Logró exclusión de pruebas: Pedro Sabat juega sus últimas cartas en la antesala del inicio del juicio en su contra

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El exalcalde de Ñuñoa, acusado de delitos reiterados de negociación incompatible, logró que se dejara fuera evidencia que daba cuenta de la cercana relación que mantenía con el socio de su hijo, el mismo que logró adjudicarse varios contratos municipales durante su gestión. La fiscalía espera que la Corte de Apelaciones de Santiago decida reincorporarla.


Luego de que en diciembre de 2021 la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocara el sobreseimiento definitivo del exalcalde de Ñuñoa Pedro Sabat, en la causa en que se le indaga por delitos reiterados de negociación incompatible, el otrora jefe comunal se prepara para enfrentar el juicio oral. Pero en la antesala, y en medio de las audiencias de preparación, su defensa ha realizado acciones que resultarían claves para su futuro procesal: logró que se excluyera una serie de pruebas incluidas por el Ministerio Público.

Conforme resolvió el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, el pasado 14 de septiembre, evidencia que corresponde mayoritariamente a correos electrónicos de Sabat no podrán ser exhibidos durante el juicio, ya que la defensa alegó que estos habrían sido obtenidos “con inobservancia de garantías fundamentales”.

¿Cuál era la relevancia de ese material? En resumen, al exedil se le encausó porque entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015, mientras desempeñaba el cargo de máxima autoridad en Ñuñoa, suscribió contratos, en representación del municipio, con un tercero asociado con su hijo. Esta persona, de nombre Alain Goffard Rodríguez, obtuvo réditos económicos ascendentes a $ 15.700.000. Entonces, para probar que Sabat conocía a este sujeto y que había una relación cercana entre ambos, la fiscalía había acompañado esos correos como parte de la evidencia. Ya que, como se advierte en los mismos, incluso había un parte de matrimonio.

Sin embargo, la defensa alegó que dichos emails llegaron a manos de la fiscalía en un contexto muy diferente al de esta causa. Según expusieron, Sabat había autorizado voluntariamente la entrega de estos, en 2016, para efectos de la indagación que también llevaba en ese momento el Ministerio Público en torno al denominado caso basura. Así las cosas, reclamaron que, como el escenario había cambiado, el fiscal debió haber pedido una autorización judicial para “renovar” la autorización previa que dio Sabat. O bien, haberlo citado a declarar para haber validado el uso de la información.

De esta forma fue que el tribunal le dio el punto a la defensa, argumentando que si bien el imputado había accedido a la entrega y revisión de los documentos en cuestión, existiría vulneración de sus garantías constitucionales porque no se validó, previa solicitud, la retención de los mismos para eventualmente utilizarlos en otra causa.

“Estamos claros que la declaración del imputado y su autorización previa dicen relación con otro hecho, otro delito, que incluso se llevó a cabo un juicio. Pero para este caso en particular, hay infracción de garantías por esa razón: por no haber solicitado autorización para la entrega o revisión, nuevamente, del disco duro y correo electrónico que entregó”, dijo en la audiencia del miércoles 14 la jueza Alicia Rosende Silva, titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

“Se restó valor a la entrega voluntaria”

Ciertamente, la determinación de la magistrada no dejó conforme al fiscal Felipe Sepúlveda, quien lleva adelante la causa. Por lo mismo, este 20 de septiembre apeló a lo resuelto. Indicó, entre otros lineamientos, que el tribunal en cuestión le “restó valor a la entrega voluntaria” de la información.

“Disentimos de forma rotunda de lo resuelto por el tribunal y los argumentos que justifican dicha decisión, ya que sus supuestos se basan en errores. En primer lugar, se sostiene que Sabat entregó el disco duro con el material probatorio aludido en una investigación diversa. Lo anterior no es correcto. Como se demostró palmariamente en la audiencia, la citación como imputado y declaración del exalcalde se produjo en esta misma investigación”, se sostiene en el recurso que ahora deberá analizar la Corte de Apelaciones de Santiago. A juicio del Ministerio Público, la prueba excluida es “de gran relevancia”.

En el mismo sentido, el fiscal advirtió: “Que en principio haya sido objeto de investigación un eventual soborno al exalcalde Sabat, relacionado con las licitaciones de basura, y que ello haya posteriormente evolucionado a una negociación incompatible del mismo Sabat no significa que se trata de dos investigaciones diferentes. Para estos efectos, basta con señalar que la investigación desde el inicio estuvo enfocada en el patrimonio del encartado y sus actuaciones como la máxima autoridad municipal”.

Sepúlveda, además, no dejó pasar el hecho del cambio de opinión por parte del imputado en cuanto a la entrega de la evidencia. Resaltó que “no deja de llamar la atención la mala fe procesal de la defensa de Pedro Sabat, que en un primer momento no vacila en entregar sus correos electrónicos, para posteriormente, percatándose de la innegable aptitud probatoria de los mismos, solicitar su exclusión”.

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