¿Qué es prevaricación?: el delito por el cual Daniel Sauer denunció a su abogada Leonarda Villalobos en el ‘caso Hermosilla’

Empresario Daniel Sauer
Prevaricación, el delito por el que el empresario Daniel Sauer denunció a Leonarda Villalobos.

El empresario controlador de Factop y la corredora STF ingresó un escrito en contra de quien fuera su abogada para que el Ministerio Público persiga su responsabilidad como autora de un tipo penal que es de imputación casi exclusiva para quienes ejercen el derecho. Daniel Sauer acusa a la profesional, egresada de la Universidad Bolivariana, de haber colaborado con su exsocio Rodrigo Topelberg, quien se querelló en su contra. Villalobos entregó el registro de audio de una reunión privada, la que posteriormente hizo llegar a la esposa de su otrora compañero de negocios. Pero este tipo de conductas es penado por la ley y por eso se emprendió una arremetida judicial que es liderada por el exjefe jurídico de la Defensoría Octavio Sufán.


Poco más de 100 minutos de grabación de un audio bastaron para que se abriera una serie de aristas judiciales en el denominado ‘caso Hermosilla’. Hecho judicial que durante las últimas jornadas sumó un nuevo capítulo luego de que Daniel Sauer, controlador de STF Capital y Factop, denunciara a quien fuera su abogada Leonarda Villalobos, quien grabó una reunión privada que tuvo el 22 de junio de este año junto a su otro representante legal, el penalista Luis Hermosilla.

La denuncia ingresada por Sauer en contra de la profesional, actualmente investigada por delitos de cohecho a funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), es bajo el delito de prevaricación, el cual contempla una serie de penalizaciones para los profesionales del derecho o funcionarios públicos que lo cometan.

Sauer ingresó el escrito en contra de su otrora abogada en el proceso que la CMF llevaba en contra de la empresa que dirigía junto a su exsocio Rodrigo Topelberg, STF Capital y Factop. Una vez conocido el audio, en el cual quedaría en evidencia que la profesional también buscaría favorecer a Topelberg, lo que motivaría la denuncia de Sauer por el delito de prevaricación.

Prevaricación, el delito por el que Daniel Sauer denunció a Leonarda Villalobos (en la imagen).

El escrito señala que “María Leonarda Villalobos, ostentando su calidad de abogada del suscrito, con fecha 22 de junio de 2023, en el marco de una reunión previamente concertada, grabó ilegal y subrepticiamente conversaciones privadas al interior de un recinto particular, en una instancia de paradigmática intimidad y vedamiento para terceros, para luego compartirlas con mi exsocio Rodrigo Topelberg, todo lo cual derivó en su divulgación a nivel nacional”.

¿Quiénes pueden cometer este delito?

El delito tras la denuncia de Sauer en contra de su otrora abogada por definición corresponde a un hecho en el cual un profesional realiza una acción a sabiendas que esta es injusta o contraria a la ley. Hechos, en este delito, que pueden ser cometidos por jueces, árbitros judiciales, abogados en el libre ejercicio de su profesión o funcionarios públicos que tienen poder de resolver.

En Chile, según explica el abogado penalista Juan Carlos Manríquez, existen tres formas de prevaricación. La primera de ellas es la “prevaricación judicial”, bajo la cual pueden agruparse un conjunto de delitos cometidos por un juez “que falte a sus deberes”. Otro es la “prevaricación administrativa”, la cual es comedita por un “empleado público no judicial que dicte providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo”.

Sin embargo, el caso denunciado por Sauer en contra de Villalobos es bajo la denominación de “prevaricación del abogado”, la cual corresponde a delitos cometidos por estos profesionales en los cuales se busca perjudicar a su cliente.

Prevaricación, el delito por el que Daniel Sauer denunció a Leonarda Villalobos.

A juicio de la directora del departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales (UDP), Alejandra Castillo Ara, el delito de prevaricación es un ilícito que está más bien en desuso, pues se ha visto sobrepuesto por otros delitos funcionarios. En esa línea, explica que “obviamente es un delito que se aplica para personas que tienen una función particular y que en cierto grado se relaciona también con la administración de justicia”.

