Natalia Compagnon pagó deuda al Banco de Chile: Piden alzar el embargo

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Compagnon y Dávalos tienen calidad de imputados en esta indagatoria.

La esposa del primogénito de Bachelet pagó las deudas pendientes y puso fin al conflicto.


Se acabó la disputa entre el Banco de Chile y Natalia Compagnon Soto, nuera de la ex Presidenta Michelle Bachelet. El jueves de la semana pasada la entidad financiera -controlada por el Grupo Luksic- solicitó al 22° Juzgado Civil de Santiago el alzamiento de los bienes embargados a la esposa de Sebastián Dávalos.

El Banco de Chile -por medio de dos escritos- sostuvo que la cientista política "ha pagado extrajudicialmente la deuda demandada", solicitando al tribunal "dar por terminado el presente juicio y ordenar su archivo".

El caso tiene su origen en deudas impagas. A fines de diciembre del año pasado, el banco presentó dos demandas debido a la morosidad en el pago de dos deudas, una por $ 5.000.000 por el no pago de una tarjeta de créditos, y otra igualmente por la morosidad en el pago de un crédito por $ 5.659.845. Según la demanda del Banco de Chile, Compagnon se encontraba obligada a pagar dicho monto mediante 48 cuotas con el interés del 1,39% mensual.

Ambas deudas no están vinculadas al crédito de $6.500 millones que le otorgó en 2013 la entidad financiera a Caval, sociedad inmobiliaria que mantuvo como socios a Natalia Compagnon y Mauricio Valero

El hecho provocó una crisis política al segundo mandato de la Presidenta Michelle Bachelet, y paradójicamente, esta arista judicial se cierra un año después de que dejó el poder.

La defensa de Compagnon

En el caso de los créditos impagos, el 28 de febrero una receptora judicial acompañada con un cerrajero y con efectivos de la policía procedieron a notificar el embargo de los bienes del matrimonio en calle Julia Bernstein, comuna de La Reina.

Sin embargo, la defensa de Compagnon -liderada por el abogado Antonio Garafulic- desplegó una serie de herramientas y recursos judiciales para hacer frente a la ejecución del embargo de los bienes.

En efecto, el abogado aseguró "no tener noticia alguna del negocio que justificó o sirvió de causa a la suscripción del pagaré". Por lo mismo, insistió afirmando que la solicitud de embargo, es un "acto jurídico que carece de causa, que genere obligaciones".

"Más allá de todas las objeciones en relación a la validez del contrato, es procedente señalar además que no basta el consentimiento expresado en la celebración del mandato especial para suscribir y obligar al mandante, respecto de una deuda contenida en un pagaré, es necesario además que el pagaré se encuentre vinculado a un negocio específico que lo justifique", sostuvo el abogado en representación de la demandada.

En ese sentido, agregó que "si bien es cierto que la doctrina considera al pagaré como un título de crédito incausado, es decir desvinculado del negocio que le sirve de fundamento, la Corte Suprema ha establecido que ello solo puede considerarse así cunado el documento de crédito ha salido del poder del acreedor original, pasando a terceros de buena fe y que son extraños a la relación".

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