Contraloría rechaza petición de convencional que buscaba completar pago de beca ministerial con las labores del órgano constituyente

Natalia Henríquez, convencional constituyente por el distrito 9.

En octubre pasado se conoció que la constituyente y médica Natalia Henríquez requirió un permiso sin goce de sueldo para ejercer sus funciones en el pleno, pero además solicitó computar su tiempo de trabajo en la redacción de una nueva Constitución como parte de la devolución de su beca de formación ministerial. El órgano administrativo determinó que no corresponde convalidar su labor, pues para el cumplimiento de la obligación se requiere que se cumpla en labores médicas y asistenciales.


Una vez electa, la convencional y expresidenta del Colegio Médico en la Región Metropolitana Natalia Henríquez (Pueblo Constituyente) envió un requerimiento al Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) para obtener un permiso sin goce de sueldo en el Hospital San José, durante el tiempo que se prolongue la Convención Constituyente. La doctora se desempeñó en el recinto asistencial -hasta que asumió en el órgano constituyente- en el contexto del Período Asistencial Obligatorio (PAO), luego de cursar una beca ministerial de especialidad.

Sin embargo, y en ese mismo escrito, Henríquez, además, solicitó que su labor en la Convención “sea considerada como válida para efectos del PAO para su completitud”. Si bien en octubre pasado el SSMN contestó que, a priori, era del todo razonable otorgar los permisos sin goce de sueldo de la facultativa, descartaron que el período de devolución pueda ser computado al tiempo de experiencia en el pleno constituyente.

Pese a la clara postura del servicio de salud, la entidad debió remitir la solicitud de la médica a Contraloría, órgano que hace unos días ya entregó un pronunciamiento final, coincidiendo con el análisis ya realizado.

Labores ajenas a lo asistencial

El dictamen -firmado por el contralor Jorge Bermúdez- da cuenta que “la preceptiva que regula el sistema de especialización en el sector público dispone un desempeño efectivo, posterior y consecutivo a la realización de los pertinentes estudios, con la indudable finalidad de que el profesional especializado favorezca con sus nuevos conocimientos y competencias a los usuarios del sistema público de salud, permitiéndose, de manera excepcional, la interrupción de esa fase asistencial”.

Así, Contraloría confirma que si bien está dentro de las disposiciones poder “congelar” el cumplimiento del tiempo de trabajo por cierto periodo sin sueldo, “debe colegirse que un profesional funcionario que utilice un permiso sin goce de remuneraciones no puede computar dicho tiempo para los efectos de dar cumplimiento a su PAO, puesto que lo relevante para esa finalidad es el desarrollo efectivo de labores asistenciales de salud, dando debida observancia práctica a la totalidad de las obligaciones de permanencia a que se encuentra comprometido el beneficiado con un programa de especialización, lo que no sucede cuando se está utilizando tal tipo de permisos”.

En ese sentido, Bermúdez profundiza que “la conclusión antes expuesta no se altera por la naturaleza de las tareas que se deba cumplir como convencional constituyente, toda vez que estas, no obstante su importancia pública, son ajenas a las labores asistenciales que constituyen el objeto principal de un PAO y, además, aquellas fueron asumidas por propia voluntad del convencional electo (...). No resulta procedente que pueda computarse el lapso en que hace uso del referido permiso para dar cumplimiento a su periodo asistencial obligatorio”.

Reglas para los becarios

¿Qué es el Período Asistencial Obligatorio (PAO)? Cuando un médico obtiene una beca de especialización financiada por el Estado, el Ministerio de Salud establece que “el término del período de formación implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo”.

Sin embargo, la solicitud de la convencional Henríquez dio cuenta de un antiguo conflicto entre la cartera sanitaria y los becados del programa de Formación de Especialidades Básicas en Atención Primaria (Foreaps).

Originalmente, este programa de especialidad no contemplaba devolución en el sistema público como el resto de las becas, pues los profesiones podían trabajar de manera intercalada en consultorios y en hospitales. Más tarde, el órgano administrativo determinó que Foreaps debía ajustarse a la norma vigente y que el pago o devolución de las becas ministeriales por parte de los beneficiarios sí sería necesario.

De hecho, la expresidenta del Colegio Médico (Colmed) y futura ministra del Interior, Izkia Siches, fue una de las becadas bajo esta modalidad.

En el primer requerimiento de la doctora Hernández, señaló que “al contrario de la mayoría de los médicos becarios, yo no asumí un compromiso de devolución una vez terminada mi especialidad, puesto que el programa ofrecido por el Minsal (...) incluía periodos intercalados de formación y trabajo en atención primaria hasta completar un tiempo de seis años, no suponía una devolución. Lo que posteriormente fue desconocido por las autoridades del Minsal, quienes reconocieron que la implementación del programa carecía de sustento jurídico”.

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