De acuerdo con lo dispuesto por el tribunal, se mantendrá esta medida cautelar "exclusivamente por peligro de fuga”. No obstante, la resolución habilita a la defensa para solicitar la eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, que establece que “cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará”.