Penta lanza nueva arremetida legal contra CMF y acusa “estrés de liquidez” en conflicto por rentas vitalicias

Los fundadores del grupo Penta, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín.
Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano, socios de Grupo Penta.

El holding de propiedad de Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín presentó un recurso de protección en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el que acusa una serie de ilegalidades que cometió el regulador al dictar Oficio Circular N°1.208, de 28 de abril de 2021 que permitió el retiro de parte de los fondos de rentas vitalicias. Se trata de una segunda presentación judicial si se considera que anteriormente junto al BICE y 4Life acudió al tribunal de alzada por medio de un recurso de ilegalidad.


A través de Penta Vida Compañía de Seguros e Inversiones Banpenta II Limitada, Penta -holding de propiedad de Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín- presentó un recurso de protección en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En éste acusa cinco ilegalidades que cometió el regulador al dictar Oficio Circular N°1.208, de 28 de abril de 2021, que permitió el retiro de los fondos de rentas vitalicias luego de que el Congreso aprobara la ley que dio luz verde para ello.

Se trata de una nueva arremetida, si se considera que anteriormente el grupo había presentado un recurso de ilegalidad en contra del regulador y que viene elevar el conflicto entre la CMF y las aseguradoras. Ello luego que este miércoles, se conociera que Consorcio y Confuturo presentaron un recurso de protección “con el fin de que el Estado se haga cargo de solventar los pagos que han hecho hasta ahora por estos retiros, y los que harán a futuro”.

En su recurso de protección, Penta acusa un perjuicio de 2.700.000 UF, más las 450.000 UF que equivalen en total a $93.200 millones. Pero no solo advierte la vulneración al derecho de propiedad o iniciativa económica, sino que también a la honra.

“Los actos administrativos impugnados perturban ilegalmente el legítimo derecho de propiedad corporal e incorporal, sobre los fondos propios de la compañía recurrente y sobre las acciones de que es titular mi representada”, sostuvo el escrito presentado por el abogado constitucionalista Arturo Fermandois, quien junto a Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi forman el equipo legal del grupo Penta.

Para Penta, el oficio que permite el adelanto en rentas vitalicias dictado por la CMF “contradice la letra misma de la Reforma Constitucional al definir erróneamente la reserva técnica que aportará los adelantos, disponiendo de dineros de las compañías que jamás pertenecieron al pensionado”. La siguiente ilegalidad que habría cometido el regulador es que no convocó a una consulta pública como se lo ordena la Ley Nº 21.000 ni tampoco dictó una circular para eximirse de este trámite. La tercera infracción radica en que el oficio impugnado extiende el derecho de adelanto a las rentas vitalicias diferidas y multiplica con ello el límite constitucional de 150 UF.

“La omisión de la consulta pública por la CMF -aún una muy breve de pocos días- es del todo caprichosa e inexplicable, porque no hubo motivo plausible alguno para urgencias irracionales. En efecto, de acuerdo a la Reforma, los pensionados disponen de un plazo de 365 días para solicitar el adelanto. Luego su derecho no precluiría en lo inmediato. Tampoco la Reforma eximió a este órgano de su deber legal de consultar públicamente a los interesados”, sostuvo Penta.

La cuarta ilegalidad que acusa Penta es que la resolución del regulador vulnera el artículo 3º inciso segundo de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, que ordena a los órganos del Estado respetar el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica. Y la última ilegalidad que habría cometido la CMF dice relación con una supuesta vulneración de su propia Ley Orgánica Nº 21.000 que le encomienda aplicar la ley velando por el correcto funcionamiento del mercado financiero.

A diferencia del anterior arremetida que emprendió Penta a a través de su compañía de seguros, ahora el grupo emprende esta nueva acción legal por medio de Inversiones Banpenta II Limitada (Banpenta), la cual asegura se ve afectada con la resolución del regulador, siendo accionista minoritario el mismo Fisco de Chile.

“Hemos visto que la CMF ha impuesto a las compañías de seguro obligaciones que afectan sus derechos fundamentales (propiedad, libre iniciativa económica, honra), invocando el bien común, pero sin respetar exigencias mínimas de igualdad. Peor aún, tampoco existe una proporcionalidad entre medios y fines. El sólo hecho que la CMF haya dictado los actos impugnados excluye tal proporcionalidad, ya que la utilización de medios ilegales hace imposible todo análisis: la vulneración del Estado de Derecho jamás será un medio proporcional”, advirtió en su presentación.

Derecho a la Honra

Para Penta, la CMF ha puesto a la compañía de seguro y a su accionista controlador en una situación sumamente difícil, arriesgando su prestigio comercial por causas no imputables a ellos, al imponerles obligaciones de cumplimiento casi inmediato, que no eran previsibles por las compañías, que no son compatibles con su estructura de inversiones –que son de largo plazo– y para las cuales carecen de la suficiente orientación por parte de la misma CMF.

“Más aún, los excesos de la CMF han extendido un manto de duda hacia el futuro, poniendo en entredicho la capacidad de las compañías de seguro para afrontar obligaciones futuras en favor de sus clientes, dado el verdadero estrés de liquidez al que han sido sometidas, y que puede aún empeorar a la luz las decisiones que están emanando de la CMF.

El grupo recordó que el artículo 19 N°4 de la Constitución asegura a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Además señaló que la propia Corte Suprema ha reconocido también a las personas jurídicas, siguiendo la línea del Tribunal Constitucional Español. Por lo mismo, -dijo- se comprenden en este derecho el prestigio (comercial), buen nombre e imagen de la persona jurídica.

“Nos enfrentamos aquí a un verdadero riesgo sistémico, que puede impactar en la capacidad de respuesta frente a las obligaciones contraídas por las compañías para con sus clientes. Lo peor, es que el mercado de los seguros es sumamente sensible en materia de honra y prestigio. La reputación comercial es un bien absolutamente trascendental”, remató.

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