¿Celebrity deathmatch?: expertos en derecho administrativo analizan la pugna Bermúdez-Cordero que se desató por el rol de Crispi

La pugna en derecho administrativo de Bermúdez-Cordero por rol de Miguel Crispi.

Ley Orgánica del Congreso y un "estatuto jurídico diferente para Presidencia". Esos son los términos jurídicos citados por el contralor Jorge Bermúdez y el ministro de Justicia, Luis Cordero, quienes tienen diferentes interpretaciones a las normas que obligarían a que el jefe de asesores Miguel Crispi comparezca ante el Congreso por el caso líos de platas. Debate que enfrenta a ambos abogados, que -precisamente- son lumbreras en estas materias del derecho. Aquí la opinión de sus colegas en un fallo dividido que, por el momento, estaría ganando el mandamás de Teatinos 56.


La controversia por la negativa del jefe de asesores, Miguel Crispi (RD), a asistir a la comisión investigadora del caso líos de platas en el Congreso este lunes 16 tomó ribetes jurídicos. Y es que citando diferentes articulados de la legislación, entraron al debate el contralor, Jorge Bermúdez, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero. Ambos, expertos en derecho administrativo.

El primero en referirse al tema fue el mandamás de Teatinos 56, quien en el Congreso “golpeó el tablero” y dio un plazo de cinco días a Presidencia para que informe las razones por las cuales Crispi no ha asistido a la comisión investigadora que indaga los traspasos desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) hacia fundaciones.

Lo ocurrido con el también exsubsecretario de Desarrollo Regional abrió un debate jurídico -según el mismo Cordero- respecto a la figura legal que rige su presunta comparecencia al Congreso, ya que Crispi al ser jefe de asesores y teniendo un vínculo a honorarios no estaría en la obligación de asistir ante los diputados, según la tesis del doctor en derecho y académico de derecho administrativo en la Universidad de Chile y hoy titular de Justicia. Visión normativa que no comparte la autoridad del organismo fiscalizador, que también es doctor en derecho, pero de otra casa de estudios: la Universidad Católica de Valparaíso.

La pugna en derecho de Bermúdez-Cordero por rol de Miguel Crispi.

Al final del día, se dice en los pasillos de tribunales, acá habrá una tesis vencedora y otra que será vencida, un duelo entre los mejores abogados de esta especialidad, uno como contralor y el otro como secretario de Estado. La pregunta es a quién apoyan sus “pares de la plaza” en este verdadera batalla que hace recordar programas noventeros como el extinto “Celebrity deathmatch” de MTV.

“Ha ido corriendo las fronteras”

“Cualquier persona en un Estado democrático que está en una posición de poder tiene el deber de rendir cuentas, en el sentido que acabo de expresar, es decir dar razón, justificar sus actuaciones, sus decisiones, eso independiente de la denominación que tenga su cargo e independientemente de la forma en que viene denominado”, sostuvo el lunes el contralor.

Horas más tarde sería el minuto del ministro Luis Cordero, quien -desde La Moneda- defendía otra interpretación de la norma que rige la comparecencia de Crispi ante el Congreso. “En opinión del Ejecutivo, existen suficientes argumentos para sostener, porque así lo ha deliberado el propio Congreso en estas materias, por ejemplo, con la Ley del Lobby, que la Presidencia de la República tiene un estatuto jurídico distinto”, sostuvo Cordero.

La pugna en derecho de Bermúdez-Cordero por rol de Miguel Crispi.

Sin embargo, un reconocido abogado que trabajó en el organismo asegura que lo señalado por Bermúdez responde a una visión propia que tiene del derecho administrativo. “Él siempre ha ido corriendo las fronteras de las sentencias del principio de juridicidad”, citando otros casos en los que el contralor ha tenido la misma visión, como lo ocurrido con las corporaciones municipales. A lo que agregó: “Él no está abordando el tema desde la taxonomía jurídica, sino que desde la lógica política, que el que hace un trabajo público que parece que fuera funcionario público, es funcionario público”.

