Orpis va al TC tras revés en la Suprema: exsenador reclama que si lo condenan, sea en fallo unánime y no por simple mayoría

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En una nueva estrategia judicial, la defensa del exparlamentario UDI acudió esta vez al Tribunal Constitucional (TC) pidiendo que se declaren inconstitucionales las normas del Código Orgánico de Tribunales que permitieron condenarlo por cohecho y fraude al Fisco por una decisión de dos de las tres jueces que participaron en el juicio oral en que resultó condenado en voto de mayoría. A juicio de los abogados, el que se declare culpable a una persona sin que haya unanimidad afecta la presunción de inocencia y el estándar probatorio que exige la ley en Chile, que es que se sentencie a una persona "más allá de toda duda razonable", por lo que si uno de los magistrados absuelve, se instalaría entonces esa duda. En paralelo, los recursos de nulidad están ahora radicados en la Corte de Santiago, luego de que el máximo tribunal del país los declarara inadmisibles.


Una nueva arremetida judicial emprendió hace algunos días la defensa del exsenador UDI Jaime Orpis Bouchon, quien se encuentra condenado a penas efectivas de cárcel de cinco años y un día por fraude al Fisco y 600 días por cohecho, tras el juicio oral llevado a cabo en el denominado caso Corpesca. Hace dos semanas, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos presentados que sostenían graves infracciones a la ley en dicha sentencia y bajó las acciones judiciales a la Corte de Apelaciones de Santiago que debería llamar a alegatos en los próximos días.

En paralelo a esto, los abogados Sergio Rodríguez Oro y Arturo Fermandois presentaron un requerimiento en el Tribunal Constitucional (TC) en el que se reclama que una declaración de culpabilidad como la que afecta al exparlamentario debe ser unánime, es decir, por los tres jueces del Tribunal Oral, y no de mayoría, como es el caso en que dos de las tres juezas que revisaron el caso lo condenaron y una tercera lo absolvió de todos los cargos. A juicio de la defensa de Orpis, con esto se afecta la presunción de inocencia y el estándar probatorio que exige el ordenamiento jurídico chileno, el que es condenar “más allá de toda duda razonable”.

“Que la aplicación de los preceptos impugnados produce que los Tribunales Orales en lo Penal puedan decidir la culpabilidad del acusado por simple mayoría, y no por unanimidad. De este modo -tal como se verifica en la gestión judicial pendiente-, pese a que uno de los magistrados del TOP emita un razonado y fundamentado voto de absolución del acusado, igualmente y por obra de esos preceptos se produce el resultado de condenación del mismo, pese a que dicho razonado voto de absolución constituye objetivamente, en sí mismo e irrefutablemente, un antecedente concluyente de que existe una duda razonable sobre su culpabilidad. Este efecto, entonces, contraría la Carta Fundamental al violentar el umbral constitucional mínimo de convicción que exige al tribunal el principio de la presunción de inocencia”, detalla el requerimiento que este martes será revisado por la Primera Sala del TC que resolverá si lo acoge a trámite o no.

Los jurados norteamericanos y la unanimidad

La estrategia causó sorpresa en el propio TC, pues aseguraron que si se exigiera dicha unanimidad en todas las resoluciones que se someten a organismos colegiados, en la propia institución, que dirige la abogada María Luisa Brahm, no podría haber más de cinco sentencias al año que son las que logran unanimidad. Pese a esto, sostuvieron las mismas fuentes, se abre un debate y se revisará si pasa o no el primer examen de admisibilidad.

El requerimiento profundiza en que la inconstitucionalidad vendría aparejada a que una decisión condenatoria de pena efectiva de cárcel, es decir, privativa de libertad “sea tomada sólo por una “mayoría” de los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal y no por su unanimidad, tal como lo requiere el estándar probatorio de la certeza más allá de una duda razonable, el cual es, a su vez, una exigencia del principio constitucional de inocencia”. En efecto, en el caso de Orpis, fueron las juezas Claudia Bugueño y María Inés González quienes definieron su futuro, contrario a la presidenta del tribunal, Doris Ocampo, quien estuvo por absolver al exsenador UDI de las acusaciones levantadas por la fiscal Ximena Chong y su equipo.

El libelo apunta a que “la íntima conexión de la presunción constitucional de inocencia y el estándar de la duda razonable exige, a su vez, que tratándose de tribunales en que la decisión de absolver o condenar la adopta un cuerpo colegiado conociendo de una potencial condena a una pena privativa de libertad efectiva, el veredicto condenatorio requiere necesariamente la unanimidad de este cuerpo colegiado”. En ese sentido, explica, y pone como ejemplo que “en la tradición constitucional norteamericana, origen del criterio de la duda razonable, la exigencia de una convicción condenatoria más allá de una duda razonable se expresa en la necesidad constitucional de la decisión unánime del jurado para declarar culpable a un acusado. Su carácter de exigencia constitucional ha sido reiteradamente sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos”.

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