Defensa de Piñera insiste en que términos del contrato de compraventa de Dominga estaban en expediente tramitado por fiscal Guerra

Juan Domingo Acosta. Foto: Mauricio Méndez / AgenciaUno.

A través de un comunicado, el abogado Juan Domingo Acosta, quien representó al Presidente en la investigación del denominado caso Exalmar, sostuvo que se entregó a la PDI la documentación requerida, incluido el preacuerdo de la cuestionada compraventa de la minera.


A través de un comunicado, el penalista Juan Domingo Acosta, quien fue el defensor del Presidente Sebastián Piñera en la indagatoria que en 2017 el fiscal regional Manuel Guerra tramitó en contra del entonces candidato a La Moneda, reiteró que los términos del contrato por la compraventa de la minera Dominga se adjuntaron en la investigación que fue sobreseída ese mismo año.

Luego de que La Tercera PM informara que la Fiscalía alista la apertura de una investigación en contra del Mandatario, ya que en el expediente de Guerra no estaría la copia original del documento revelado por los Pandora Papers el domingo pasado, la defensa del Jefe de Estado detalló que el contrato en español que entregaron en esa oportunidad a la PDI es el mismo que se firmó después en Islas Vírgenes Británicas.

“Con fecha 7 de abril de 2017 y a requerimiento de la Fiscalía que llevaba adelante la investigación, don Nicolás Noguera entregó a la Policía de Investigaciones un disco duro que contenía todos sus correos electrónicos para que se revisasen aquellos relacionados relativos a Pesquera Exalmar y al Proyecto Dominga, autorizando expresamente a la Policía de Investigaciones y a la Fiscalía a acceder a esos correos, según consta del acta respectiva”, se lee en el primer punto del comunicado.

Acosta indica además que en esos correos electrónicos aportados, “se encuentra uno de fecha 5 de octubre de 2010 dirigido por el Sr. Iván Garrido a los Directores de Minería Activa Uno, incluyendo al Sr. Noguera, en que se acompañaban dos documentos, uno de los cuales se denominaba “Acuerdo”, de fecha 4 de octubre de 2010, suscrito entre Minería Activa Uno SpA. E Inmobiliaria Duero Limitada”.

Asimismo, se destaca en el comunicado, “esos correos electrónicos y los documentos adjuntos, formaron parte del Número Único de Evidencia (N.U.E.) 4491614 y fueron revisados por la Policía de Investigaciones por instrucciones de la Fiscalía. De ello existe constancia en diversos antecedentes incorporados en la carpeta respectiva”.

Es entonces cuando el penalista reitera que “el documento denominado ‘Acuerdo’, firmado por todos los comparecientes, da cuenta de la totalidad de los términos y condiciones relevantes de la venta a Inmobiliaria Duero Limitada de la totalidad de derechos sociales en Andes Iron Limitada, entre otros derechos y acciones, estableciendo la oportunidad, precio y forma de pago aplicables a la transferencia del Proyecto Dominga”.

Dicho instrumento, sostiene el abogado Acosta, contiene todos los acuerdos alcanzados entre comprador y vendedor en relación a la compraventa que se materializó el 10 de diciembre, papel revelado por Ciper y LaBot este domingo. “Incluyendo en su cláusula 3.03., aquella relativa al pago del saldo de precio de la compraventa, su monto y plazo, así como las condiciones a las cuales quedaba sujeto dicho pago. Su contenido es exactamente el mismo del contrato de compraventa, pues dicta sus términos”.

Tanto es así, afirma la defensa del Mandatario, que “en agosto de 2017 un medio de prensa informó al público -entre otras cuestiones- de la existencia de esta cláusula, incluyendo el monto del saldo deprecio, fecha de pago y sus condiciones”.

En ese sentido plantea que “el documento dado a conocer por ICIJ, es sólo la materialización efectiva del negocio acordado formalmente mediante el contrato denominado Acuerdo, de tal forma que la cláusula de saldo de precio es una mera transcripción de la existente en dicho documento. No se puede alegar que la referida cláusula en la compraventa hubiera sido desconocida para el Ministerio Público o no hubiere formado parte de la investigación ni hubiese sido revisado, toda vez que la misma estaba incluida en el documento denominado “Acuerdo””.

Finalmente Acosta asegura que “por lo tanto y como puede comprobarse de la carpeta investigativa correspondiente, este antecedente efectivamente formó parte de la investigación Exalmar-Dominga, causa que se encuentra terminada mediante sobreseimiento definitivo”.

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