El factor clave que terminó en la rebaja del castigo para Cindy Nahuelcoy y Loreto Toloza

Cindy Nahuelcoy y Loreto Toloza.

Si bien la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina validó la resolución de la primera instancia, se disminuyó en diez las jornadas de suspensión que deberán purgar ambas juezas asistentes en el marco de las denuncias que realizaron en contra de Julio Bascuñán.



Cindy Nahuelcoy y Loreto Toloza respiran más aliviadas. Un poco, al menos. La Segunda Sala del Tribunal de Disciplina les rebajó en diez las jornadas de suspensión que deberán cumplir por la grave denuncia que realizaron en contra de Julio Bascuñán, integrante de la Comisión de Árbitros, a quien apuntaron por favorecer a Leslie Vásquez en virtud de una presunta relación personal. En primera instancia, fueron sancionadas con 40 fechas de inactividad, uno de los castigos más drásticos Elque se hayan aplicado en el fútbol chileno, más aún tratándose del arbitraje.

El dictamen obedecía a que haber hecho circular un mail a través de una cadena, sin haber realizado la denuncia respectiva a través de los canales formales de la ANFP, es una falta expresamente definida en el artículo 68º, letra E, del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP. “Cualquier acto que pudiese provocar el descrédito, menoscabo o que pudiere afectar la transparencia de la actividad futbolística en su conjunto, o de los personeros que la representan, será sancionado con 4 a 50 juegos de suspensión”, consigna la norma.

En efecto, el dictamen del tribunal de alzada ratifica la resolución de la corte de primera instancia, que preside Exequiel Segall. “Que se CONFIRMA la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional pronunciada con fecha 24 de julio de 2023″, consigna el fallo.

La precisión

En el mismo párrafo se establece la salvedad que estipula la reducción. “Con declaración que se rebaja la sanción en ella impuesta a treinta (30) partidos de suspensión, para cada una de ellas, para el desempeño de cualquier labor arbitral en el fútbol profesional chileno, incluyendo funciones de árbitro, árbitro asistente, cuarto árbitro, integrante del VAR en cualquiera de sus denominaciones y toda otra función relacionada”, se especifica.

Cindy Nahuelcoy, en un duelo de Unión Española (Foto: Agenciauno)

Para el cómputo de esta sanción se deberá considerar los partidos oficiales del Campeonato de Primera División 2023 y 2024, sin perjuicio de lo cual, en tanto no se cumplan las fechas de sanción, las árbitras Cindy Nahuelcoy Jara y Loreto Tolosa Cravero no podrán desempeñar las antedichas labores arbitrales en ninguna otra competencia organizada por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, quedando a salvo el resto de las labores regulares establecidas en sus respectivos contratos de trabajo”, añade el dictamen, acordado por la unanimidad de los integrantes de la Segunda Sala y firmado por su secretario, Bruno Romo Muñoz.

¿Por qué se rebajó?

La Segunda Sala reconoce el acierto de la Primera al sancionar la conducta. “En lo relativo a las alegaciones presentadas de manera subsidiaria por las recurrentes, aludiendo a que la sanción impuesta en la sentencia apelada era excesiva y que, además, carecía de argumentos que justificasen su imposición, el tribunal estima, que tal y como ha razonado el fallo de primera instancia, la conducta acreditada respecto de las recurrentes ha sido grave, ha puesto en entredicho la honorabilidad de un miembro del comité arbitral, que con eso se ha dañado la imagen de toda la actividad, y que por ello, la sanción debe reflejar tales graves circunstancias. Y también en el sentido de acoger la atenuante de “la buena conducta anterior”.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega otro elemento fundamental. “A lo que este tribunal de alzada, sumará, con el objeto de fijar una sanción adecuada al caso, las normas vigentes en el Código de Penalidades de la FIFA, las que al respecto prescriben como primera cuestión, en su artículo 20 numeral 3, el deber de colaboración”, justifica.

¿Qué establece esa normativa? “A petición del órgano judicial, las personas sujetas al presente código facilitarán el esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente código y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera”, establece inicialmente. “Para posteriormente en el artículo 24 numeral 3 del mismo cuerpo normativo, relativo, esta vez, a la determinación de las medidas disciplinarias, disponer lo que ‘al determinar las medidas disciplinarias, los órganos judiciales tendrán en consideración todos los factores relevantes del caso, incluida la asistencia y el nivel de cooperación del infractor a la hora de revelar o esclarecer la contravención de una norma de la FIFA, las circunstancias del caso y el grado de culpa del infractor, así como cualquier otro dato relevante”, agrega.

Aplicada al caso específico, para el tribunal de alzada no quedaron dudas. “En este marco y dado que ha sido un hecho no discutido que las denunciadas, desde que se inició la investigación por parte de la ANFP y luego en sede jurisdiccional, reconocieron de inmediato su autoría, y prontamente se disculparon ante el afectado Julio Bascuñán, cumpliendo de este modo en forma diligente con el deber de colaboración exigido por FIFA, puede sostenerse que con su conducta posterior a la denuncia, las recurrentes ayudaron en forma eficiente a acotar los efectos perniciosos de su actuar, y por ello, el tribunal reconocerá dicha circunstancia, lo que se verá reflejado en la sanción que se les aplicará a ambas denunciadas en lo resolutivo del presente fallo”, concluye.

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