Veto del gobierno por usurpaciones: ¿Qué es y qué puede pasar ahora en el Senado?

Veto del gobierno por usurpaciones: ¿Qué es y qué puede pasar ahora en el Senado?. Foto: Leonardo Rubilar / Agencia Uno.

Ahora será la Cámara Alta la que deberá pronunciarse sobre las 14 observaciones enviadas por el Ejecutivo, que deberán ser aprobadas o rechazadas por mayoría simple. En este último caso, los legisladores podrán reponer el texto original por 2/3 de los senadores en ejercicio.


A última hora del viernes, el gobierno del Presidente Gabriel Boric concretó el envío de un veto al proyecto de ley que sanciona las usurpaciones de terreno, iniciativa que endurece las medidas en contra de las ocupaciones ilegales de propiedades y que fue despachado el 30 de agosto pasado por el Congreso.

Las correcciones que envió La Moneda buscaban eliminar la legítima defensa privilegiada, que permitía -a juicio del Ejecutivo- una “autotutela” o “justicia por mano propia”. Es decir, el dueño de un terreno ocupado podía recurrir a la fuerza con medios propios, sin auxilio de Carabineros, para recuperar su inmueble.

En estricto rigor, La Moneda envió un total de 14 observaciones (vetos, en jerga legislativa) para modificar y morigerar el proyecto que fue aprobado por ambas Cámaras, especialmente en los aspectos donde se consagraba la legítima defensa privilegiada. Las observaciones realizadas por el Ejecutivo tienen distintas calificaciones y efectos: cuatro son vetos aditivos, cinco supresivos y cinco sustitutivos.

El primer paso es dirimir si los vetos serán analizados por la Sala del Senado o bien pasarán antes por la comisión de Seguridad de la Cámara Alta, presidida por el senador Felipe Kast (Evópoli), que fue la comisión de origen de la moción parlamentaria.

La Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional consigna en su capítulo III el trámite legislativo de los vetos aplicados por el Presidente de la República. En ese sentido, las observaciones son sometidas a votaciones separadas en ambas cámaras. Si todos los vetos son aprobados por la sala del Senado, la ley se despacha al Presidente para su promulgación.

En caso de que se rechace alguna de las observaciones, los parlamentarios podrán insistir con el texto original por 2/3 en ambas cámaras. Si no se logra ese elevado quórum, el artículo en cuestión no se considerará en el cuerpo de la ley, siempre y cuando se trate de los vetos supresivos y sustitutivos.

La jugada que analizan en la derecha

Desde Chile Vamos y el resto de bancadas de derecha anticiparon que rechazarán el veto y las observaciones enviadas por el Ejecutivo, porque -a su juicio- las correcciones incluidas harían casi imposible que el delito de usurpación sea castigado con cárcel, una de los líneas rojas para la oposición.

“Veníamos trabajando en varios proyectos de ley y claramente yo, por lo menos, de aquí en adelante, después de lo que ha hecho el gobierno, no tengo ningún ánimo de sentarme con ellos en materia de seguridad, porque ya no les creo que les importa la seguridad. Tan simple como eso”, señaló el senador Kast.

Sin embargo, en la oposición están conscientes de que rechazar el veto implicaría reunir 2/3 para mantener los artículos del texto original, en un contexto donde la derecha no tiene mayoría en ninguna de las dos cámaras.

Es por esto que se evalúa la posibilidad de recurrir a un mecanismo legislativo: la atribución del presidente del Senado, el UDI Juan Antonio Coloma o del presidente de la comisión de origen, Felipe Kast, de recalificar el veto, que eventualmente acotaría el número de votos requeridos.

Esto es cambiar la calificación (sustitutivo, aditivo o supresivo) de cada uno de los vetos, ya que si el veto es sustitutivo y se recalifica como aditivo, la propuesta de correcciones del gobierno puede ser rechazada y prevalecería el texto original que aprobó el Congreso.

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