Caso SQM: Hijo de senador Pizarro acude al TC y acusa "discriminación arbitraria" del Ministerio Público

SEBASTIAN-PIZARRO

Sebastián Pizarro Cristi acusó además que es "evidente que la imputación realizada a nuestro representado fue un medio para justificar la persecución penal respecto del Honorable Senador (Jorge) Pizarro",


El pasado 24 de diciembre, Sebastián Pizarro Cristi, hijo del senador Jorge Pizarro (DC), ingresó un escrito al Tribunal Constitucional. Se trata de un requerimiento de inaplicabilidad cuestionando el artículo 237 del Código Procesal Penal, que establece la suspensión condicional del procedimiento, pues su aplicación sería contraria a la garantía de igualdad ante la ley garantizada en la Constitución.

Pizarro Cristi fue formalizado en agosto de 2017 por "declaración maliciosamente incompleta y facilitación de factura ideológicamente falsa, respectivamente" por parte de la sociedad Ventus Consulting a SQM. En julio de 2018, el Fiscal Regional de Valparaíso de la época, Pablo Gómez, presentó su acusación solicitando una pena de "818 días de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor de los delitos tributarios, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y quinto del Código Tributario, cometidos entre los años 2011 y 2013, en carácter consumados y reiterados". A ello se suma una multa de 100 % del valor del tributo eludido, es decir, una multa por la suma de $3.387.596 por delitos tributarios, y la multa de 10 UTA por el delito previsto. Además la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.

A partir de la acusación formulada por el persecutor, se fijó para el día 13 de mayo de 2019 la audiencia de preparación de juicio oral, la que fue postergada en una primera instancia para el 2 de septiembre de 2019, luego hasta el 3 de diciembre del 2019 y, finalmente, hasta el 3 de enero del 2020 a las 10:00 hrs.

El artículo requerido por el periodista establece que los imputados podrán acceder al beneficio de suspensión condicional del procedimiento sólo cuando existe un acuerdo entre el fiscal y el acusado, y éste es comunicado al magistrado.

"El inciso 1° del artículo 237 del Código Procesal Penal, al entregar exclusivamente al Ministerio Público la facultad de proponer al tribunal de garantía la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento y al estar pendiente la realización de la audiencia de, implica una infracción a la garantía regulada en el artículo 19 N°2 de nuestra Constitución Política de la República, permitiendo al persecutor establecer discriminaciones arbitrarias como la realizada en perjuicio de Sebastián Pizarro Cristi", sostuvo el escrito.

El escrito -presentado por el abogado José Miguel Barahona-, sostiene que en el año 2014 se inició una investigación que tuvo por objeto determinar la eventual responsabilidad penal de una serie de personas las que, a su parecer, habrían cometido delitos tributarios. Ante el número de imputados, el Ministerio Público decidió separar en dos las investigaciones vinculadas al grupo de Empresas Penta y Soquimich, quedando los imputados de ambos casos en manos del Fiscal Regional de Valparaíso.

En su escrito, la defensa detalla que solicitó una reunión con la Fiscal Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, a fin de conversar sobre la procedencia de un tipo de término alternativo al juicio oral. La cita se concretó el pasado 6 de agosto y en ella se le solicitó a la persecutora terminar con la investigación en contra del periodista mediante la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento.

No obstante, la fiscal "indicó que ello no era posible, por cuanto era de opinión de no proponer dicho tipo de término en la etapa procesal en la cual se encontraba, esto es, en la llamada etapa intermedia, al ya encontrarse cerrada la investigación y fijada fecha para la respectiva audiencia de preparación de juicio oral".

"El criterio expresado por la Sra. Fiscal Regional no se ajusta a la norma procesal, nos vimos sorprendidos aún más por el hecho que el Ministerio Público ofreció a otros dos imputados en esta misma causa dicha salida, para luego concretarla respecto de uno de ellos en audiencia de fecha 2 de septiembre", acota el requerimiento presentado al TC.

Frente a la negativa de la Fiscalía, la defensa presentó un amparo, acusando que la persecutora había infringido tanto la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, como el Principio de Objetividad, al impedir arbitrariamente que la investigación pudiera terminar mediante la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento.

"La decisión de la Fiscal Regional de impedir a nuestro representado acceder a la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, resulta atentatoria contra la garantía protegida por el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, bastando para arribar a dicha conclusión recordar cuáles han sido las actuaciones del Ministerio Público tanto en esta investigación, como en la denominada Caso Penta, en torno a la suspensión condicional del procedimiento como tipo de término", fustigó la defensa de Pizarro Cristi.

Persecución penal

"Para poder aquilatar debidamente las actuaciones de la Sra. Fiscal Regional, resulta indispensable tener presente que dentro de los imputados en la presente causa estuvo el padre del Sr. Pizarro Cristi, el Honorable Senador Jorge Pizarro Soto, siendo evidente que la imputación realizada a nuestro representado fue un medio para justificar la persecución penal respecto del Honorable Senador Pizarro", acota.

"La imputación fue desechada por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la solicitud de desafuero por 24 votos, respecto del primer capítulo, y por 19 votos, el segundo, al no reunir la imputación del persecutor el estándar mínimo para despojar al senador Pizarro Soto de su fuero parlamentario", agrega.

Frente al revés, la fiscal "en un acto inédito para nuestra realidad judicial", presentó con un recurso de queja en contra de los 24 ministros que rechazaron la solicitud de desafuero deducida, imputando al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago fallar "contra texto expreso, lo que significa que ha desconocido flagrantemente una disposición legal, vigente y obligatoria, con ignorancia inexcusable".

Si bien ambas investigaciones están siendo dirigidas por fiscales regionales distintos, el caso Penta por el Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, y la arista SQM por Claudia Perivancich, "entendemos que las decisiones que se adopten en una u otra responden a criterios propios del Ministerio Público, y no a decisiones antojadizas por parte de quienes estén a su cargo en un período determinado", remató la defensa del periodista.

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