comisión especial, y por una decisión de la Directora del establecimiento actuando como tribunal unipersonal, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que, además, vulneró las normas de debido proceso que permitieran el derecho de los alumnos por los cuales se recurre, a realizar sus descargos. Resulta efectivo entonces que a los alumnos les fue negada la matrícula, sin que ellos y sus apoderados conocieran, oportunamente, las causales específicas de esa sanción y los antecedentes efectivamente tenidos a la vista para adoptar tan grave determinación. Finalmente en relación con este aspecto, es necesario indicar que en las partes del Manual de Convivencia Escolar que se tuvo a la vista, por las razones que ya se expresó, no se señala un procedimiento claro para los efectos de ejercer la más básica de las garantías, cual es, el derecho a formular descargos y a defenderse en el marco de un debido proceso", dice el fallo.

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