“Condena por abuso sexual justifica término de contratos”: bancos defienden cierre de cuentas bancarias a Nicolás López

FOTO: MANUEL LEMA OLGUIN/AGENCIAUNO

El cineasta nacional, a través de su defensa, presentó un recurso de protección en contra de Banco de Chile e Itaú, asegurando que la determinación de ambas entidades respecto de los productos contratados "es una decisión unilateral que estaría vulnerando sus derechos fundamentales". Sin embargo, en los respectivos informes remitidos por los abogados de dichas firmas, aseguran que todo está en regla y que están facultados contractual y reglamentariamente para cerrar unilateralmente los productos bancarios ante sentencias condenatorias por delitos sexuales.


El cineasta nacional Nicolás López fue condenado a cinco años y un día de cárcel por dos abusos sexuales. Aunque aún la Corte Suprema no revisa el recurso con el que pretende anular dicha sentencia, en el ámbito económico libra, además, una pelea judicial con dos bancos que cerraron sus cuentas bancarias una vez que la justicia lo declaró culpable. Su defensa, la abogada Paila Vial, dice que con esto se están afectando sus garantías constitucionales y por ello presentaron un recurso de protección.

En medio de la tramitación de esa acción judicial, que hoy está en manos de la Corte de Apelaciones de Santiago, las entidad bancarias, el Banco de Chile e Itaú, emitieron informes donde descartan cualquier irregularidad y afirman que la condena dictada en su contra era suficiente razón para poner término a los contratos que mantenían con el director de Qué pena tu vida.

En su escrito, Banco de Chile expuso que mediante cartas de fechas 19 de mayo y 14 de junio, se comunicó el término de los contratos de cuenta corriente asociadas a López, y que, por lo mismo, sería totalmente falso que nunca se pusieron en contacto con él para informarle lo que ocurriría con sus productos.

Asimismo, aseguran que “Banco de Chile se encontraba facultado contractual y reglamentariamente para cerrar unilateralmente la cuenta corriente del recurrente y sus productos asociados, así como la cuenta corriente de la sociedad Producciones Dobleverso Limitada; encontrándose, además, estipulado y regulado el procedimiento aplicable para que esa decisión unilateral produzca todos sus efectos”.

Junto con ello, no dejar pasar lo que sería la razón principal de la determinación: la condena que se dictó en su contra, pues es una de las causales estipuladas en la reglamentación que establecen.

“Durante el primer semestre del año en curso, mi representado tomó conocimiento mediante información pública disponible que el Sr. López había sido declarado culpable por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, de dos delitos de abuso sexual, condenándose al recurrente el 15 de mayo pasado a la pena de 5 años y 1 día de presidio efectivo; razones que, conforme la cláusula acordadas por las partes, justificaban el término de los contratos de cuenta corriente”, sostiene en ese sentido.

Eso sí, la entidad también pone énfasis en que “no existe acá una potestad sancionatoria de mi representado (Banco de Chile), como tampoco corresponde al banco juzgar las actuaciones u omisiones del recurrente que se ventilen en sedes jurisdiccionales. Por el contrario, lo que existe en este caso, es el ejercicio de facultades contractuales y reglamentarias para poner término al contrato de cuenta corriente y sus productos asociados”.

“Ni espontáneo, ni veleidoso, ni caprichoso”

En su respuesta ante el recurso, Itaú, por su parte, agregó que el cierre de los productos de Nicolás López mantenía con ello “no constituye en la especie un acto arbitrario ni ilegal, no fue un acto espontáneo, veleidoso ni caprichoso. Al contrario, se trató de una decisión fundada en derecho, causada y responsable”. Según sostienen, “se trató de una medida que el banco se vio obligado a tomar, conforme con sus propias políticas de riesgo”.

Hacen referencia, en ese sentido, a que el hecho de que el cineasta se encuentre condenado por dos delitos de abuso sexual, constituye un elemento que va en contra de su política.

“En consecuencia, es imposible y se encuentra prohibido para el banco seguir operando con el recurrente, pues este incurre en una causal expresa de prohibición de operar, esto es, haber tenido relación con actividades delictivas. Las figuras o conductas proscritas por la Política de Prevención no están diseñadas bajo una lógica de peligro concreto, sino sobre la noción de riesgo involucrado en cada una de estas conductas, sostuvieron.

Agregan, de todas formas, que “el hecho de que el recurrente haya incurridos en los delitos comprobados por la justicia, activa un riesgo de comportamiento penalmente ilícito que, no es soportable para el banco. El riesgo subyacente se explica en que la circunstancia de que el cliente presente involucramiento actual en actividades delictivas (los delitos por los que fue condenado), incrementa el riesgo, potencial, de que sus fondos actuales o futuros puedan tener relación con actividades delictivas, circunstancia que podría comprometer incluso la responsabilidad penal del Banco”.

Por lo mismo, dejan en claro que el cierre de la cuenta obedece exclusivamente al cumplimiento de su política y en caso alguno “ha constituido una medida punitiva privada, ni una especie de suscripción a una suerte de escarnio público en perjuicio del recurrente, ni nada por el estilo”.

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