Abogada defensora de Camilo Gajardo: "Luego de dos años y medio, nos encontramos con evidencias que distan de ser indiciarias de su participación"

28/08/2019FOTOGRAFIAS A LA ABOGADA ALEJANDRA RUBIOMario Tellez/La Tercera
ABOGADA ALEJANDRA RUBIO Mario Tellez/La Tercera

Defensora penal pública asegura que en la investigación de la Fiscalía Sur existen "vicios procesales" y recalca que su representado tiene "irreprochable conducta anterior".


Desde la oficina en que la abogada Alejandra Rubio recibe a La Tercera, en el edificio de la Defensoría Penal Pública, se puede ver parte de la cárcel de Máxima Seguridad, en la que su representado Camilo Gajardo Escalona se encuentra cumpliendo prisión preventiva. El joven de 28 años enfrenta cargos por envío, colocación y activación de seis artefactos explosivos, y 18 delitos, entre ellos, el atentado que afectó al expresidente del directorio de Codelco Óscar Landerretche en su casa de La Reina.

La abogada apunta con los dedos intentando señalar el lugar donde Gajardo compartiría piso con Felipe Rojas, único imputado por el crimen de Fernanda Maciel, indicando que ambos al no haber estado privados de libertad se encuentran separados de otros internos más conflictivos. En esta entrevista, la abogada aborda la situación judicial de Gajardo y de los supuestos vicios procesales que tendría una investigación a la cual aún no tendría acceso. El viernes la Corte Suprema rechazó el recurso presentado, en el que se acusaba una supuesta vulneración de garantías a su defendido.

¿Cómo ve la investigación que lleva adelante la fiscalía contra su representado?

En primer lugar, nosotros relevamos como un tema muy importante que la defensa de Camilo Gajardo ha estado impedida durante el poco tiempo que tiene esta causa de poder llevar a cabo actuaciones que son mínimas, como por ejemplo, esta causa comienza con la restricción del derecho de Camilo de comunicarse privadamente con su abogado defensor, ese es el primer vicio grave que nosotros estimamos que, por lo demás, es totalmente innecesario de realizar. Si ya se había producido una detención, la autorización de determinadas diligencias de carácter intrusivo por parte del tribunal, qué valor podría estar detrás de obstaculizar una entrevista entre un defensor que espera en la antesala de una comisaría. Un segundo vicio es que entre la detención de Camilo Gajardo y la entrevista que tuvo con sus defensores el día de su detención, se realizaron diligencias de investigación donde habitualmente la defensa se encuentra presente. La legislación establece como una facultad del fiscal de autorizar la presencia de la defensa en la realización de diligencias, y la regla general, sino es la mayoría de las diligencias de investigación de carácter intrusivo son realizadas con el imputado y el defensor al lado, particularmente si tu sabes que tiene defensa.

¿Cuáles fueron las diligencias que ustedes cuestionan?

Las diligencias que se efectuaron con él y que son de mayor perjuicio son la solicitud que se efectuó de que Camilo consintiera la extracción de una muestra biológica, que nosotros discutimos respecto de la legalidad en las cuales se dio esta autorización, porque no es lo mismo que te digan que tienes derecho a contar con una defensa. Esa defensa te asista y luego de que sepas las consecuencias de carácter incriminatorio que puedan derivarse de la autorización de esas diligencias, adoptes una decisión libre e informada. Esta decisión que adoptó Camilo Gajardo se dio en un contexto en que nosotros discutimos la característica de libertad y la característica de información.

¿Cree que existen vicios en este caso?

Sí, existen vicios procesales en este caso. Lo correcto habría sido que, considerando que desde las 19.30 de la tarde la fiscalía sabía que la defensa penal pública asumiría la defensa de Camilo Gajardo, no se nos haya hecho partícipes de estas diligencias. Y de otras también. Lo hicieron caminar filmándolo con y sin lentes ópticos, lo hicieron sacarse fotografías en distintos tipos de ángulos y Camilo Gajardo, en ese momento, no contaba con la asesoría de un abogado que pudiera indicarle cuáles serían las consecuencias de acceder a caminar y sacarse fotografías.

¿Qué le ha manifestado Camilo sobre su la detención y los delitos que le imputan?

Hemos conversado acerca de cómo se dio la interacción con la policía desde el momento en que llegan a buscarlo a su trabajo. Y a partir de ese momento las distintas diligencias de investigación que se llevaron a cabo con él, sin saber cuáles serían las consecuencias incriminatorias que pudieran seguirse de ellas.

¿Manifestó Camilo Gajardo que existe un error en la identificación de él como responsable de estos seis hechos y 18 delitos terroristas?

Nosotros creemos que en este caso la investigación del Ministerio Público, que se llevó a cabo de manera desformalizada sin control judicial, sin control de las defensas, debiese ser más robusta en términos de indicar participación directa de nuestro defendido. Y eso es lo que nosotros discutimos, que luego de más de dos años y medio, con lo que nos encontremos es con evidencias que nosotros creemos que distan siquiera de ser indiciarias de su participación.

¿Entonces no tendría participación en las colocaciones y envío de bombas?

Nosotros creemos que acá la participación culpable de Camilo Gajardo tiene que ser el producto de una actividad de investigación llevadas a cabo por el Ministerio Público dentro de los límites legales. Y eso es lo que nosotros discutimos.

¿Tenía Camilo Gajardo vínculos con grupos antisistémicos o ecoterroristas, como lo planteó la fiscalía?

Lo que nosotros sabemos es que Camilo es una persona con fuertes vínculos sociales y familiares y que desde su pertenencia a determinados grupos, no hemos encontrado ningún antecedente que lo vincule a determinados grupos, pensamientos o ideologías. Y no hay ningún antecedente a parte de los mencionados en la audiencia de formalización, que sería que tenía en su poder una revista de nombre Ajajema.

¿Cómo afectaría a su representado las tres detenciones anteriores que registra?

Las detenciones que registraría Camilo son de carácter policial, que nunca dieron lugar a un procedimiento administrativo en policía local o de faltas ante un tribunal de garantía ni menos aún vinculado a la comisión de algún delito o crimen. Solamente se circunscribieron a privaciones momentáneas de su derecho a la libertad, y que no tuvieron mayores consecuencias y que están vinculadas a la participación en alguna marcha de carácter estudiantil y a la realización de un rayado en un muro, un grafiti. Él goza de irreprochable conducta anterior, no tiene condenas.

¿Podría existir alguna relación entre lo ocurrido con el padre de Camilo Gajardo, en los años 80', y los cargos que hoy está enfrentando? 

Lo descartamos completamente, pues la detención del padre de mi defendido se desarrolló en circunstancias donde las garantías procesales se encontraban suprimidas, en la época en que nos encontrábamos en dictadura. Él fue detenido por participar en una marcha y por esa participación se le imputó participación culpable en actividades de carácter terrorista, cargo que era bastante frecuente en esa época y que dio lugar a que, en definitiva, fuera víctima de parte de la represión de los órganos estatales y que culminan con él en el informe Valech como víctima.

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