Adopción en Chile: en qué está el proyecto de ley que lo reforma y busca fortalecerlo

Adopción menores

Las indicaciones refuerzan lo ya ingresado en el 2022, con un enfoque dirigido en evitar largos procesos de protección de los niños, niñas y adolescentes.


La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, presentó durante la jornada del pasado martes ante la comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado, una serie de indicaciones para fortalecer y reactivar el proyecto de ley que reforma el sistema de adopción en el país, el cual se mantiene en el Congreso desde el 2013 y está actualmente en segundo trámite constitucional con urgencia calificada de “suma”.

El actual proceso de adopción de niños y adolescentes en Chile fue creado en 1999, por lo que rige hace 25 años.

Las indicaciones presentadas por la ministra Toro este martes refuerzan las ya ingresadas en el 2022 por el gobierno del Presidente Gabriel Boric -las cuales se centraron en ser una actualización de la institucionalidad de niñez y adolescencia, reconociendo sus derechos y también regulando los contactos post-adoptivos- enfocándose en esta ocasión en los procedimientos con un enfoque dirigido a evitar largos procesos de protección para los niños, niñas y adolescentes.

“Se va a privilegiar en este proyecto la revinculación familiar, pero también se busca poder acortar los tiempos en que los niños, niñas y adolescentes están sin una solución de egreso y de protección definitiva”, indicó la secretaria de Estado al presentar las nuevas indicaciones. Así, explicó, uno de los cambios es la reducción de los tiempos del proceso, los que actualmente tardan en promedio tres años.

Ministra de Desarrollo Social, Javiera Toro.

Junto con esto, también se refuerza el derecho de toda persona de conocer sus orígenes de adopción, y fortalece las indicaciones ingresadas por el Gobierno en mayo del 2022, como la eliminación del orden de prelación para adoptar, permitiendo así que por ejemplo, una persona soltera que vive en Chile tenga preferencia por sobre un matrimonio que no reside en el país,

Asimismo, el proyecto de ley busca también regular los contactos post adoptivos (adopción abierta), por los cuales no se rompen todos los vínculos del niño, niña o adolescente con su familia o entorno de origen -siempre y cuando esto vaya en directo beneficio e interés de los derechos del niño, niña o adolescente-.

Principales modificaciones con las indicaciones al proyecto de reforma del sistema de adopción

Incorporar el subsistema de adopción en el Sistema de Garantías

  • Con las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) se refuerza el componente de prevención de vulneraciones, por lo que las causas que llegarán a tribunales sólo serán las más graves. Asimismo, las OLN enviarán a tribunales los antecedentes sobre la historia del niño, niña o adolescente respecto del cual se invocan medidas de protección que pueden terminar en adopción, con el objetivo que el juez los conozca y pueda tomar decisiones con la mayor cantidad de información disponible.
  • La Ley de Garantías establece una serie de derechos (derecho a ser oído, autonomía progresiva, vivir en familia, conocer los orígenes, derecho a la identidad) que se transforman en garantías procesales y en servicios para poder ejercer dichos derechos.

Aplicar el paradigma de la protección integral

  • Actualmente las decisiones sobre la vida de los niños, niñas y adolescentes se toman en diferentes procedimientos, lo que según indican desde Desarrollo Social y Familia, no permite visibilizar sus trayectorias de protección eficiente, ya que puede llevar a la duplicidad de gestiones e incluso la dictación de medidas contradictorias. Para corregir esto, las nuevas indicaciones eliminan el procedimiento de susceptibilidad de adopción, permitiendo así que las decisiones que recaen sobre un niño, niña o adolescente se tomen en un mismo procedimiento y por un mismo juez.
  • Se fortalece la subsidiaridad de la separación y de la adopción. Para esto la ley entrega herramientas que permiten trabajar con las familias de origen, con el objeto de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a permanecer dentro de su familia de origen.
  • Para aquellos en los que se dicta una medida de separación del niño, niña o adolescente respecto de su familia de origen, se crea una nueva etapa dentro del procedimiento, denominada de “fortalecimiento y revinculación familiar”, que tiene por objetivo que el tribunal pueda revisar la medida de separación, así como el trabajo de revinculación del menor de edad y su familia de origen (progenitores o miembro de su familia extensa). En caso de que ese trabajo no de buenos resultados, el juez estará facultado en la misma causa para dictar adoptabilidad.

Menos tiempo del proceso

Actualmente los procesos de susceptibilidad de adopción tardan en promedio 3 años y se pueden extender hasta 8, sin embargo con las indicaciones se busca eliminar esta espera. Según se indica, tras decretada una medida de separación, inmediatamente se activa la etapa de fortalecimiento y revinculación familiar, que podrá durar hasta 12 meses, tiempo que deberá ser fundamentado por el juez.

Esta medida, además, debe ser revisada por el tribunal, como máximo, cada tres meses, pudiendo el juez acortarla o sustituirla, si lo considera pertinente.

Derecho a conocer orígenes y derecho a la identidad

Las indicaciones refuerzan estos derechos, permitiendo a toda persona conocer sus orígenes adoptivos, con asesoramiento por parte del servicio.

Cualquier persona tiene derecho y puede consultar al Registro Civil si su origen es biológico o adoptivo, además de la identidad de sus progenitores biológico y la información relativa a sus orígenes y a su historia previa.

Fortalecimiento y revinculación familiar: en qué está el proyecto de ley que reforma el sistema de adopción en Chile

¿Cuáles son los requisitos actuales para adoptar en Chile?

Según indica el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, las personas interesadas en adoptar deben primero ser declarados idóneos, y esto implica un estudio psicosocial de los postulantes que acreditar que se encuentran aptos física, emocional y moralmente, para adoptar un niño que ha sido declarado adoptable.

Junto con esto, también las personas requieren reunir la documentación que exige la Ley de Adopción (Ley N° 19.620).

Dentro de la evaluación psicosocial se verificará que el o los solicitantes no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Así, pueden adoptar:

  • Personas casadas, solteras, viudas y divorciadas.
  • Mayores de 25 años y menores de 60 años.
  • Si se trata de matrimonios, deben tener al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
  • Debe existir una diferencia de edad con el niño, niña o adolescente de por lo menos 20 años.

Estos requisitos no son exigibles cuando el adoptante es ascendiente por consanguinidad de quien va a ser adoptado.

Una vez que la familia es declarada idónea para la adopción de un niño, niña o adolescente; debe ingresar al Registro de Postulaciones Nacionales a la espera de ser considerada como una alternativa de familia. En este sentido, no existe la preselección de un niño, niña o adolescente por parte de los futuros padres adoptivos, ya que, según se indica, el criterio que se aplica es el de las necesidades y características del menor y de las capacidades de la familia presente para responder de mejor manera a sus requerimientos.

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