La demanda por $250 millones de Guillermo Teillier contra el fisco y que se ingresó el mismo día de su muerte

Los años clandestinos de Guillermo Teillier
Guillermo Teillier.

La decisión estaba tomada hacía meses, aunque finalmente su abogado formalizó la arremetida la tarde del 29 de agosto. La acción se funda en los apremios que el extimonel comunista sufrió durante la dictadura. En caso de que la demanda se declare admisible y luego sea acogida en favor de Teillier, los beneficiarios podrían ser sus herederos.


Aquejado por un complejo cuadro de salud derivado de las secuelas del long Covid, la madrugada del pasado 29 de agosto falleció Guillermo Teillier, en ese entonces presidente del Partido Comunista (PC). Llevaba meses enfrentando dificultades y, de hecho, estuvo internado en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile en dos oportunidades, entre diciembre y febrero.

Sin embargo, como indican desde su círculo cercano a La Tercera, durante esos meses dedicó tiempo a analizar una arremetida contra el Estado por los apremios que sufrió durante la dictadura. En junio de 1974 fue secuestrado y llevado a los subterráneos de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, donde por cuatro meses fue sometido a torturas y se mantuvo incomunicado, y luego “se le tuvo privado de libertad por diecisiete meses en los campos de concentración política de Tres Álamos, Puchuncaví y Ritoque”.

Quienes conocieron del análisis que realizó aseguran que Teillier pretendía ingresar la demanda cuando dejara la presidencia del PC. Sin embargo, el empeoramiento de su salud aceleró las cosas y a principios de julio revisó el borrador de la acción que, finalmente, terminó siendo ingresada el mismo día de su deceso en el 28° Juzgado Civil de Santiago, a las 18.01 horas.

Se pedía, de esta forma, que por conceptos de indemnización de perjuicios por el daño sufrido, que el Fisco le pagara $250 millones. Como se argumenta, porque los ilícitos de los que fue víctima generan “una obligación” en el Estado de repararlo.

Según comentan desde el entorno del otrora timonel comunista, su abogado, Adil Brkovic, había presentado la acción con anterioridad, pero un error en la carga de los archivos habría impedido que esta quedara ingresada formalmente.

Con todo, el pasado 4 de septiembre el citado juzgado resolvió archivar la demanda, ya que faltó el patrocinio y poder de su abogado. Por tal motivo, Brkovic interpuso un recurso de reposición, en el entendido de que el mandato judicial que recibió no se agota con la muerte del mandante, de acuerdo con lo expuesto por fuentes consultadas por este medio.

De esta forma, si la demanda es posteriormente declarada admisible y tras su tramitación es acogida en favor de Teillier, los beneficiarios podrían ser sus herederos.

Funeral de Guillermo Teillier. FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA

“Hay responsabilidad del Estado”

Como se lee en la demanda de 10 carillas, los delitos que afectaron a Guillermo Teillier, “además de sus consecuencias penales, generan efectos civiles, consistentes en la obligación de reparar a las víctimas”. Y en el mismo sentido, agrega: “La responsabilidad del Estado, por el daño moral ocasionado, tiene su fuente tanto en el derecho público nacional como en el derecho público internacional”.

En concreto, se hace presente que Teillier, mientras estuvo detenido, “fue maltratado y torturado, sometido a sesiones de torturas una vez con aplicación de corriente en las partes más sensibles del cuerpo por Edgar Cevallos y por otro oficial que vestía de civil y que se distinguía porque tenía una cicatriz en la frente”.

Todo aquello, agregan, generó en el demandante graves secuelas, entre las que se incluyen: efectos conductuales, emocionales y psicosociales combinados, que sintió inseguridad y temor, humillación, vergüenza y culpa.

Guillermo Teillier falleció el 29 de agosto, a los 79 años.

Por lo mismo, se enfatiza que “de conformidad a la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, estaríamos en presencia de lo que se ha denominado daño moral, es decir aquella afectación o lesión efectuada culpable o dolosamente, que han significado molestias en la seguridad personal del afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones legítimas, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra, en el caso la integridad psicológica, derecho que por lo demás está garantizado en la Constitución Política”.

Así las cosas, se indica que la acción “se encuentra sustentada en la privación ilegal de libertad y torturas que sufrió el actor por parte de organismos del Estado, vulnerándose con aquello la prohibición absoluta que establecen los instrumentos internacionales respecto de dicha práctica criminal”.

Aquella obligación, como se argumenta en la acción, está establecida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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