A un año de la impugnación a Milad: la amenaza que sigue persiguiendo al presidente del fútbol chileno

Pablo Milad, presidente de la ANFP, está dispuesto a ir a una nueva elección. Según él, la gana. (FOTO: AgenciaUno)

Mañana se cumplen 12 meses desde que Huachipato, Unión Española, Ñublense y Deportes Valdivia presentaran una denuncia en el Tricel por la polémica elección del curicano, como presidente de Quilín. En todo este tiempo, la causa no ha avanzado nada, ya que se encuentra suspendida por el estado de excepción.


Mañana, 17 de agosto, se cumplirá un año exacto desde que un grupo de cuatro clubes, todos pertenecientes al bloque Por el futuro del fútbol, presentó ante el Tribunal Electoral de la Región Metropolitana una impugnación a la elección de la ANFP, en la que Pablo Milad fue elegido presidente, tras superar a Lorenzo Antillo por 25 votos sobre 23.

Aquella jornada del 30 de julio fue una de las más polémicas que se recuerden en Quilín, ya que varios timoneles, afines al mandamás de Audax Italiano, cuestionaron la validez del proceso electoral, que por primera vez se realizó de forma virtual, debido a la pandemia de Covid-19. El problema fue que algunos consejeros estaban acompañados al momento de votar, pese a que los estatutos señalan que los sufragios deben ser secretos.

Fueron los casos de Cristian Aubert, máxima autoridad de Azul Azul, y de Juan Manuel Silva, gerente de Cobresal. Las críticas apuntaron, especialmente, al primero, ya que estuvo junto a un notario que, incluso, parecía estar tomándole una foto a la pantalla de su computador. Sin embargo, a pesar de todos los reclamos, se dio por ganador al exdirectivo curicano.

Pues bien, ¿en qué está la impugnación a Pablo Milad? ¿En qué quedó el reclamo presentado hace casi 12 meses por Ñublense, Huachipato, Unión Española y Deportes Valdivia? No ha muerto. De hecho, está detenida únicamente debido al Estado de Excepción que impera en Chile desde que comenzó la crisis sanitaria. Los juicios de esta índole se encuentran suspendidos.

De hecho, ambas partes, tanto los clubes opositores como la ANFP, se la han llevado en meros trámites durante un año. Por un lado, los demandantes le piden al Tricel que levante la suspensión de la causa y que inicie, por fin, los alegatos por la elección de Pablo Milad. Mientras que, por otro, los abogados de la asociación insisten en que la salud está primero y que mientras no se decrete el fin del Estado de Excepción no se puede comenzar el juicio.

El último de estos episodios ocurrió hace muy pocos días. El 4 de agosto, los clubes reclamantes le pidieron al Segundo Tribunal Electoral dejar sin efecto la suspensión del inicio del término probatorio, y fijar fecha para la audiencia testimonial correspondiente, según los documentos a los que tuvo acceso La Tercera.

La gran inquietud de los reclamantes es que ya ha pasado prácticamente un año desde la impugnación, por lo que el tiempo juega en contra de la causa. Claro, porque de seguir aplazándose como ha pasado hasta ahora, Pablo Milad podría terminar su gobierno sin problemas y las denuncias no habrían servido de nada. Por eso, se solicita proceder en forma remota, si fuera necesario, ya que el artículo 10 de la Ley Nº 21.226 lo permitiría.

Por supuesto, el 7 de agosto, el abogado la ANFP, Arturo Fermandois, le pidió al tribunal que rechazara todo lo que pedía el abogado de los impugnadores, argumentando razones sanitarias, entre otras: “En efecto, las relevantes pruebas que se tienen que producir durante el término probatorio (declaraciones de testigos, documentos electrónicos que requieren audiencias de percepción documental, informes de peritos, etc.), requieren presencialidad para ser incorporadas al proceso. Lo anterior puede producir un riesgo imprudente para la vida de los participantes, tanto funcionarios de este Iltmo. Tribunal como para las partes. Salvo que existan en este caso las mismas prioridades que la propia ley califica, no debería asumirse tal riesgo”.

El 11 de agosto, el tribunal le dio la razón a Quilín. “Que a fojas 590, don Germán Valdés Cañas, abogado por los reclamantes, solicita se deje sin efecto la suspensión del término probatorio decretada por resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, dándole inicio y fijando fecha para la audiencia testimonial. Fundamenta su solicitud en que el Directorio electo en el proceso electoral impugnado, y que ha ejercido sus atribuciones sin limitación alguna, tiene vigencia hasta el año 2022 de suerte que, de continuar transcurriendo el tiempo con la causa suspendida, la acción impugnatoria perderá toda utilidad y efecto, haciendo ineficaz la acción de la justicia e infringiendo el derecho al plazo razonable como garantía de juicio justo”, parte explicando el tribunal.

Luego, concluye: “Que el artículo 6 de la Ley Nº 21.226 estatuye una norma imperativa en orden a que ‘Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública (…)’, sin establecer excepción de ninguna especie. Por su parte, el artículo 2 de la misma Ley se refiere a una materia distinta, estableciendo una norma de excepción que no es aplicable a la suspensión de los términos probatorios, sino sólo a la de ciertas y determinadas audiencias, que no corresponden al caso de autos. En consecuencia, se rechaza la solicitud planteada por don Germán Valdés Cañas a fojas 590”.

Pablo Milad aseguró hace dos semanas, cuando cumplió un año como presidente de la ANFP, que no le tiene miedo a la impugnación. “No, no le temo. Si soy impugnado el día de mañana, iremos otra vez a la elección. Lo único que puedo decir es que ahora tengo más partidarios que opositores”, advirtió, en entrevista a El Deportivo.

Consultado por este medio, el abogado de la ANFP en la causa, Arturo Fermandois, explica en qué está el proceso. “Actualmente, la reclamación se encuentra paralizada por la suspensión de los términos probatorios ordenados por la Ley número 21.226 mientras dure el estado de excepción”, sostiene.

“La ANFP se ha amparado en la Ley 21.226 para oponerse a la continuación del juicio, argumentando que no podrían comparecer testigos por vía remota, cuando en miles de juicios a lo largo de todo el país esto está ocurriendo. Y lo más absurdo es que para la propia ANFP todo se puede celebrar por vía remota, incluido un Consejo de Presidentes y hasta una elección, pero no continuar con el juicio de esa manera. Una cuestión que es realmente un sinsentido, una contradicción y un absurdo. Finalmente, esto da cuenta de una situación que la ANFP no quiere enfrentar para ponerle término”, responde Victoriano Cerda, presidente de Huachipato, uno de los clubes que solicitó la impugnación.

Por ahora, a un año de la impugnación de las elecciones de Quilín, el problema sigue sin solución. Eso sí, la guerra aún no termina.

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