Servel publica nómina de vocales de mesa: Revisa cuáles son las excusas válidas para no serlo

Durante esta madrugada el Servel liberó la nómina de vocales de mesa para el plebiscito constitucional del próximo domingo 17 de diciembre y quienes puedan excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para hacerlo.


A las 0:00 horas de este sábado 25 de noviembre, el Servicio Electoral (Servel) liberó la nómina de vocales de mesa para el plebiscito del próximo domingo 17 de diciembre, donde la ciudadanía deberá sufragar de forma obligatoria para decidir sobre la propuesta de nueva Constitución elaborada por el Consejo Constitucional, a través de las opciones “A favor” o “En contra”.

La información está disponible en el sitio web del Servel, a la cual se puede acceder ingresando el RUT del elector. En este enlace, podrás saber si fuiste elegido vocal de mesa, además de conocer con exactitud tu local de votación asignado y el número de mesa correspondiente para emitir tu sufragio.

A pesar de que esta tarea es obligatoria, al igual que el voto que volverá a ser obligatorio por ley, hay algunos motivos por el que los ciudadanos podrían excusarse para ser vocales de mesa.

El presidente del consejo directivo del Servel Andrés Tagle, indicó que “el 2 de diciembre es el día que se publica la nomina de excusas aceptadas y los vocales remplazantes, también es esencial que cada elector y electora vuelva a revisar si fue designado vocal de mesa”.

Y señaló que para estas elecciones hay 197.991 vocales de mesa y 4.170 miembros de colegios escrutadores.

En ese sentido, quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la Ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para hacerlo ante la Junta Electoral que les corresponda.

Causales de excusas

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.

De esa manera, acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 125 mil a 500 mil pesos, aproximadamente.

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