Álvaro Ferrer y norma de protección a la vida de quien está por nacer: “Hay un argumento constitucional para limitar la ley de aborto en tres causales”

Álvaro Ferrer y norma de protección a la vida de quien está por nacer: “Hay un argumento constitucional para limitar la ley de aborto en tres causales” FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA

El abogado, si bien afirma que el artículo aprobado esta semana en el órgano redactor no significa la derogación de la legislación actual, sí reconoce que lo visado provoca un conflicto con las tres causales vigentes. “Se mandata a que el legislador debe evitar aquellos actos que pueden impedirle, a quien está por nacer, que llegue a nacer”, dice.


El abogado Álvaro Ferrer es el director ejecutivo de Comunidad y Justicia. Hace clases en la Universidad Católica y es el secretario general de la Universidad Finis Terrae. Hace poco estuvo exponiendo en el Consejo sobre la iniciativa popular llamada “Toda vida cuenta”. En esta entrevista entrega su mirada sobre los alcances jurídicos que tendrían las normas aprobadas por el órgano redactor.

¿Cuál era la implicancia de la norma rechazada que definía que “todo ser humano es persona”?

Lamentablemente esa norma se rechazó por un solo voto. Si se hubiera aprobado es lo que yo denominaba que era un avance civilizatorio. Que la Constitución comience a reconocer la dignidad como el principio fundamental del derecho y de la justicia, y que luego afirme que todos los seres humanos son personas, es un piso básico. Es algo esencial que hace que el texto constitucional tenga legitimidad no solo democrática, sino que jurídica y moral.

¿Qué consecuencias tiene que se cambie la frase “la ley protegerá la vida del que está por nacer” por “la ley protegerá la vida de quien está por nacer”?

Gramaticalmente “quien” es un pronombre relativo y se usa exclusivamente para referirse a personas. Ontológicamente, “quien” es un pronombre relativo solo respecto de un ser personal. “Quien” se refiere a alguien y no a algo. Respecto del “que”, los defensores del aborto han argumentado que esa expresión distingue entre un objeto de protección de un sujeto de derecho o un titular del derecho subjetivo a la vida de una persona. La expresión “quien” marca un cambio no accidental, es un cambio sustantivo en la dirección de reconocer el derecho a la vida de una persona que está por nacer.

¿El Consejo va un paso más allá que la Comisión Ortúzar?

Yo considero que sí. Es una muy buena noticia porque va en la línea de lo que debe ser una protección inequívoca.

Álvaro Ferrer. FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA

¿En qué pie queda el aborto en tres causales?

El efecto inmediato no es la derogación de la actual ley de aborto. Ese mandato al legislador es incompatible con que legisle, ya sea legalizando o legitimando, hipótesis de aborto directo. Se mandata a que el legislador debe evitar aquellos actos que pueden impedirle, a quien está por nacer, que llegue a nacer. Lo que no puede hacer es autorizar que se realicen actos que, de manera directa y deliberada, provoquen la muerte de quien está por nacer. Con esta norma el Consejo lo que hace es proscribir al legislador la legalización de cualquier hipótesis de aborto directo, aquel en que el fin próximo de la acción es matar a quien está por nacer.

¿O sea no habría derogación?

No. La ley actual regula tres causales de aborto directo que la norma no las deroga, pero sí impide el reconocimiento de un supuesto derecho humano al aborto directo y, con mayor razón, al aborto directo y libre, el cual no existe en el derecho internacional de los derechos humanos. La gran diferencia es que ya no es posible cosificar al ser humano no nacido tratándolo como cosa. Si se trata de alguien, se deslegitima todo acto deliberado que, de manera directa, intenta darle muerte. La norma del Consejo incluso permite afirmar que ahora la protección de la vida humana tiene lugar desde la concepción, pues el ser personal radica en lo que este ser es, no en sus accidentes o aquello que adquiere o posee.

Pero hay dos causas que podrían ser lo que llama hipótesis de aborto directo.

Si esta norma lo que hace es prohibir todas las hipótesis de aborto directo, sí creo que entra en conflicto no solo con dos, sino que con las tres causales. Que entre en conflicto no significa que la ley se derogue. Lo que ocurre es que hay un argumento constitucional para intentar, a futuro, limitar la ley de aborto en tres causales.

¿Una norma así instala una barrera para que el legislador apruebe una ley de aborto directo sin causales?

Si esta Constitución se aprueba no está expresamente prohibiendo el aborto directo que ya está consagrado en las tres causales, pero sí nos da un argumento constitucional para seguir en esa batalla. Si la eventual nueva Constitución no es compatible con la hipótesis de aborto directo, puesto que la competencia del legislador es específica en que debe proteger la vida de quien está por nacer y el aborto directo es contrario a ese mínimo negativo, yo no veo espacio con una Constitución semejante para una ley de aborto libre, en ningún caso.

¿Una batalla judicial?

Veo un espacio para interponer recursos de protección para proteger la vida de quien está por nacer que se ve amenazada ante las hipótesis de aborto directo. También veo espacio para reforzar la tutela preventiva que establece el Código Civil. Esa norma es impresionante. Se le da la orden al juez para adoptar todas las providencias que estime necesarias para proteger la vida de quien está por nacer cuando crea que, de algún modo, peligra.

Álvaro Ferrer. FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA

¿Es correcto dejar esta limitación a nivel constitucional?

No es real decir que se clausura el debate democrático. La Constitución limita el debate democrático en todas las materias que son objeto de regulación constitucional, es su ADN. Es hipócrita afirmar algo semejante solo para esta materia y no sobre todas las demás. Estas limitaciones no son cláusulas pétreas, puesto que esa misma sede democrática puede modificar la Constitución.

Considerando a las personas que piensan que esto sí es un derecho de las mujeres y un derecho sexual y reproductivo, ¿cómo toma que ese mundo quede excluido?

Aquí se habla mucho de una Constitución que nos una y que sea transversal. Eso solo será real en la medida en que el contenido de la Constitución sea racional y esté rectamente ordenado al bien común. No es racional, y de suyo es contrario al bien común, un contenido que distingue entre clases de seres humanos. La que nos una a todos será la mejor Constitución posible, la que nos una a todos será la Constitución más racional y más rectamente ordenada al bien común.

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