Colegios de familia Matte logran inédita victoria por servicios mínimos

familiamatteweb
Colegio Elvira Hurtado de Matte, de la Sociedad de Instrucción Primaria.

Corte de Apelaciones acogió reclamo de la Sociedad de Instrucción Primaria y rechazó incompetencia declarada por tribunales en primera instancia.




Un inédito fallo emitió el lunes la Corte de Apelaciones de Santiago. En segunda instancia, la 12° sala revocó el pronunciamiento de incompetencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo respecto de la reclamación realizada por la Sociedad de Instrucción Primaria (Red de Colegios SIP) sobre su calificación de servicios mínimos en caso de huelga.

En marzo de este año, la corporación ligada a la familia Matte, había solicitado a la Dirección Regional del Trabajo (DT) un profesor por curso y, adicionalmente, dos auxiliares para cada uno de los 17 establecimientos pertenecientes a la entidad para desempeñar labores de portero y personal de aseo. Sin embargo, la Dirección Regional del Trabajo otorgó solo un auxiliar por establecimiento y un docente por curso luego del día 30 de huelga para "nivelar" a los alumnos, decisión que posteriormente fue ratificada por el director nacional del Trabajo, Christian Melis.

Por este motivo la administración de los colegios SIP ingresó un reclamo al Primer Juzgado de Letras de Santiago para corregir la resolución, sin embargo, el tribunal laboral se declaró incompetente. Por ello, la SIP persistió y recurrió la Corte de Apelaciones, la cual ayer falló a favor de la Red de Colegios y dijo que "ese tribunal es competente para conocer y decidir la reclamación que ante él se interpuso contra la resolución dictada por Christian Melis".

La red de establecimientos educaciones SIP cuenta con cerca de 20 mil alumnos, 1.400 trabajadores y dos sindicatos: el primero agrupa a los docentes y asistentes y el otro a auxiliares de servicio, los que ya negociaron con la empresa y definieron sus contratos colectivos.

Con este fallo, la Red de Colegios SIP se transforma en el primer caso en el que la Justicia deberá pronunciarse sobre las resoluciones de servicios mínimos realizadas por la DT.

"Este fallo obliga al tribunal laboral de instancia a conocer de la reclamación judicial por servicios mínimos, pronunciándose sobre el fondo del asunto", señaló el abogado y ex subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

Desde la SIP, en tanto, valoraron el pronunciamiento. "Para nosotros esto es importante, puede que no mejore nuestra dotación de trabajadores para servicios mínimos, sin embargo, se abre una oportunidad para aumentar la calificación que nos dieron", señaló Cecilia Gazmuri, representante legal de la red de establecimientos educacionales.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.