“Negligencia inexcusable”: los detalles de la querella contra Ripamonti por su presunta responsabilidad en incendios

“Negligencia inexcusable”: los detalles de la querella contra Ripamonti por incendios.

La acción judicial también apunta al director del Jardín Botánico, Alejandro Peirano.


Este martes fue ingresada la querella contra la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti, por su presunta responsabilidad en los incendios forestales que afectaron a esa comuna y que terminaron con 134 personas fallecidas.

Los abogados Mario Zumelzu, Luis Eduardo Cantellano y Pablo Cantellano, quienes patrocinan la acción judicial, apuntan a un cuasidelito de homicidio, en calidad de autora, para Ripamonti. Los profesionales actúan en representación de cuatro personas afectadas por la catástrofe, que se extendió a otras comunas: Quilpué, Villa Alemana y Limache.

Así las cosas, la querella también se dirige al director del Jardín Botánico, Alejandro Peirano. En este caso, no se apunta un delito en específico, sino que queda “de conformidad al curso de la investigación que practique el Ministerio Público”.

Finalmente, la querella se dirige a todos quienes resulten responsables “debido al fallecimiento de 134 personas, en su mayoría en la ciudad de Viña del Mar, y en particular 4 de ellas fallecidas al interior del área protegida, a causa del incendio urbano forestal más grande ocurrido en el país el pasado 2, 3 y 4 de febrero del presente año”.

Los abogados, haciendo un relato sobre los hechos y citando artículos de prensa, afirman que la Municipalidad no contaba con un plan de seguridad y evacuación para los siniestros.

“La negligencia inexcusable de parte de la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti, se centra en el hecho que siendo la máxima autoridad comunal, no reparó a tiempo lo que los medios periodísticos evidenciaron luego de la catástrofe del pasado 2 de febrero de 2024, esto es la inexistencia, en la práctica, de un plan de riesgos actualizado y eficiente para la comuna, así como de un plan de emergencia que previniera de forma coordinada con las autoridades regionales y nacionales una emergencia como la vivida en nuestra región”, dice el texto de la querella.

Luego agrega: “La ineficiencia municipal, así como el hecho de la ratificación de la nula presencia de protocolos que mitigaran o impidieran la catástrofe, en lo que a vidas humanas se refiere, fue profusamente difundida por medios de comunicación, quienes dedicaron extensos reportajes destinados a evidenciar lo que la I. Municipalidad de Viña del Mar no realizó, incumpliendo con ello lo previsto en la legislación vigente, en particular la Ley Nº21.364 en relación a la confección de protocolos actualizados y eficientes y coordinación con SENAPRED y autoridades regionales y nacionales que permitiesen combatir los desastres naturales o provocados por el hombre, como es el caso de esta querella”.

“Podemos afirmar categóricamente, que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar no contaba, el 2 de febrero de 2024, ni con el Plan Comunal para la Reducción de Riesgos de Desastres, ni con el Plan Comunal de Emergencia vigente y actualizado para enfrentar la tragedia que constituyó del megaincendio que se extendió por 3 días en la zona, dejando a su paso una estela de daños materiales, ambientales y personales”, se lee en el escrito.

En una parte de la querella se señala: “Como sabemos, la regla general en materia de responsabilidad penal lo constituyen los delitos, es decir, aquel acto ejecutado con dolo penado por ley, toda vez que constituye la esfera habitual sobre la cual se sancionan a los sujetos activos de las conductas. Sin embargo, excepcionalmente, la ley penal castiga aquellos actos ejecutados con negligencia, es decir, con culpa, constituyendo el elemento culpabilidad no en una entidad cerrada, sino más bien abierta a las conductas negligentes o temerarias. A este respecto, los artículos 490 y 492 en su inciso primero del Código Penal, contemplan manera o formas que asumen los cuasidelitos y que en base a ello les asigna el legislador una responsabilidad a quien incurre en tales actos u omisiones”.

Bajo esa lógica, dice la querella, “le asiste directamente a la alcaldesa Ripamonti las obligaciones de: coordinación, dirección, convocar, dar respuesta oportuna a la emergencia de que se trate, y todas aquellas funciones necesarias para el, según las características, nivel de peligrosidad, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia”.

En la querella se solicita citar a declarar en calidad de testigos al director de Senapred, Álvaro Hormazábal, al director de Conaf, Christian Little, al jefe de la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastre de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y a los integrantes del Comité Comunal de Viña del Mar. También se pide que se cite a declarar en calidad de imputados a Ripamonti y Peirano.

La querella había sido anunciada hace algunos días por uno de sus abogados.

La semana pasada, Rimpanti se defendió: “Nosotros tenemos nuestras obligaciones completamente cumplidas. Como municipio tenemos un plan municipal de emergencia y presentamos en tiempo y forma todos los planes que se exigen (...) Sabemos que en política las cosas son sucias, pero estas catástrofes no son para hacer política, no son para aprovecharse de la gente, no son para tener falta de humanidad”, dijo esa vez apuntando a uno de los abogados.

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