Por vulnerar la Constitución y atentar contra sus derechos humanos: Fuente-Alba acusa ante el TC a la ministra Rutherford

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Foto: Agenciauno

En el requerimiento se enfatiza la ausencia de la defensa del exmandamás castrense en interrogatorios y careos. Se acusa que en un cara a cara con Curt Juris Hald De la Torre, quien fue ayudante de la Comandancia en jefe y luego en el departamento de protocolo en el período de Fuente-Alba Poblete a éste se le impidió hacer uso de su derecho a guardar silencio. También se apela a un dictamen de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos sobre tutela judicial efectiva.


Un escrito de 33 páginas en que hace referencia a la violación de garantías resguardadas en la Carta Fundamental y en que acusa que su representado, el excomandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, ha visto vulnerado sus derechos humanos en el proceso ante la justicia militar, presentó el lunes ante el Tribunal Constitucional (TC) el abogado Maximiliano Murath.

En el documento, el profesional solicita que se revise para la causa que sustancia la Ministra en Visita Extraordinaria Romy Rutherford Parentti por el presunto delito de malversación de caudales públicos, la constitucionalidad de la aplicación los artículos 205 y 352 del Código de Procedimiento Penal; los artículos 233 y 236 del Código Penal; y el artículo 2 de la Ley 19.863. En particular se hace referencia a una interpretación incorrecta de la amplitud con que se pueden usar los recursos destinados a inteligencia y otros menesteres que tienen carácter de secreto; y a una presunta denegación de tutela legal efectiva.

No es primera vez que Fuente-Alba Poblete intenta usar este último argumento para dejar sin efecto testimonios entregados a Rutherford Parentti. En febrero, su defensa de aquel entonces interpuso un recurso de amparo en contra de la ministra por presuntos malos tratos durante los interrogatorios del 13 y 14 de febrero. Se manifestó

que "durante las diligencias realizadas por la señora ministra no se permitió la asistencia del abogado defensor, cuestión que se había permitido en esta misma causa por el ministro instructor anterior" y se apeló a que al militar no se le proporcionó agua ni alimentación durante su testimonio de más de 11 horas. La magistrada manifestó en aquella oportunidad ante tribunales que "no es cierto que las indagatorias prestadas por éste ante el tribunal se hayan desarrollado de la forma cómo expone el actor en su libelo (…). Ha procedido a reconocer gran parte de los hechos por lo cuales se le consultaron, y particularmente en relación con el destino dado a los gastos reservados". Finalmente, la justicia rechazó el recurso de Fuente-Alba Poblete, quien, según el procesamiento dictado por la magistrada, dilapidó con fines ajenos a la ley, para satisfacer una serie de lujos de carácter personal, $3.500 millones. Actualmente, el militar cumple prisión en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército en Peñalolén.

En paralelo, el fiscal de Alta Complejidad, José Morales Opazo, lleva una causa contra el militar por lavado de activos.

El escrito

Fuente-Alba Poblete cambió el escenario de la batalla contra Rutherford Parentti al TC, instancia que a inicios de este mes declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el ex comandante en jefe del Ejército Humberto Oviedo, en la investigación por fraude al fisco y malversación de caudales públicos al Ejército. Lo anterior implicó la paralización de la causa que sustancia la ministra en la arista "Empresas de Turismo" y que se concentra en el mal uso de dineros públicos realizado por oficiales destinados a comisiones de servicio, a través del abultamiento en el precio de los pasajes aéreos, cuyos excedentes les eran devueltos o se usaban para viajes con otros destinos. Al TC, acudieron además los generales (r) John Griffiths y Guillermo Porcile y el coronel (r) Iván Faber.

En el caso de Fuente-Alba el recurso persigue que se interprete la magnitud de actividades que pueden realizarse con cargo a gastos reservados. "Lo que se discute en la investigación penal, es si los gastos reservados que supuestamente tenía a su cargo el Comandante en Jefe del Ejército entre los años 2010 y 2014, fueron o no destinados a lo que señala la ley para su uso y destinación. Y para ello, no existiendo una norma en el Código Penal, y tratándose de una materia que está regulada en la Ley 19.863, la aplicación del artículo 2 de dicha ley es vital e indispensable", se lee en el texto. La defensa de Fuente-Alba Poblete ha manifestado que los gastos imputados en viajes en primera clase y regalos al Alto Mando corresponden a funciones "inherentes" a su cargo.

Otro punto que se desarrolla en extenso en la presentación Murath es la ausencia de la defensa en los interrogatorios del General. Se plantea que "para averiguar dichos presuntos ilícitos, el tribunal ha adoptado una serie de diligencias durante toda la tramitación de la presente causa, en que en ellas se han tomado declaraciones a diversas personas, en calidad de imputados y testigos, todas ellas con carácter de secretas, todas ellas sin la presencia del abogado del procesado". En estos trámites, se plantea, "queda en evidencia que (...) el juez que instruye la causa cumple una multiplicidad de roles de modo permanente, tomando declaraciones las veces que estime necesaria para la investigación de forma secreta, y excluyendo completamente la defensa letrada por cuanto se verifica sin la presencia siquiera de abogado del defensor, todo lo cual limita en este caso concreto, y de modo contrario a la Constitución, el derecho de mi representado a la tutela judicial efectiva".

Agrega como antecedente un careo realizado el 8 de marzo entre Fuente-Alba Poblete y Curt Juris Hald De la Torre, quien fue ayudante de la Comandancia en jefe y luego en el departamento de protocolo en el período del exjefe castrense.

Se acusa al respecto que se "amonestó a mi representado para que no hiciera uso a su derecho a guardar silencio, manifestándole el tribunal que él no tenía derecho a guardar silencio durante la tramitación de esta diligencia de careo y ampliación de declaración". Ello, según Murath, atenta contra "el derecho a guardar silencio de cualquier persona (…) sin importar el tipo de procedimiento que se le aplique, sea el antiguo procedimiento inquisitivo o el nuevo sistema procesal penal, sin importar si es materia penal común o materia de justicia militar, sin importa si el tribunal está compuesto por un juez o un ministro, y sin importar el tipo de delito por el cual se le investigue".

Murath manifiesta que frente a esta situación presentó dos escritos "solicitándole al tribunal que las próximas diligencias sean grabadas en algún registro audiovisual, lo que desde luego resolvió no accediendo a ello el tribunal".

Concluye el escrito -frente al cual aún debe pronunciarse el TC- que todo lo señalado configura "una transgresión a las garantías constitucionales mínimas del derecho a la tutela judicial efectiva en un debido proceso" y que además pasa a llevar la Convención Americana de Derechos Humanos.

En esta materia, detalla que "la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CDHI), en un caso condenatorio contra Chile, ha señalado que 'es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos'. Lo que la Corte Interamericana establece, es que los tribunales nacionales deben adoptar una postura activa en la defensa de los derechos humanos".

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