Prevaricación y los abogados

El delito de prevaricación, ya que se tipifica de diferentes formas, también requiere de comprobar diferentes hipótesis o hechos en particular. Es por eso que en el caso de los abogados el Código Penal los tipifica según cómo ocurrieron bajo los artículos 231 y 232. En el caso del primero, es el que penaliza la violación del secreto del abogado con su cliente, mientras que el segundo, cuando un profesional representa a las dos partes de un caso.

En la denuncia de Sauer, Manríquez explica que en este caso “de ser cierto que al mismo tiempo se representaba al Sr. Sauer y al Sr. Tobelberg en el mismo asunto, pero con interés contrario, podría darse eventualmente el último caso”.

La directora de Derecho Penal de la UDP explica que en el caso particular de los abogados, el delito tipifica particularmente la relación con el cliente. Y es que a su juicio este tiene “un dejo de ética jurídica, porque la ley es bien clara cuando establece en el caso de los abogados que tiene que ser de manera maliciosa, un delito doloso, mediante el cual se pretende perjudicar al cliente, o también que tiene que ver con la revelación del secreto profesional, de confidencialidad”.

El penalista Andrés Balart, del estudio Barruel Borzutzky, sostiene que este delito se produce aun cuando el abogado que lo comete no esté patrocinando alguna causa en concreto, ya que “el núcleo de la conducta lo constituye el abuso del oficio profesional”. Ante lo que agrega que el secreto profesional “comprende toda la información del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión e impone la obligación absoluta de no revelar dicha información en procesos judiciales o de otra naturaleza, con independencia de la fuente de esa información”.

Prevaricación, el delito por el que Daniel Sauer denunció a Leonarda Villalobos.

Héctor Hernández, director del Estudio Colombara y académico de la UDP, explica que para la ley, “los abogados se consideran auxiliares de la justicia, pero se deben en primera línea a los intereses de sus clientes, es por tal razón que también se habla de “prevaricación” de los abogados, aunque no son jueces, cuando lesionan precisamente ese deber fundamental”.

Pero además de eso, Castillo Ara incluye que la legislación también establece diferentes dogmáticas respecto a este delito, en el cual también puede ser contempla la “prevaricación cohecho”, cuando existe un pago o beneficio de por medio. En el caso de los jueces, también se puede contemplar no solo cuando un magistrado dicta una sentencia injusta, “sino que también de observancia de otros deberes propios del cargo; por ejemplo, cuando se dicta prisión cuando no le corresponde”. A lo que se incluye que pueda existir una negligencia, en el caso de un juez que no conoce el derecho.

En ese sentido, Catherine Lathrop explica que la conducta sancionada en este delito “se entiende que esta sería el abuso del oficio, como, por ejemplo, dilatar un acuerdo para perjudicarlo, entregarle información al contrario para mermar su posición, develar sus secretos. Por lo anterior, se sanciona al profesional que obra en un sentido contrario a los intereses de su cliente, sin que sea necesario que se beneficie el abogado”.

Las penas tras el delito de prevaricación

Ahora que la denuncia de Sauer ya fue ingresada, será el Ministerio Público el que deberá realizar una serie de diligencias para comprobar que existió realmente este delito por parte de Leonarda Villalobos. Manríquez explica que en este caso “Sauer debe demostrar que la abogada suya lo era al mismo tiempo de su socio, en el mismo asunto y que los “patrocinaba” a ambos”.

La demostración de que ocurrió este delito también va a variar según la forma en la que este se cometió. Por ejemplo, en el caso de la prevaricación administrativa, la cual es cometida por funcionarios públicos o autoridades, se puede imputar el delito en el caso en que se ha adoptado una decisión bajo su cargo la cual puede ser arbitraria, ilegal, a sabiendas que es injusta.

De comprobarse aquello, Villalobos se expone a una serie de penas que son tipificadas en este delito. Y es que la legislación establece que el abogado que se encuentra representando o defendiendo a alguien en alguna causa judicial y que patrocina a la parte contraria, “sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Penas que también se pueden aplicar a los jueces en caso de que incurran en el delito de prevaricación judicial. Algo que ocurrió, por ejemplo, en el caso en el que se investigó a los exministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua Emilio Elgueta y Marcelo Vásquez. El primer de estos fue condenado al pago de una multa y pena de cinco años de libertad vigilada intensiva por cometer el delito de prevaricación, además de nombramiento ilegal y soborno.

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