Caso Exalmar: Hugo Gutiérrez deberá pagar gastos legales de Piñera tras sobreseimiento

Tribunal resolvió calcular costos del proceso para que sean pagados por los querellantes, quienes apelarán a la resolución.




"La cuestión no es si invirtió o no, la cuestión no es si (Sebastián Piñera) tuvo conocimiento de la inversión. El punto central, y que sería lo constitutivo de delito, es si tuvo conocimiento secreto y privilegiado que haya motivado dicha inversión. Y eso resulta altamente improbable y, por qué no decirlo, imposible".

Así de taxativo fue el juez del Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, Guillermo Rodríguez, al argumentar por qué rechazaba reabrir el caso Exalmar y, en cambio, acoger la solicitud de sobreseimiento que la fiscalía y la defensa habían pedido para el ex mandatario Sebastián Piñera, investigado en la causa por la inversión de su family office Bancard en la pesquera peruana mientras Chile litigaba por territorio marítimo en La Haya contra Perú.

Durante los casi nueve meses de investigación a raíz de una querella del diputado PC Hugo Gutiérrez, este había centrado la ofensiva judicial en el intento por comprobar que Piñera sabía de las inversiones de Bancard en Exalmar y que incluso este asistía con regularidad a las oficinas de la firma.

Por su parte, la fiscalía pesquisaba -a raíz de diligencias solicitadas por la defensa- si Piñera pudo haber sabido con antelación acerca del resultado de La Haya. Esto, con el objeto de descartar o verificar si el ex mandatario y único querellado en la causa había cometido los presuntos delitos de negociación incompatible, uso de información privilegiada y violación de secreto de un funcionario público.

Piñera estaba siendo investigado por el fiscal regional Oriente, Manuel Guerra, luego de que el diputado PC interpusiera una querella en contra del candidato de la oposición. El diputado comunista también había extendido la querella en contra de Piñera por presunto uso de información privilegiada respecto de la inversión que la familia del ex mandatario poseía en el proyecto Minera Dominga y una posible conexión con la intervención personal del entonces gobernante para que no se concretara en la misma zona geográfica el proyecto termoeléctrico Barrancones.

Pese a que el juez hizo hincapié en que le parecía raro resolver sobre un sobreseimiento sin formalización, sobre esta arista también acogió la argumentación de la defensa y explicó que respecto de los hechos que se perseguían en relación a Minera Dominga, "tampoco es constitutivo de delitos".

"No se vislumbra cuál es el uso de esa información privilegiada, ya que fue un hecho público y conocido por todos que efectivamente hubo un llamado de parte del gobierno para que Suez Energy desistiera de Barrancones", dijo. "De manera que tampoco se encuadra ese hecho en cuanto a la existencia de un secreto y el uso de esa información privilegiada". Incluso cuestionó que los querellantes apuntaran al delito 247 bis del Código Penal, siendo que el delito perseguible podría haber sido el 240.

Una vez decretado el sobreseimiento de Piñera, su defensa, a cargo de Juan Domingo Acosta, solicitó que la parte querellante pague las costas del procedimiento. Esto es, que Gutiérrez se haga cargo de los gastos procesales, ya sea de abogados, trámites y audiencias.

El abogado querellante señaló, en tanto, que se hizo un uso ni abuso del caso, sino que ellos se hicieron cargo de la actividad procesal.

Al respecto, el juez planteó que el tribunal procederá a tasar las costas del proceso, condenando a los querellantes a pagarlos, resolución a la que apelarán los querellantes.

Antes de dictar el sobreseimiento, el tribunal se pronunció respecto de la reapertura de la investigación solicitada previamente por los querellantes.

El requerimiento buscaba que se concretaran diligencias solicitadas por el abogado Monsalve luego de que el fiscal Guerra no las acogiera. En particular, se esperaba acceder a los correos del ex mandatario y de algunos integrantes de su círculo cercano.

El magistrado cuestionó no solo la pertinencia de la solicitud de requerir los correos, sino que, además, señaló que los querellantes no ocuparon su derecho a reclamar y reiterar diligencias cuando un fiscal se niega (artículo 182 de Código Procesal Penal), agregando que acceder a ella dilataría la causa. Según el magistrado, aquello daría cuenta de que "hay otros intereses a los que derechamente un tribunal tiene que tener en cuenta, que es la necesidad de las diligencias en orden a la investigación que se está realizando. No se hace lugar a la reapertura", finalizó.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.