Director (s) INDH tras revés en caso Panguipulli: “Que la Corte considere preliminarmente la actuación como legítima defensa, no significa que el juicio esté concluido”

imagen-branislav-marelic-7680
Branislav Marelic.

“Estamos evaluando los pasos a seguir ante la decisión de la Corte de Apelaciones, pero por lo pronto, esto no altera nuestro compromiso en participar activamente en la investigación penal en curso", expresó Branislav Marelic.


Tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia de modificar la medida cautelar del carabinero imputado por el homicidio del malabarista callejero Francisco Martínez, el director subrogante del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Branislav Marelic, aseguró que están evaluando los pasos a seguir.

“El hecho de que la Corte considere preliminarmente la actuación como legítima defensa, no significa que el juicio esté concluido. Aún falta la investigación”, señaló.

Estamos evaluando los pasos a seguir ante la decisión de la Corte de Apelaciones, pero por lo pronto, esto no altera nuestro compromiso en participar activamente en la investigación penal en curso, solicitando y aportando a las diligencias, además de evaluar constantemente la posibilidad de pedir revisión de las medidas cautelares”, agregó Marelic.

Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Valdivia acogiera la solicitud de la defensa y resolviera modificar la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arraigo nacional y firma quincenal del sargento segundo de Carabineros Juan Guillermo González Iturriaga, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio simple de Francisco Andrés Martínez Romero. Ilícito perpetrado el viernes 5 de febrero en el centro de la comuna de Panguipulli.

“A la luz de las evidencias disponibles, se puede afirmar actualmente que el imputado actuó al amparo de la hipótesis de legítima defensa, de manera que el tribunal señala que concurren todos los elementos del artículo 10 N° 4 del Código Penal, por lo que se REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno y se hace lugar a la petición de la defensa, en el sentido de aminorar la medida cautelar y en su lugar se sustituye por el arresto domiciliario decretado por firma quincenal en dependencias de Fiscalía local, en el lugar donde se encuentre desempeñando sus servicios y arraigo nacional”, señala la resolución del tribunal de alzada.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.