Los whatsapp claves en el sumario que suspendió a Carlos Carmona en la U. de Chile

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El expresidente del Tribunal Constitucional Carlos Carmona.

La investigación interna constató un "comportamiento continuado lábil de éste, entre 'paternal/paternalista/patriarcal naturalizado', en un contexto de relación asimétrica profesor/estudiante". Sofía Brito desistió del recurso de protección que había presentado en contra de la Universidad.


La tarde de ayer, tras reunirse con el rector de la Universidad de Chile, Ennio Vivaldi, la Directora de Igualdad de Género (DIGEN), Carmen Andrade, y con el director jurídico de esa casa de estudios, Fernando Molina, Sofía Brito, la estudiante de derecho que denunció por acoso sexual al académico y ex presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Carmona, desistió del recurso de protección que había presentado en contra de la Universidad.

Lo hizo, explicó su abogada Javiera Toro, tras constatar que la tipificación de falta a la probidad administrativa era la única figura legal que se podía utilizar para sancionar una conducta que, asegura, fue reconocida en el encuentro como acoso sexual y sancionada en el sumario interno. La investigación determinó que la medida disciplinaria de censura fuera reemplazada por suspensión "privando por un plazo de tres meses del empleo con goce de 70% de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, debiendo dejarse constancia de la medida disciplinaria impuesta en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente".

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Sofía Brito (al centro), en la cita con Ennio Vivaldi (izquierda). Fuente: U. de Chile.[/caption]

Este procedimiento administrativo, al que apeló Carmona, fue conocido íntegramente por La Tercera PM. En él se deja de manifiesto que más allá de las explicaciones que entrega el ex ministro del TC sobre sus conductas, estas constituyeron una falta para la universidad toda vez que había una asimetría de poder entre el personero y la estudiante.

Relación asimétrica

En la resolución 321 del 25 de abril de 2018 se dan por probados una serie de hechos: que hubo pagos indebidos en dinero a la estudiante en su calidad de coordinadora de ayudantías de las cátedras, pese a que ello está expresamente prohibido; y que el profesor había "tocado/acariciado" el día 15 de agosto de 2017 a la estudiante en su cabeza y/o cabellera, "ubicándose inmediatamente sobre ella en un sofá que se encuentra en las oficinas laborales del inculpado, mientras ella dormía y despertándola con dicho acto, en circunstancias que dicha estudiante vivenció progresivamente una experiencia de malestar emocional y físico que le obligó a renunciar a la coordinación de ayudantías de don Carlos Carmona Santander, por el comportamiento continuado lábil de éste, entre 'paternal/paternalista/patriarcal naturalizado', en un contexto de relación asimétrica profesor/estudiante; alta exigencia de trabajo (en tiempo, intensidad y relevancia), y una condición personal de vulnerabilidad de la afectada".

Al respecto, se consigna que se ha infringido por parte de Carmona el Estatuto Administrativo, por "constituir actos inadecuados que no se avienen a una conducta funcionaria moralmente intachable y a la entrega honesta y leal en el desempeño de su cargo", lo que configura "una conducta en cierta forma impropia e incompatible con la calidad de académico de la corporación".

En sus descargos Carmona, a través de su abogado Juan Pablo Hermosilla, planteó que no correspondía la sanción impuesta y adujo que "tal como se hizo con todos los ayudantes coordinadores, le pregunté a Sofía si necesitaba remuneración. Ella consintió, por lo que efectivamente remuneré a la alumna los meses de marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2017". En cuanto al episodio del sofá, afirma que hubo contradicciones en el relato de Sofía ya que ella "asegura primero que me desperté porque me estaba haciendo cariño en el pelo" y luego "en cambio, se dice que me ubiqué sobre ella mientras dormía, despertándola con dicho acto".

Sobre este punto, en la resolución el fiscal a cargo de la indagatoria -el profesor de Sicología José María Redondo- recalca que es verosímil la versión de Sofía y agrega que se debe mirar con detención el contexto "en el que se enmarcaron los hechos antes relatados, en particular respecto de la existencia de una relación asimétrica entre la denunciante y el profesor inculpado".

Esta situación desigual no es admitida por Carmona, quien sostiene que "mirando las conversaciones reconozco que fueron demasiado cercanas en lo humano y que en ello me pude haber equivocado", agregando que "establecimos una relación horizontal de amistad, siendo que debe existir una distancia y una relación jerárquica profesor/alumna que debe ser siempre mantenida (...) reconozco que la relación con Sofía se estrechó demasiado y era mi responsabilidad, como profesor, que eso no sucediera". Sin embargo, el sumario corrige su visión: "No es efectiva la existencia de una relación horizontal entre la estudiante y el profesor. Por el contrario, los antecedentes que constan en el expediente del sumario dan cuenta de la existencia de una relación asimétrica" en la que existía "una clara desigualdad de nivel o jerarquía". Además, plantea que, al haber servicios remunerados por parte de la estudiante, "también existía una relación jefe-empleada, caracterizada, como todas las relaciones de este tipo, por una asimetría estructural y necesaria, donde el jefe ejerce autoridad sobre la empleada existiendo una clara desigualdad de nivel o jerarquía".

"Eres maravillosa"

El proceso, además, detecta una "intensidad emocional" en las conversaciones vía WhatsApp mantenidas entre el académico y la estudiante. En efecto, detalla, mantuvieron comunicación todos los días entre el 30 de julio y 24 de agosto de 2017, entre las 7 de la mañana y las 12 de la noche aproximadamente, que normalmente eran iniciadas por el profesor Carmona, quien habitualmente preguntaba a la estudiante por su estado de ánimo o bien cómo había amanecido o dormido, pese a que Sofía Brito expresamente le había pedido poner límites. El proceso administrativo detalla que el "comportamiento y actitud" de Carmona en ese periodo "pueden ser calificados como indeseados, indebidos, inadecuados e inapropiados, respecto de la denunciante, sobre quien ejercía control y supervisión debido a la existencia de una relación asimétrica docente- estudiante y jefe-empleada".

Dentro de los mensajes que son considerados en esta categoría figuran algunos como: "eres muy generosa!"; "eres maravillosa!!"; "estás llena de sorpresas!!"; "Lo esencial es que te quiero, eres muy valiosa para mí"; "Me encanta hacer esto. Me siento feliz cuando capto tu interés y atención!!"; "Cuando cerré la puerta de su oficina, me di cuenta que ha tomado posesión de ella. Está llena de cosas suyas!! (...) Me encanta!! Es como un sueño hecho realidad"; "Nada de lo anterior significa que no me hagas falta y que no te necesite. Porque realmente ha sido muy difícil avanzar sin tu ayuda. Demasiado. Y muy triste".

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