Suprema envía informe sobre proyecto de nueva ley antiterrorista y muestra preocupación por “el uso político o injusto de estas normas”

Encapuchados intentan incendiar bus del sistema Red en Alameda con Cumming. FOTO: FRANCISCO CASTILLO/AGENCIAUNO

En el documento enviado al Senado, el máximo tribunal señala que “es crucial que la regulación de actos terroristas se realice con sumo cuidado, especialmente en lo que respecta a las garantías fundamentales, como el principio de legalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia”.


El pleno del 2 de octubre de la Corte Suprema revisó el proyecto de ley que busca reformular la Ley Antiterrorista, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. El informe fue enviado al Senado al día siguiente.

En el documento, solicitado por el Congreso tal como ocurre con los proyectos relacionados con la justicia, el máximo tribunal se refiere esencialmente a tres aspectos: definición de las conductas terroristas, penalización de las conductas y aplicación de medidas investigativas intrusivas para indagar los hechos.

“La penalización de conductas relacionadas con el terrorismo representa uno de los desafíos legislativos más complejos en el marco de las democracias contemporáneas. Por un lado, la gravedad del problema y la radicalidad de sus posibles consecuencias exigen que los Estados implementen mecanismos específicos para proteger a la población”, se lee.

Sin embargo, el informe advierte que “la imposición de penas severas y la incorporación de reglas procesales excepcionales generan preocupaciones sobre el uso político o injusto de estas normas por parte de los Estados”. Por ello, “es crucial que la regulación de actos terroristas se realice con sumo cuidado, especialmente en lo que respecta a las garantías fundamentales, como el principio de legalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia”.

En el escrito se alude a la decisión del máximo tribunal que, en 2019, dejó sin efecto las condenas dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción contra ocho mapuches, en el caso Norín Catrimán, a partir de un dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): “No se pueden ignorar las posibles implicancias en términos de responsabilidad del Estado de Chile, especialmente en casos como el de Norín Catrimán, que deben ser un eje rector en cualquier discusión legislativa al respecto”.

En el análisis enviado al Senado, la Corte Suprema también hace hincapié en que el legislador “debiese tener un excepcional cuidado en robustecer y ampliar el margen de acción de la ley antiterrorista, especialmente, en relación a finalidades genéricas como ´alterar gravemente el orden público’, o al incorporar tipos como la ‘apología del terrorismo’, fundado en la mera justificación por cualquier medio de dichas acciones”.

Y nuevamente apunta a “la sospecha de uso político que resulta intrínseca a esta clase de legislación” y la historia del delito en la regulación chilena: “El antiguo artículo octavo de la Constitución de 1980, hasta la reforma constitucional N° 18.825, sancionaba una forma de apología del terrorismo que, con posterioridad, se ha considerado transversalmente atentatoria contra la libertad de pensamiento. Evidentemente, no se trata de afirmar que toda proscripción de la apología del terrorismo sea necesariamente inconstitucional, sino que ella debe ser extraordinariamente precisa, concreta y específica para no serlo. Cuestión que podría discutirse en atención a la laxitud y amplitud de los tipos penales incorporados en la iniciativa”.

Otras observaciones

Respecto a las reglas generales de penalidad y determinación de la penas para las conductas terroristas, el documento especifica que “parece compleja la eliminación de las reglas establecidas en el artículo 9 de la ley vigente, que exime de responsabilidad a aquel que ‘se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo’”.

También menciona el descarte al artículo 4 de la ley “que permite a los tribunales competentes disminuir la pena en hasta dos grados ‘respecto de quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos’”.

A juicio del máximo tribunal “ambas reglas constituyen herramientas eficaces (...) que una persecución penal que se refiera a hechos tan conflictivos no debería prescindir”.

Asimismo, se sugiere que “la propuesta normativa inscrita en el artículo 18 de la propuesta, en el que la redacción de la misma resulta extraordinariamente ambigua, sin llegar a comprenderse en qué medida, su espíritu o sentido literal, difieren de la regla establecida en el artículo 294 del Código Penal, que establece que las penas por los delitos 292 y 293 del Código Penal (relativos a las asociaciones ilícitas) se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de tales actividades”.

“No queda claro si se trata de la misma norma, interpretada a propósito de los delitos terroristas o, por el contrario, busca promover una solución interpretativa que no permita absorber en concurso ideal el homicidio terrorista, por ejemplo, con aquel realizado sin fines terroristas. Valdría la pena que el legislador clarifique esta ambigüedad, especialmente porque todo parece indicar que su intención es la última”, se subraya desde la Suprema.

Entre otros puntos más, el documento se refiere a dos medidas “intrusivas” de investigación que contiene el proyecto de ley: la intervención de redes de servicios de telefonía y de transmisión de datos móviles.

Estas medidas (...) son extraordinariamente intrusivas, razón por la cual, bajo el principio de proporcionalidad, sólo deberían preverse cuando la ley tipifica de modo estricto y cierto aquellas conductas que configuran acciones terroristas y no, por ejemplo, como hace la propuesta, aquella persona que ‘justifica la comisión’ (...) de ‘lesiones graves’ (...) con el fin ‘de alterar gravemente el orden público’”, se señala.

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