Corte de Santiago confirma millonaria indemnización para escolares detenidos por error tras robo a joyería y balacera el 2015

Foto: captura de video TV.

El defensor de los menores mostró en la audiencia de control de detención los certificados del Liceo de Tiltil y del Hospital San José que acreditaban que estaban en el recinto asistencial. No tenían antecedentes y juez suplente los privó de libertad. Se estableció responsabilidad del fisco por el actuar negligente de la policía. Indemnización se eleva a $82.000.000 en total.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar por el actuar negligente de Carabineros al detener a dos escolares de la localidad de Polpaico, Tiltil, y atribuirles participación en un asalto a una joyería de la capital hace ocho años.

En un fallo unánime dado a conocer este lunes, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 3º Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del fisco por el actuar negligente de la policía, con declaración que se eleva a $82.000.000 el monto indemnizatorio total.

Estaban en un hospital y mostraron certificado que juez desestimó

“Constituye un hecho judicialmente probado, que los demandantes F.P.O.O. y C.A.S.S., con fecha 9 de septiembre de 2015 (menores de edad a esa data), alrededor del mediodía, fueron detenidos por personal de Carabineros en la vía pública, en particular en avenida La Paz, a la altura del Instituto Médico Legal, imputándoseles participación en calidad de autores en un delito de robo con intimidación cometido momentos antes en una joyería ubicada en calle San Pablo 1145, local L. Lo anterior motivó que fueran derivados en calidad de detenidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, donde fueron formalizados como coautores de tal ilícito, decretándose la medida de internación provisoria para ambos muchachos”, plantea el fallo que confirma una resolución del Tercer Juzgado Civil de Santiago de mayo de 2020.

En la audiencia de control de la detención de los escolares, el defensor público juvenil Francisco Concha mostró certificados del Liceo de Tiltil y del Hospital San José que acreditaban que los detenidos, ambos de 17 años entonces, estaban en el recinto asistencial en una sesión de kinesioterapia. Uno de ellos estaba en tratamiento por una rotura de ligamentos y el otro asistía a su compañero. El juez Cristián Ramírez, magistrado suplente del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que tomó la audiencia, resolvió privar de libertad a los dos menores que no tenían antecedentes penales.

“Al momento de la detención no se les encontraron las especies sustraídas, ni arma de fuego alguna. No obstante que los menores manifestaron que venían saliendo de una consulta kinésica realizada en el Hospital San José, Carabineros no verificó inmediatamente tal coartada”, señala la resolución. La detención de los adolescentes se mostró en vivo en noticieros que destacaban la labor de los uniformados tras una persecución y balacera. Los menores estaban inmovilizados en el suelo por personal policial.

Posteriormente, se presentaron a la justicia los videos de las cámaras de seguridad del hospital que daban cuenta de la presencia de los escolares en el recinto asistencial a la hora del asalto, lo que motivó que se dictara sobreseimiento definitivo en la causa penal iniciada en su contra.

“Falencia en el procedimiento policial”

“Tal falencia en el procedimiento policial, importó la privación de libertad de los actores, por 20 horas en calidad de detenidos, nueve días de internación provisoria en un centro de reclusión de Sename y 60 días afectos a medidas cautelares personales”, plantea el tribunal de alzada capitalino en su pronunciamiento.

La corte estimó que “la conducta policial, resultó negligente y poco acuciosa, desde que producida la detención, los menores le manifestaron a los funcionarios aprehensores que uno de ellos, recién había sido atendido en un centro asistencial, lo que era fácilmente comprobable, diligencia que la policía no realizó, sino hasta que se decretó, a solicitud de la defensa, cuyo resultado comprobó la versión de los imputados, que desde el inicio del procedimiento policial, relataron a Carabineros”.

En esa línea, la Corte de Apelaciones sostiene que los carabineros fueron “negligentes en el procedimiento policial”, desde que la diligencia de reconocimiento que se les practicó a los dos menores detenidos, “no cumplió con los estándares internacionales existentes sobre la materia, ni con los protocolos elaborados por el Ministerio Público para su práctica, lo que permitió la detención de los actores, sin haber real mérito para ello”. Algo que se agrava, según indica la resolución, si se considera que los actores eran menores de edad a la época de ocurrencia de los hechos.

“Asimismo, consta de los antecedentes investigativos que tal institución no actuó con la debida diligencia, ya que se probó que cometió graves errores tanto en el reconocimiento ocular como en la elaboración de la prueba de reconocimiento de imputados por parte de las víctimas y testigos, como también en la recopilación de antecedentes y testimonios del lugar donde se produjo la detención de los menores ofendidos”, releva el fallo.

Por otro lado, el tribunal de alzada confirmó el rechazo a la acción civil de indemnización de perjuicios solicitada por los actos, omisiones y mal funcionamiento de la Intendencia de la Región Metropolitana, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en el procedimiento adoptado por los carabineros.

Todo partió a eso de las 12.30 horas del 9 de septiembre de 2015, cuando fue asaltado el Taller de Joyerías Leo, ubicado en una galería de calle San Pablo, en Santiago. Los ladrones escaparon en un vehículo que fue detectado en avenida Cardenal José María Caro esquina Puente La Paz. Al acercarse el personal de Carabineros al automóvil, este se dio a la fuga por avenida La Paz hacia el norte, produciéndose una balacera en el sector donde se ubica el Servicio Médico Legal. Los adolescentes pasaban por el lugar y fueron detenidos, acusados de haber participado en el atraco.

Ambos jóvenes fueron sobreseídos en octubre de 2015, decisión que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre del mismo año. Al año siguiente las familias de los jóvenes interpusieron la demanda civil.

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