Se hará un nuevo juicio: por qué se anuló la condena contra Ernesto Llaitul y otras cuatro personas

Ernesto Llaitul junto a su padre, Héctor Llaitul. FOTO: CAMILO TAPIA

En noviembre del año pasado, el tribunal condenó al hijo del líder de la CAM a cumplir 15 años y tres meses de cárcel tras ser considerado como autor de los delitos de incendio y homicidio frustrado, pero la sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones ayer.


Durante la jornada del viernes, a Corte de Apelaciones de Concepción anuló las condenas dictadas en contra de Ernesto Llaitul Pezoa, hijo del vocero histórico de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, y de otras cuatro personas sindicadas como coautores de dos delitos frustrados de homicidio y dos delitos de incendio de camión -uno consumado y otro tentado-, ilícitos que habrían cometido en septiembre de 2021, en la comuna de Los Ángeles.

Las condenas en cuestión habían sido dictadas por el Tribunal Oral de la capital de la provincia del Biobío, en la región homónima. En noviembre del año pasado, el tribunal condenó al hijo del líder de la CAM a cumplir 15 años y tres meses de cárcel tras ser considerado como autor de los delitos de incendio y homicidio frustrado. En la instancia, además, fueron condenados otras tres personas: Esteban Henríquez, Ricardo Delgado y Roberto Villouta. Otro de los participantes en el delito, Eduardo Cornejo, fue condenado como cómplice de los incendios.

La Corte de Apelaciones de Concepción, además, ordenó la realización de un nuevo juicio oral con jueces no inhabilitados.

¿Por qué se anuló la condena?

La Sexta Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, luego de establecer que la sentencia no valoró de manera adecuada los antecedentes aportados por las defensas.

“(...) La sentencia, efectivamente, no se hace cargo de la información proporcionada por los testigos Velásquez, Calderón y el perito González, al momento de ser contrainterrogados por las defensas”, explica el fallo.

Asimismo, el fallo alude a que la sentencia impugnada no aclara “la base fáctica destinada a establecer quién o quiénes dispararon atendida la falta de prueba directa, así la participación de otras personas no identificadas. Existen contradicciones que se plasman en la sentencia, además, en lo que se refiere con el número de disparos, al contrastar las declaraciones de las víctimas con lo que aporte el peritaje balístico”.

“Los defectos de fundamentación constatadas revelan la existencia de dos vicios absolutos de nulidad, a saber, una infracción al principio lógico de la razón suficiente, ya que no existente en la sentencia impugnada una explicación razonada de la participación de los acusados en los hechos que se les imputaron, pues existen teorías alternativas del caso que no son suficientemente descartadas, lo que se traduce al mismo tiempo en una fundamentación aparente y sesgada, al no hacerse cargo de información relevante obtenida en el contrainterrogatorio y preguntas del tribunal, que no satisface los estándares de condena establecidos por la Constitución Política de la República y el Código Procesal Penal. En particular, no se explica en la sentencia con la debida precisión, cómo se ubican los acusados en el lugar de los hechos y cuál fue su participación en los mismos”, agrega la resolución.

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