El día en que la Corte Suprema le tiró las orejas a la Superintendencia de Medio Ambiente

Muestras_03
Tomas de muestras de contaminantes en Ventanas.

En fallos de enero y mayo de este año la Corte Suprema ha cuestionado el proceder de SMA y la ha llamado a ejercer sus funciones y a ampliar su radio de acción.


En el año 2016, la alarma ambiental -que hoy está en Quintero y Puchuncaví por una masiva intoxicación con gases cuyo origen aún no está claro-, se encendió en el sur del país cuando se autorizó, en la jurisdicción marítima de Puerto Montt, el vertimiento de 9.000 toneladas de salmones descompuestos en alta mar. El caso fue llevado por cuatro sindicatos de pescadores y buzos mariscadores a tribunales y, el 22 de mayo de este año, la Tercera Sala de la Corte Suprema emitió un fallo histórico: calificó de ilegal la operación por afectar el principio precautorio establecido en el Convenio sobre Contaminación del Mar.

El llamado "supremazo" dio un plazo de dos meses a Sernapesca, Directemar, la Seremi de Salud de Los Lagos, el Ministerio del Medioambiente y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) para corregir los errores. La crítica más contundente la realizó a la Superintendencia -cuyo rol en el último episodio de contaminación en la llamada "zona de sacrificio" de la Región de Valparaíso ha sido cuestionado por los habitantes de la zona-, que durante el proceso intentó sostener la tesis de que no había tenido injerencia en la decisión de permitir el vertimiento.

El máximo tribunal advirtió que "disposiciones habilitan a la Superintendencia incluso a iniciar de oficio sumarios ambientales en el ejercicio de sus potestades sancionatorias, algunas de las cuales le son privativas, como sucede con las relativas a las infracciones contempladas en el artículo 35 de su Ley Orgánica". Y agregó que "puede decirse del proceder del Ministerio del Medio Ambiente también recurrido, que alegó carecer de competencias para intervenir, no puede excusarse de carecer de facultades para entender preventivamente en esta clase de situaciones, puesto que tiene una obligación legal de hacerlo". En resumen, conminó a la institución a ejercer sus funciones.

No fue el único tirón de orejas.

En enero de este año, la Suprema, en fallo dividido, acogió la reclamación de sindicatos de trabajadores de las caletas de Ventanas y Horcón en contra de la resolución de la SMA, que se había declarado incompetente para conocer y sancionar el derrame de 2014 de hidrocarburos en el terminal marítimo de Enap Refinería Aconcagua S.A., ubicado en la bahía de Quintero. Lo que estableció este dictamen fue que se debían ampliar las facultades de fiscalización y de sanciones de la SMA de manera retroactiva, incluso hasta antes de la reforma ambiental del 2010.

"La labor de la Superintendencia del Medio Ambiente debe ser entendida en el contexto, más amplio, de la normativa destinada a cautelar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, en consecuencia, sus atribuciones y facultades no pueden ser comprendidas como restringidas y limitadas, exclusivamente, a la fiscalización y sanción de las conductas transgresoras vinculadas con actividades que hayan sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".

Añadió que la institución está obligada a fiscalizar "toda clase de actividades que puedan lesionar el medio ambiente, con independencia de si las mismas han sido sometidas previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto que, en la perspectiva del deber de protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que recae sobre el Estado, sus funciones no se pueden ver constreñidas, de manera artificial, por una exigencia de esa clase, máxime si por intermedio de semejante determinación se podría omitir la realización de las conductas necesarias para salvaguardar el medio ambiente de daños ya producidos o se podría abordar su solución con una mirada ajena a la que es propia del derecho medio ambiental".

La Tercera PM contactó al departamento de prensa de la SMA para conocer qué se ha hecho a partir de estas sentencias, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta a los requerimientos.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.