Un fallo con doble filo: sentencia del Tribunal Patrimonial contra San Felipe pone en aprietos a la ANFP en el arbitraje con Turner

La ANFP y Turner están en un arbitraje en la Cámara de Comercio de Santiago.
La ANFP y Turner están en un arbitraje en la Cámara de Comercio de Santiago. Foto: FRANCISCO LONGA/AGENCIAUNO

Si bien el dictamen del órgano jurisdiccional de la sede de Quilín favorece a la asociación, los argumentos utilizados por el ente rector del fútbol chileno contradicen algunos puntos de su propia contestación en la Cámara de Comercio de Santiago, en el litigio que mantiene con el Canal del Fútbol, sobre todo, por lo relativo a la transmisión de los partidos de Primera B.


El Tribunal de Asuntos Patrimoniales (TAP) de la ANFP entregó una de las sentencias más esperadas por los clubes del fútbol chileno. Se trata de un fallo que, a simple vista, favorece a la asociación, pero que en el fondo también la puede perjudicar, sobre todo en el millonario arbitraje que la enfrenta con Turner en la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), proceso que ya se encuentra en su fase final.

La historia se remonta a marzo de 2021, cuando Unión San Felipe, Puerto Montt y San Luis de Quillota denunciaron a la sede de Quilín en el TAP por “incumplimiento de obligaciones con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual”. Pidieron 1.817 millones de pesos.

¿Cuál era el reclamo? Que el antiguo Canal del Fútbol (CDF, hoy TNT Sports) no transmitía en vivo todos los partidos de la Primera B, pese a estar, supuestamente, obligado por contrato; y que si ese contrato amparaba la conducta de la señal, entonces la ANFP tenía que hacerse responsable por negligencia y por incumplir el mandato de los clubes, ya que la transmisión en vivo se trataba de una condición fundamental para firmar el acuerdo, rubricado a fines de 2018.

La ANFP se defendió argumentando que cumplió con los Estatutos y con el mandato del Consejo de Presidentes. Además, sostuvo que el CDF no tenía la obligación de transmitir todos los partidos de la Primera B en directo. Es más, asegura que Turner nunca ofreció aquello: “Que la transmisión de los partidos de la Primera B, no se ofreció en vivo por la empresa oferente, sino que a través de un sistema a convenir con la ANFP para lograr la transmisión de la totalidad de los partidos”, dice la sentencia.

Además, la sede de Quilín aportó el anexo del contrato donde quedaba de manifiesto que Turner no está obligada a transmitir en vivo los duelos de la B, ya que existía una excepción que la exime de aquello, según las circunstancias: “ANEXO I. CONDICIONES MINIMAS DE TRANSMISIÓN. I. PARTIDOS Y EVENTOS. 1. Primera División. Todos los partidos en vivo del torneo de Primera División. 2. Primera División B. Todos los partidos en vivo del torneo de Primera División B, siempre que su programación no entre en conflicto con la transmisión en vivo de los partidos del torneo de Primera División. Esta condición se implementará dentro del primer año a partir de la Fecha de Vigencia. Cualquier partido no transmitido en Vivo, se transmitirá de modo diferido”.

“Sostener la posición contraria, es decir, buscar que la transmisión de los partidos de Primera B tengan una preminencia o al menos deban tener la misma importancia que los partidos de Primera División, en cuanto a su programación y transmisión, resulta ser una interpretación incorrecta y poco lógica de todo el proceso de licitación y negociación de los derechos de televisación, las finalidades buscadas por los mandantes y lo tratado y decidido en la Sesión del Consejo de Presidentes”, agrega el tribunal.

“A mayor abundamiento, para este Tribunal resulta decidor que en el Contrato de Licitación se haya utilizado la frase ‘siempre que su programación no entre en conflicto…' y no la frase ‘siempre que su trasmisión no entre en conflicto…', al momento de redactar lo que la demandante denomina como una «condición suspensiva», ya que tal como se expuso y explicó en la Sesión del Consejo de Presidentes, la programación de los partidos - sin distinción de división - ya no dependería exclusivamente de la ANFP, sino que también de otras circunstancias, como lo son la decisión de la autoridad y factores deportivos; y a estos factores, este Tribunal podría agregar otros que resultan evidentes como lo son, acontecimientos sociales, climáticos y de pandemia y que han sido públicos y notorios durante los últimos años”, concluye la sentencia.

¿Qué pasó finalmente? El TAP desestimó la demanda y le dio la razón a la ANFP: “Que, así las cosas, no puede sino rechazarse la demanda y sus adhesiones, pues, analizada la prueba rendida en autos, no se ha logrado acreditar los presupuestos de las pretensiones reclamadas por la actora, en lo respecta al mandato especial conferido, su incumplimiento, la existencia de una responsabilidad de naturaleza contractual y los eventuales perjuicios que deben ser indemnizados y que derivan de la misma”, dictaminó.

Contradicción

Curiosamente, uno de los principales argumentos de la ANFP contra Turner, en el millonario arbitraje que los tiene enfrentados en la Cámara de Comercio desde mediados del 2021, es justamente que el canal incumplió el contrato al no transmitir los duelos de la Primera B.

Sin embargo, en la contestación a la demanda de Unión San Felipe, el organismo que funciona en Quilín utiliza como argumento para rebatir al cuadro aconcagüino que Turner no está del todo obligado a transmitir en vivo todos los partidos de la segunda categoría del fútbol chileno.

Una situación extraña, pero que se refuerza mediante una carta enviada a los clubes por Pablo Milad, presidente de la ANFP, el 21 de abril de 2021. El motivo del escrito era exclusivamente informarles a los timoneles sobre los alcances del arbitraje con el CDF y la postura de la asociación, centrado en las supuestas faltas en que había incurrido la señal desde la celebración del acuerdo.

Adicionalmente, y con el objeto de preparar tanto la defensa de nuestros intereses como de viabilizar nuestra posibilidad de exigir a TNT Sports el resarcimiento de los perjuicios derivados de los reiterados incumplimientos en los que dicha empresa ha incurrido, hemos procedido igualmente a formular un reclamo formal, conforme lo exige el Contrato de Licencia, poniendo en conocimiento de TNT Sports los siguientes incumplimientos e infracciones cometidos por dicha compañía”, advierte la misiva.

Luego, procede a enumerar las nueve faltas en que ha incurrido la estación, a su juicio, siendo la número dos la que tiene que ver con el tema en cuestión: “Cláusula 5.1.1: Obligación de transmisión de todos los partidos de Primera B, la que no ha sido cumplida hasta la fecha”.

Posteriormente, la carta presenta la siguiente reflexión: “Como puede apreciarse del detalle precedente, TNT Sports ha infringido consistentemente las obligaciones que le impone el Contrato de Licencia, generando perjuicios a nuestros clubes asociados que serán reclamados en la oportunidad pertinente por la ANFP, y cuyo monto y entidad se incrementa diariamente”. Perjuicios que, justamente, eran los que reclamaban San Felipe, Puerto Montt y San Luis.

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