Sobornos en el extranjero

Se pone de manifiesto la incredulidad de que, tras 17 años de aprobación de la Convención en contra del Cohecho Transnacional, una arista del Caso Fragatas ha sido el único caso de corrupción transfronteriza que se ha acreditado.


El 8 de octubre del año 2002 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.829, que introdujo en nuestro país un delito nuevo que altera la regla general de la territorialidad de la ley penal. Se trata del delito de cohecho a funcionario público extranjero, es decir, la posibilidad de sancionar en Chile la conducta de sobornar a un empleado público de otro Estado, incluso si la conducta se ha producido en ese otro Estado, lo que hasta ese entonces no era posible.

Este delito se introdujo en el Código Penal tras la firma por parte de nuestro país de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de fecha 21 de noviembre de 1997, adoptada en el marco de las medidas que la OCDE impulsa para combatir la corrupción internacional, ratificada por nuestro país el 18 de junio del año 2001.

La normativa se adoptó al constatarse la existencia de un enorme vacío normativo en esta materia: el Estado que descubría un cohecho en su jurisdicción veía dificultada esa persecución cuando la empresa que pagaba el soborno era extranjera. Sólo podía alcanzar a los autores del delito que habían actuado en la filial, pero difícilmente podía perseguir y enjuiciar a los verdaderos y más importantes responsables de la conducta, que generalmente se encontraban en la jurisdicción en que funcionaba la matriz de la empresa. Tampoco respecto de dichos responsables podía activar un procedimiento de extradición, pues no se cumplía con el requisito de la doble incriminación, al no ser delito en el Estado requerido el que se sobornara a un funcionario público extranjero.

De esta manera, la Convención genera las herramientas para permitir esa persecución penal a los autores materiales del delito y, simultáneamente, crea las normativas que sancionan también a las personas jurídicas responsables o beneficiadas por dichas conductas. La normativa en nuestro país fue perfeccionada en 2009 con la ley 20.341 y 20.371, con las que se dio competencia a los tribunales nacionales para conocer de estos delitos modificando el Código Orgánico de Tribunales.

Recientemente, la ley 21.121 volvió a modificar la normativa estableciendo un aumento de las penas para el delito. Así las cosas, es interesante analizar cómo se ha aplicado en Chile esta ley que constituye una pieza fundamental en el intento de los estados de hacer más transparentes y competitivas las transacciones internacionales, intentando excluir las ventajas indebidas que se obtienen por un soborno, permitiendo de esta manera que sean los competidores más eficientes los que se apoderen de los mercados.

Han pasado casi 17 años y en este largo período tan sólo se ha dictado una condena por este delito. Se trata de una arista del Caso Fragatas que fue llevado a juicio oral por el ex Fiscal de Alta Complejidad de la zona oriente Pablo Norambuena. En éste se obtuvo la condena en el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en contra del ex general de Ejército Víctor Lizárraga, quien fue hallado culpable de sobornar a un funcionario público de la embajada de Corea en Chile para ver favorecidos los negocios de una empresa proveedora de armas en la cual se desempeñaba como gerente.

Tras recursos presentados por la defensa ante el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, la sentencia fue confirmada y el culpable se encuentra actualmente cumpliendo dicha sanción. Lo interesante del caso es que demuestra que la normativa puede efectivamente ser aplicada en nuestro país si se cumplen los requisitos legales. Pero se pone de manifiesto también la incredulidad de que, tras 17 años, este sea el único caso de corrupción transfronteriza que se haya acreditado.

La Fiscalía ha llevado adelante otra serie de investigaciones, entre ellas, el caso de una empresa de cementos chilena que fue acusada en Bolivia de sobornos, el que terminó con una suspensión condicional del procedimiento. Probablemente el caso más paradigmático fue el que se llevó adelante por un posible delito de soborno vinculado a Latam en Argentina. La investigación fue archivada provisionalmente por el Ministerio Público, lo que motivó una fuerte reprimenda de la OCDE que criticó la superficialidad de las diligencias efectuadas, lo que obligó a reabrir el caso, siendo nuevamente archivado años después.

Esta semana se ha conocido una delación compensada efectuada en Brasil en que el fundador de la aerolínea Gol, Henrique Constantino, admitió un esquema de sobornos para congresistas brasileños en que -según su confesión- habrían participado también las aerolíneas Avianca, Azul y Latam, que de esta manera recibe una segunda acusación de este tipo tras lo ocurrido en Argentina.

Es deseable que los mecanismos de investigación que establece la Convención en contra del Cohecho Transnacional se activen y el caso sea investigado en nuestro país. Ese es justamente el propósito de la Convención ratificada por Chile hace 17 años.

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