Comisión de la Convención aprueba en general la mitad de las propuestas sobre el BC: mantiene autonomía, pero se le agregan objetivos

De las diez iniciativas que se votaron en la Comisión de Sistemas de Justicia y Órganos Autónomos, se visaron cinco. Sobre destitución de los consejeros, una propuesta habla de que eso puede ocurrir, bajo ciertas condiciones, "por resolución de la mayoría absoluta del pleno del Tribunal Supremo de Justicia, previa petición de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros del Banco, o de un tercio de los parlamentarios en ejercicio".


Fueron diez las iniciativas sobre el Banco Central (BC) que votaron en general este martes los miembros de la Comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la Convención Constitucional.

Al hacer un balance, aprobaron la mitad de las propuestas y rechazaron la otra mitad. Eso sí, ahora resta que voten todas esas iniciativas en particular, donde se pueden introducir cambios. Recién después de eso pasan al pleno.

Con todo, de las propuestas que estaban sobre la mesa, ocho eran impulsadas por convencionales, y otras dos populares. Y finalmente se aprobaron cuatro de constituyentes y una popular.

Todas ellas señalan que el BC será un órgano autónomo, de carácter técnico y patrimonio propio. Sin embargo, también tienen varias diferencias, tanto en los objetivos que le asignan a la entidad, como en la gobernanza.

Mandato del BC

Sobre los objetivos que se le asignan al instituto emisor, uno de los temas que se agrega de manera más recurrente es que el BC deberá tener en cuenta el empleo y el medioambiente al momento de tomar sus decisiones.

En ese sentido, una de las propuestas que fue aprobada (717) establece que el BC estará “a cargo de la política económica monetaria y cambiaria de Chile”. Allí también se señala que “en la definición de los instrumentos de política monetaria, el BC deberá considerar el bienestar social y desarrollo del país dentro del ámbito de sus competencias”.

Además, puntualiza que deberá considerar los niveles de precios futuros para la definición de la Tasa de Política Monetaria (TPM), y “debe tener en cuenta objetivos de pleno empleo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo económico de largo plazo y los demás objetivos que establezca la ley”.

Rosann Costa, presidenta del Banco Central

Otra de las propuestas aprobadas (866) fue la impulsada por el convencional Renato Garín (Ind.), con patrocinio de distintos sectores de la Convención, que dice que la política monetaria estará a cargo del BC. Ahí también se indica que la entidad actualmente liderada por Rosanna Costa, deberá velar “por la estabilidad de la moneda y la eficacia del sistema financiero, custodiando el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.

Y añade que “en la fundamentación de sus decisiones, el BC deberá considerar aspectos como el cambio climático, la sostenibilidad ambiental, el empleo y el nivel de endeudamiento público y privado”.

En tanto, otra iniciativa aprobada (936) indica que el BC tendrá por objeto “velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.

Agrega que en el cumplimiento de su objetivo, la entidad deberá considerar “los efectos de la política monetaria en el empleo y en el mercado cambiario en relación con la diversificación productiva”.

Por otro lado, una norma aprobada (937), que fue la promovida por el Colectivo Socialista, pero que también tiene firmas de Independientes No Neutrales (INN) y del Frente Amplio, dice que el BC estará encargado de formular y conducir la política monetaria.

Y entre sus fines específicos, detalla que para contribuir al bienestar de la población le corresponderá “velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas con el Gobierno. De esta forma, contribuirá tanto al desarrollo de una economía sostenible que propenda a un nivel de actividad y empleo acorde a sus fundamentos y capacidad potencial, como al resguardo de la estabilidad financiera”.

Por último, la iniciativa popular de norma que se aprobó es la denominada “BC Autónomo”, donde se establece que la entidad estará a cargo de la política económica monetaria del país. “La función principal del BC será velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”, detalla.

Y agrega que para cumplir dichas funciones, “deberá considerar aspectos como el cambio climático, la sostenibilidad ambiental y el empleo, pero sin poner en riesgo el desempeño de su función principal”.

Independencia

Todas las iniciativas aprobadas dicen explícitamente que el BC será un órgano autónomo. Eso sí, también hay matices.

Así, por ejemplo, la 936 establece que “los miembros del Consejo podrán serán destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría absoluta del pleno del Tribunal Supremo de Justicia, previa petición de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros del Banco o de un tercio de los parlamentarios en ejercicio, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

Ahí se agrega que “la remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o por haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco”.

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Por su parte, la 717 establece que el Consejo del BC deberá velar para que las funciones del instituto emisor “se ejerzan en coordinación con la política económica general que defina democráticamente el país. Para ello conformará un espacio de coordinación formal con los ministerios de: Hacienda, Economía, Trabajo y Medioambiente”.

Adicionalmente, la norma popular que se aprobó dice que “los consejeros sólo podrán ser removidos por las causales específicamente señaladas en su ley orgánica constitucional, a través de un requerimiento del Presidente de la República con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, o a requerimiento de tres quintos de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente, debiendo dirimir la Corte Suprema dicho requerimiento en pleno”.

Gobernanza

Sobre el modo en que se eligen los consejeros, cuántos son los integrantes, y de qué ámbitos, también hay diferencias. Así por ejemplo, la norma 717 establece que la composición del consejo “será paritaria, descentralizada y plurinacional, contemplando la representación sindical y empresarial”. El número de consejeros no se establece en este articulado.

En paralelo, la propuesta 866 habla de que habrá siete integrantes en el Consejo -hoy son cinco-, designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara Plurinacional. “La integración del Consejo cuidará los criterios de paridad, plurinacionalidad y diversidad territorial”, detalla.

Agrega que el Presidente de la República definirá quién preside el Consejo, cargo que durará tres años, pero con posibilidad de reelección como máximo durante dos periodos consecutivos. La selección de candidaturas, eso sí, “deberá realizarse mediante un concurso público”.

La 936, en tanto, dice que el Consejo estará integrado paritariamente por nueve miembros que durarán diez años en el cargo, sin reelección, y serán designados según “criterios de competencia técnica e independencia política y de los actores del mercado financiero”. Además, será el Consejo el que escoja al presidente de la entidad, por un periodo de cinco años.

Por su parte, la 937 indica que habrá siete consejeros, designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados por la mayoría absoluta. La duración en el cargo es por siete años, “pudiendo ser designados para el período siguiente, y se renovarán por parcialidades, a razón de uno por cada año”.

Además, “para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial”. Agrega que la selección de candidatos al Consejo es por concurso público, y que el Presidente de la República designa la presidencia del Consejo, por tres años, y “podrá ser designado para un nuevo periodo en el cargo”.

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