Corte de Apelaciones ordena a la Super de Salud devolver a los afiliados de ex Masvida excedentes por $18.000 millones

Masvida

El fallo señala que la Superintendencia deberá “proceder a la entrega de tales dineros a sus únicos dueños, los afiliados contenidos en la cartera transferida que efectivamente los causaron”, lo que va en contra de las pretensiones de prestadores médicos que esperaban recibir parte de esos dineros. Estos, en todo caso, podrían recurrir a la Suprema.


Los afiliados que han salido de Nueva Masvida en los últimos años para irse a otras isapres y que pertenecen a la cartera de la ex Masvida, no cuentan con todos sus excedentes.

Esa es la situación que enfrentan los afiliados a la firma, a raíz de la decisión de la Superintendencia de Salud de congelar unos $18.000 millones de excedentes tras la intervención de 2017. Es por esto que la isapre presentó en 2018 un recurso de reclamación en la Corte de Apelaciones, exigiendo que la Superintendencia de Salud le traspase los excedentes que tiene congelados para entregarlos a los afiliados que corresponde.

Finalmente esta semana llegó el fallo de la justicia: se acogió el reclamo de ilegalidad deducido por Isapre Nueva Masvida en contra de la Superintendencia de Salud. Allí se determinó que la Superintendencia deberá “proceder a la entrega de tales dineros a sus únicos dueños, los afiliados contenidos en la cartera transferida que efectivamente los causaron”.

Desde Nueva Masvida señalaron que “hemos tomado conocimiento del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en relación a los excedentes de los ex afiliados de la desaparecida Isapre Masvida y queremos expresar nuestra entera satisfacción por el categórico resultado de éste, el que ratifica lo señalado por Isapre Nueva Masvida durante más de cuatro años”.

En ese sentido, la isapre manifestó que “los excedentes que acumularon durante la vigencia de sus contratos con la ex Isapre Masvida y que actualmente mantiene la Superintendencia de Salud, pertenecen a los afiliados y a ellos se les debe reintegrar, derecho que nuestra compañía siempre ha defendido y hoy la Corte ha ratificado, dejando claro, además, que no pueden destinarse a saldar deudas de terceros, como era pretendido por algunos prestadores médicos acreedores de la ex isapre”.

Esto, en momentos en que la Superintendencia de Salud está encargada del proceso de pagar las deudas que tenía la ex isapre con sus acreedores, donde entre ellos se encuentran clínicas privadas y Cruz Verde, entre otros.

Y pese a que ahora algunos prestadores podrían recurrir a la Corte Suprema, desde Nueva Masvida esperan “que lo resuelto por la Corte sea el punto final para este tema, que no sea objeto de nuevos recursos de quienes han intentado apropiarse de estos dineros y que nuestros afiliados puedan, finalmente, recibir los excedentes que en derecho les corresponde”.

En realidad, la Superintendencia podría liberar solo $9.000 de los $18.000 millones para los afiliados. Así se desprende de lo que explica el abogado de Oncovida, Cristóbal Osorio, quien señala: “El fallo de la Corte de Apelaciones declara que el dinero de los excedentes no pertenece a Isapre Nueva Mas Vida sino que a los ex afiliados de la antigua Isapre, por lo cual la Superintendencia de Salud es la llamada a pagar directamente a éstos los montos que a esta fecha se les adeuden por concepto de excedentes. Por otra parte, el fallo señala que los pagos realizados por Nueva Masvida, que según el mérito del proceso asciende a $9.300 millones, ésta no tiene derecho a obtenerlos con cargo a garantías legales de la antigua Isapre, sino que debe perseguirlos por la vía procesal correspondiente. Hoy nos encontramos evaluando los cursos legales, para definir el curso a seguir.”

Con todo, el fallo sostiene que “cuando los afiliados y toda la cartera de contratos se transfirieron a la nueva Isapre, de manera irregular los excedentes quedaron retenidos, y hoy se encuentran en poder de la Superintendencia, situación que no implica que hayan mutado su naturaleza de tales, no integran la garantía legal, sino que esos dineros siempre pertenecerán a los afiliados que los causaron y solo pueden estar destinados al fin que ellos determinen, de lo que se colige que no pueden utilizarse para pagar a prestadores de salud ni a otra obligación que no sea la que la ley determina”.

El documento agrega que “no cabe duda que la Superintendencia mantiene en su poder los dineros de los afiliados de la ex Isapre Masvida correspondientes a excedentes de cotización, por lo que en ejercicio de su obligación legal de velar por los derechos de los beneficiarios, debe cumplir con transferir tales sumas a sus reales propietarios”.

También dice que “no tiene asidero legal que los dineros en poder de la Superintendencia sean entregados a Nueva Masvida, porque no corresponden a un activo de ésta. De haberse generado tales acreencias, como se ha sostenido por la reclamante como consecuencia de haber ´disponibilizado´ fondos para afiliados a quienes no se han entregado sus excedentes, ese crédito deberá hacerlo valer en las instancias pertinentes y a través del procedimiento que corresponda”.

Finalmente, detalla que en lo que respecta a Oncovida y la Pontificia Universidad Católica de Chile, que se hicieron parte de la causa como terceros coadyuvantes de la Superintendencia de Salud, en su carácter de prestadora de salud y acreedora de la Isapre Masvida, “su pretensión supone transformarse en terceros excluyentes a fin de satisfacer sus propias expectativas, cual es que los excedentes de los afiliados sean destinados al pago de sus créditos como prestadores de salud, lo que dista de lo debatido en autos, pues Nueva Masvida y la Superintendencia de Salud siempre han reconocido que tales sumas son de propiedad de los afiliados. En consecuencia, cualquier demanda destinada a solucionar sus acreencias con la ex Isapre Masvida debe zanjarse en el procedimiento de reorganización, instancia en que se liquidan las deudas de la ex Isapre con terceros y que se deben pagar con el patrimonio de ella”.

El fallo fue dictado por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Paola Plaza González, e integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner, y el ministro (s) Rafael Andrade Diaz.

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