Estallido social: absuelven a carabineros acusados de tortura y apremios ilegítimos contra alumno de medicina de la UC

El juicio de los imputados por el caso.

En fallo dividido, el Sexto Tribunal Oral de Santiago indicó que los hechos registrados al momento de la detención Josué Maureira Ramírez (21), "se enmarcaron dentro del uso proporcional de la fuerza" y que, por tanto, "la actividad de los funcionarios no se enmarca dentro de la calificación jurídica de torturas ni de apremios ilegítimos”.


El Sexto Tribunal Oral de Santiago absolvió esta jornada a siete efectivos de Carabineros acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de apremios ilegítimos y tortura en contra de Josué Maureira Ramírez (21), estudiante de cuarto año de Medicina, quien denunció haber sido torturado y abusado sexualmente por efectivos de la 51° comisaría de Pedro Aguirre Cerda, donde permaneció detenido en la madrugada del lunes 21 de octubre de 2019, en el marco del estallido social.

En resolución dividida, el tribunal decretó la absolución de Marcos Valenzuela Yévenes, Ciro Cubillos Arancibia, Javier Marchant Ferrada, Erwin Espinoza Reyes, Luna Werchez Muñoz, Daniel Meneses Palma, Marcos Vásquez Ayala, al no lograr la fiscalía acreditar la ocurrencia de los delitos y, consecuencialmente, la participación atribuida a los carabineros en los hechos.

En su fallo, el tribunal indica que “efectivamente el 21 de octubre de 2019 cerca de las dos de la madrugada, Josué Maureira Ramírez fue detenido en el supermercado Santa Isabel ubicado en la calle Carlos Valdovinos 2020 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda por funcionarios de Carabineros de la dotación de la 51 Comisaría de esa comuna y lo condujeron al carro policial en que se movilizaban, en el que, junto a otros tres detenidos y a nueve funcionarios de la misma unidad, lo trasladaron e ingresaron a dicho recinto”.

Asimismo, el dictamen señala que “se pudo establecer que tanto en los momentos de su detención, como en los que fue llevado al carro, en los que duró el traslado, en los que lo bajaron del mismo y en que lo ingresaron a la comisaría, Maureira Ramírez opuso tenaz resistencia a la labor policial. La oposición del detenido implicó que se produjeran forcejeos entre él y sus aprehensores al momento de llevarlo al carro”.

Se agrega que, en este contexto, el comportamiento del estudiante de la Universidad Católica “hizo necesario que los funcionarios adoptaran medidas para protegerlo del intento de agresión que quiso propinarle otro de los detenidos y de lesiones que con sus propios movimientos peligraba causarse. Al ser bajado del carro y antes de entrar a la Comisaría, presentó una resistencia que hizo necesaria la actividad conjunta de varios funcionarios, a fin de lograr su ingreso”.

En el acta de deliberación, el tribunal indicó que “en criterio de la mayoría, las acciones de los funcionarios se enmarcaron dentro del uso proporcional de una fuerza que resultó necesaria para cumplir su cometido de detenerlo y trasladarlo a la unidad, dada su activa resistencia, traducida en tirarse al suelo, forcejear y hacer movimientos bruscos para evitar ser esposado e ingresado al furgón. Por ende, la actividad de los funcionarios no se enmarca dentro de la calificación jurídica de torturas ni de apremios ilegítimos”.

Golpes de puños y pies

En tanto, el tribunal indicó que aunque, en un segundo hecho, sí se pudo constatar que Maureira Ramírez fue agredido al interior de la Comisaría, con golpes de puños y pies, mientras se encontraba fuera del calabozo, durante el juicio no se logró acreditar la culpabilidad de los tres funcionarios de carabineros acusados por este hecho.

“Estos sentenciadores adquirieron de manera unánime, más allá de toda duda razonable, convicción respecto a que efectivamente el 21 de octubre de 2019 en horas de la madrugada, estando Josué Maureira Ramírez dentro de la 51 Comisaría de Pedro Aguirre Cerda en calidad de detenido, funcionarios de esa unidad lo golpearon al menos en una oportunidad con una patada en su cabeza mientras se encontraba en el suelo, en un lugar cercano a los baños y afuera de los calabozos, además de propinarle golpes de puño”.

Sin embargo, agregaron que “la prueba rendida en el juicio no resultó suficiente para adquirir, más allá de toda duda razonable, convicción acerca de que los acusados Javier Marchant Ferrada, Marcos Valenzuela Yévenes y Marcos Vásquez Ayala, hayan tomado parte en la ejecución del mismo en carácter de autores”, ni que “hayan presenciado los golpes sufridos por el ofendido de parte de sus compañeros de unidad sin detener la situación”.

Abuso sexual

Cabe recordar que en septiembre del año pasado, y pese a que el Ministerio Público había formalizado a los imputados por los delitos de tortura, tortura calificada y apremios ilegítimos, la fiscal Paulina Díaz solicitó una audiencia de reformalización para dejar fuera del caso el delito de tortura calificada, es decir, el tipo de tortura que incluía el supuesto abuso sexual agravado. En octubre de 2019 Maureira había declarado que fue víctima de un eventual delito de abuso sexual, ya que, además de los golpes, los uniformados lo habían sodomizado, usando para ello el bastón de servicio.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13 horas del jueves 11 de agosto próximo.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.