Proyecto de ley busca endurecer penas por conducir sin licencia y producir ruidos molestos

Con él se espera condenar en mayor grado estas faltas y brindar una mayor claridad sobre ellas.




En la Cámara de Diputados se discutirá el proyecto que pretende modificar la Ley del Tránsito número 18.290. Las medidas que se quieren instaurar es agravar las penas en caso de que una persona conduzca sin licencia y se espera sancionar con mayor gravedad a vehículos motorizados que produzcan ruidos molestos.

Conducir sin haber obtenido la licencia que habilita para ello constituye una práctica altamente riesgosa, tanto para el conductor como para los demás vehículos. Es por esta razón que se busca realizar modificaciones a la Ley de Tránsito con el objetivo de endurecer las sanciones y, sobre todo, dar mayor claridad al juez con respecto a la aplicación de ella.

20 agosto 2009. Tematica. Licencias de Conducir. fotos, Rolando Morales C. / La Tercera. DOCUMENTO - PERMISO - CONDUCCION - AUTOMOVILISTAS

Si bien el artículo siete de la Ley N° 18.290 “prohíbe al propietario o encargado de un vehículo motorizado o a tracción animal facilitarlo a una persona que «no posea» licencia para conducir. La norma agrega que, si la persona no porta licencia, permiso o boleta de citación para acreditar su identidad y, el seguro obligatorio de accidentes (en adelante “SOAP”), Carabineros de Chile podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente”.

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Frente a lo recién mencionado, se pretende instaurar en el artículo 194 un nuevo inciso, el cual se basa en que, si la persona está conduciendo sin haber obtenido licencia de conductor no profesional o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, sea sancionada con tres a cinco unidades tributarias mensuales.

Por otro lado, está la modificación más grande puesto que el artículo 201 Nº 7 de Tránsito establece que son infracciones o contravenciones menos graves conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario.

Frente a esto se busca endurecer aún más las penas, teniendo a su favor a lo mencionado por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual considera que “la contaminación ambiental puede deteriorar la calidad de vida de las personas mediante serios efectos fisiológicos que, en el caso del tránsito vehicular, incluye: la irritabilidad, el estrés, las alteraciones de sueño, problemas cognitivos e, incluso, enfermedades de carácter cardiovascular”.

Bajo estos fundamentos pretenden modificar la ley, en primer lugar, pretenden prohibir vehículos que funcionen por escape o compresión de motor, el uso de aparatos sonoros como el escape libre, silenciadores defectuosos, bramadores, escapes sonoros, o cualquier otro dispositivo que aumente el sonido normal del motor. En segundo lugar, busca prohibir la comercialización de cualquiera de estos dispositivos enunciados y por último, en caso de la contravención de lo señalado se sancionará con una multa entre las 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

De esta manera, se espera tener una mayor regulación con la contaminación acústica que vive el país y donde la propia OCDE y la OMS la catalogó como la principal fuente de contaminación ambiental.

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