La visión de los abogados

Para la profesora de derecho administrativo en la Universidad de los Andes y senior counsel de Guerrero Olivos, Rosa Fernanda Gómez, “el tema es discutible atendido que el tenor literal del artículo 52 de la Constitución se refiere a los “funcionarios públicos”, lo cual excluye a los prestadores de servicios a honorarios”. Pese a eso, agrega que “los prestadores a honorarios son considerados funcionarios públicos en materia de probidad y responsabilidad penal. Además, inclusive a quienes se despeñen corporaciones y fundaciones de derecho privado se les han hecho extensivas las reglas de probidad, transparencia, lobby, prevención de conflicto de intereses y rendición de cuentas, ello atendida la función pública que ejecutan y los recursos de origen público que administren o tengan a su cargo”.

En esa línea, afirma que “una interpretación de la norma conforme con los principios de transparencia, integridad pública, probidad y control de la actividad administrativa, permite justificar la comparecencia del jefe de asesores al Congreso”.

Respecto a la información protegida a la que apuntó Cordero, la académica de la Universidad de los Andes sostiene que “los ministros de Estado y demás funcionarios también manejan ‘información protegida’, por ello, la Ley Orgánica del Congreso Nacional señala que si la información tiene el carácter de secreta o reservada solo podrán ser proporcionados en sesión secreta. Además, los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto”.

Juan Francisco Sánchez, socio de Valdivia Legal, especialista en derecho público, afirma que una persona que trabaja en el aparato público puede ser funcionario o autoridad, “el funcionario es la persona que está de carrera, fue designado por concurso o es inamovible. La autoridad y sus cargos de confianza no son funcionarios propiamente tales. A los funcionarios se les aplica derechamente el estatuto administrativo sin más y, en cambio, las autoridades tienen ciertos privilegios, pero esos no implican que el señor Crispi pueda abstenerse legítimamente de lo ordenado por la Cámara”.

¿Un precedente con consecuencias para el futuro?

En cambio, para el abogado en derecho administrativo William García, socio de Sarmiento y Walker Abogados, “todo el debate es perfectamente comprensible, porque se trata de una situación sobre la cual no hay precedentes, puesto que nuestra comprensión de este tema está evolucionando. La ley no resuelve de manera explícita este caso. Hay que recurrir a otros criterios”.

Por lo mismo, agrega el profesional, “a mi juicio, la cuestión debe situarse en el ámbito constitucional, puesto que la comparecencia de Crispi se plantea a propósito de una facultad de la Cámara de Diputados acerca de la fiscalización política de los actos del gobierno. Comparto que el ministro Cordero tiene razón en que el Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado, tiene un régimen especial; pero el resto de sus colaboradores, no”.

El jefe de los asesores de Presidencia, Miguel Crispi, llegando al Palacio de La Moneda el día después de los dichos del contralor sobre su negativa a presentarse en comisión investigadora del Congreso.
La pugna en derecho de Bermúdez-Cordero por rol de Miguel Crispi.

Pese a eso, afirma que de sostener una comparecencia, “esto no significa que sea un control pleno o total: no genera reproches jurídicos; sino, a lo sumo, políticos; no genera responsabilidad, y quien comparece siempre puede invocar el privilegio deliberativo, si existen motivos de reserva o incluso de confidencialidad por cuanto la Ley del Congreso admite esas hipótesis”.

Como sea, uno de los abogados consultados sostiene que “es bueno que se zanje este tema en Contraloría”. Aunque de ocurrir aquello, la abogada Gómez advierte que “en el caso de que Contraloría, a través de un dictamen indique que lo dispuesto en el artículo 52 de la CPR se aplica a todas las personas que presten servicios a “honorarios”, y los asesores de gabinete se encuentran en dicho supuesto, ciertamente también se podría aplicar a ellos el criterio”.

Algo que va en la línea de lo que el ministro Cordero señaló esta mañana, asegurando que “la discusión sobre este punto lo excede a Miguel Crispi y tiene que ver con que el precedente que se fije acá tiene consecuencias futuras en la Presidencia de la República, para esta o para cualquier otra”.

Ahora es el turno de Presidencia de responder al requerimiento del contralor Bermúdez, quien a pocos meses de dejar el cargo deberá resolver aquello. Pese a eso, uno de los consultados agrega que más allá de lo judicial, acá también se resuelve otra disputa: “Hay una cierta competencia inherente entre ellos sobre quién es el que la lleva en el derecho administrativo”.

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